Sentencia Interlocutoria nº 578/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 18 de Agosto de 2021

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados

Testimonio de autos caratulados: “AA c/ BB

-VIOLENCIA”, IUE 301-291/2021 venidos en apelación de la

resolución 488/2021 de 17 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de

Primera Instancia de Paysandú de Tercer Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra.

G.G..

Resultando:

1ro. Por la recurrida se dispuso el reintegro al hogar de la Sra. AA

con sus hijas a partir del 22 de febrero del corriente año, debiendo coordinarse con

la prestación de garantía por la UEVDG y correlativamente al retiro del hogar del Sr.

BB, con plazo hasta el 21 de febrero de 2021 inclusive,

pudiendo retirar del hogar su ropa, documentos y todas las herramientas de trabajo.

Se le prohibió al Sr. BB acercamiento y comunicación a la Sra.

AA por un plazo de 180 días y un radio de 150 metros, con

vencimiento el 15 de agosto de 2021 (fojas 12 a 14).

2do. El denunciado, fundamentó el recurso de apelación anunciado en audiencia de

fojas 22 a 23 vto.

Se agravia porque la recurrida se basa en la denuncia presentada con fecha 12 de

febrero de 2021, por la existencia de violencia psicológica, verbal e inclusa física, sin

relatar a qué tipo de conductas se estaba refiriendo. Luego, expresa que su parte no

aportaba nada a la economía del hogar y que vendía los objetos por el consumo de

drogas. Pero la denuncia no contiene ninguna prueba de las acusaciones realizadas.

Su parte negó en audiencia la existencia de violencia contra la denunciada,

reconociendo una discusión en torno a la propiedad de los bienes del hogar al

finalizar la relación, a raíz de la cual, la denunciante se retiró a la casa de su madre

con las hijas en común. Asimismo, afirma que en el domicilio tiene un taller con el

que obtiene sus ingresos y sostiene el hogar en virtud de que la denunciante no

trabaja. Si bien consume marihuana, encontrándose inscripto en el registro de

consumidores, no es ni se torna agresivo.

Se agravia por la medida del retiro del hogar, por quedarse sin lugar donde vivir y

trabajar de un momento para otro, sin fundamentos, ya que no considera que sea

violencia de genero la discusión que tuvieron.

Se agravia por el rechazo de la prueba solicitada, ya que la misma no afectaba a la

denunciante y permitiría ejercer su derecho de defensa que es una garantía esencial

de todo proceso.

Solicitó se...

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