Sentencia Definitiva nº 104/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 18 de Agosto de 2021

PonenteDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

Sentencia No. 104/2021 18/8/2021

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dra. R.S..

Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dra. R.S. y Dra. Patricia Hernández

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “CAETANO, Eduardo C/ ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO. Cobro de pesos” (IUE: 468-834/18), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia No. 52/2020 del 31 de agosto de 2020, dictada por el Señor Juez Letrado Suplente del Interior, a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 4º Turno, Dr. F.A. y a la adhesión formulada por la actora, contra ésta y la interlocutoria No. 4053/19, de fecha 31 de julio de 2019, dictada por la entonces Sra. Jueza Letrada de dicho tribunal, Dra. V.C. y

R E S U L T A N D O:

I.- La interlocutoria apelada (fs. 83/89), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, declara que ha prescrito la acción para reclamar los créditos por remuneraciones, que se hayan generado antes del día 13 de marzo de 2015.

La definitiva (fs. 1149/1183), a cuya también exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara en parte la demanda y condena a la reclamada a pagar al actor, las diferencias salariales adeudadas entre el día 13 de marzo de 2015 a junio de 2018, por las 144 horas de trabajo efectivo no pagadas cada mes durante el referido período, accediendo, asimismo, a la pretensión por condena de futuro por el mismo concepto, mientras dure la relación funcional y hasta la regularización de la situación, difiriéndose la liquidación del monto de condena para la etapa prevista en el art. 378 C.G.P., con el tope indicado en la demanda, más reajuste e interés desde la exigibilidad de los respectivos créditos.

La desestima en lo demás por infundabilidad. II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 1184/1195; en síntesis, manifiesta:

a) que, contrariamente a lo sostenido en la apelada, su parte sí controvierte la pretensión, en lo concerniente a que las guardias alegadas por el actor -en su calidad de chofer de ambulancia- cumplan con los requisitos para ser consideradas guardias retén, o, dicho de otro modo, que el actor estaba a la orden, cumpliéndose cabalmente con el art. 130.2 C.G.P.;

b) que es incorrecto postular que el quid de la controversia discurre en dilucidar qué debe considerarse como “trabajo efectivo”, ya que ello supone modificar los términos de la contestación de su demanda (no hay juicios de valor que se limiten a lo jurídico), en tanto no es un punto en cuestión y por ello, no fue recogido en el objeto del proceso ni en el de la prueba;

c) que sobre ésta, se encuentra debidamente acreditado que las guardias hechas por el accionante no son de retén, no requieren permanencia a la orden, ni pueden conceptuarse como trabajo efectivo en los términos definidos por doctrina y jurisprudencia;

d) subsidiariamente, para el caso de entenderse que las guardias que efectúa el actor son de retén, relaciona que ha de tenerse en cuenta que desde el día 18/VI/13, existe un reglamento que rige a los funcionarios de la A.S.S.E. que cumplen tareas en la modalidad de retén y en ese sentido, que el fallo impugnado vulnera el principio de igualdad, dado que el actor cobraría más que los funcionarios que efectivamente, cumplen función de retén y que se les abona de conformidad con el reglamento de mención;

e) que, también subsidiariamente, para el caso de confirmatoria, debe disponerse la detracción de los aportes legales que gravan al salario, punto no resuelto, sin perjuicio de que el hecho de que su parte...

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