Sentencia Definitiva nº 115/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 26 de Agosto de 2021

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ AA y otros c/ BB-REDUCCIÓN DE DONACION

INOFICIOSA y MEDIDA CAUTELAR”, IUE 301-238/2019 venidos en apelación de

la sentencia 119/2020 de 10 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado Letrado

de Primera Instancia de Paysandú de Tercer Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra.

G.G.S..

Resultando:

1ro. La recurrida declaró la falta de legitimación activa de la Sra. AA

e hizo lugar a la pretensión de reducción de donación inoficiosa,

remitiendo a la liquidación del crédito debido por el demandado a los actores

CC, y DD, por la vía del art. 378.1

del CGP, sin condenación especial (fojas 111 a 121).

2do. La demandada, interpuso recurso de apelación de fojas 122 a 129 vto.

Citando doctrina, sostiene que la cesión de derechos hereditarios es un contrato

distinto a la donación, pues son autónomos, tienen características diferentes y el

hecho que la cesión sea gratuita no transforma su naturaleza jurídica. En la cesión,

el cesionario adquiere una universalidad, incluyendo activo y pasivo. En cambio, las

donaciones son las únicas en que puede reducirse por disposición legal.

Señala que el que el cedente no podía donar la mitad del bien en el año 2004, pues

recién al dictarse la declaratoria de herederos, se determinó que la nuda propiedad

era parte del activo de la causante.

Entiende que, para el caso, debió demostrarse que la voluntad era una donación y

no una cesión. Ello no se pretendió y la sentencia al hacer lugar a la demanda, está

declarando la nulidad relativa del negocio de cesión de derechos hereditarios.

Dentro de la universalidad objeto de la cesión de derechos hereditarios se encuentra

también el derecho de usufructo respecto del Nicho en el cementerio Municipal,

cuando ello no integra la supuesta donación del bien inmueble de autos.

Entiende que se viola el principio de congruencia pues la apelada realiza una

distinción que la ley no autoriza al señalar que si la cesión hubiera sido se hubiera

requerido la acumulación con la pretensión declaración de nulidad relativa, pero en

las cesiones de derechos hereditarios gratuitas no se requeriría la acumulación con

la pretensión de declaración de nulidad por simulación relativa. Entiende que ese

trato diferencial no surge de la ley y por tanto, no puede ser impuesto por el

intérprete.

3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte actora, solicitando

la confirmación (fojas 133 a136).

4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución

622/2021 de fojas 137).

Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos; puestos al acuerdo y reunida

unanimidad de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas 146 y siguientes).

Considerando:

1ro. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia por entender que los

agravios no son de recibo.

2do. Surge de autos y de la prueba trasladada, que los co actores CC y DD

son los herederos del causante EE, fallecido el día

17 de octubre de 2015...

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