Sentencia Interlocutoria nº 578/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 18 de Agosto de 2021
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados
Testimonio de autos caratulados: “AA c/ BB
-VIOLENCIA”, IUE 301-291/2021 venidos en apelación de la
resolución 488/2021 de 17 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de
Primera Instancia de Paysandú de Tercer Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra.
G.G..
Resultando:
1ro. Por la recurrida se dispuso el reintegro al hogar de la Sra. AA
con sus hijas a partir del 22 de febrero del corriente año, debiendo coordinarse con
la prestación de garantía por la UEVDG y correlativamente al retiro del hogar del Sr.
BB, con plazo hasta el 21 de febrero de 2021 inclusive,
pudiendo retirar del hogar su ropa, documentos y todas las herramientas de trabajo.
Se le prohibió al Sr. BB acercamiento y comunicación a la Sra.
AA por un plazo de 180 días y un radio de 150 metros, con
vencimiento el 15 de agosto de 2021 (fojas 12 a 14).
2do. El denunciado, fundamentó el recurso de apelación anunciado en audiencia de
fojas 22 a 23 vto.
Se agravia porque la recurrida se basa en la denuncia presentada con fecha 12 de
febrero de 2021, por la existencia de violencia psicológica, verbal e inclusa física, sin
relatar a qué tipo de conductas se estaba refiriendo. Luego, expresa que su parte no
aportaba nada a la economía del hogar y que vendía los objetos por el consumo de
drogas. Pero la denuncia no contiene ninguna prueba de las acusaciones realizadas.
Su parte negó en audiencia la existencia de violencia contra la denunciada,
reconociendo una discusión en torno a la propiedad de los bienes del hogar al
finalizar la relación, a raíz de la cual, la denunciante se retiró a la casa de su madre
con las hijas en común. Asimismo, afirma que en el domicilio tiene un taller con el
que obtiene sus ingresos y sostiene el hogar en virtud de que la denunciante no
trabaja. Si bien consume marihuana, encontrándose inscripto en el registro de
consumidores, no es ni se torna agresivo.
Se agravia por la medida del retiro del hogar, por quedarse sin lugar donde vivir y
trabajar de un momento para otro, sin fundamentos, ya que no considera que sea
violencia de genero la discusión que tuvieron.
Se agravia por el rechazo de la prueba solicitada, ya que la misma no afectaba a la
denunciante y permitiría ejercer su derecho de defensa que es una garantía esencial
de todo proceso.
Solicitó se...
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