Sentencia Definitiva nº 115/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 26 de Agosto de 2021
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ AA y otros c/ BB-REDUCCIÓN DE DONACION
INOFICIOSA y MEDIDA CAUTELAR”, IUE 301-238/2019 venidos en apelación de
la sentencia 119/2020 de 10 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado Letrado
de Primera Instancia de Paysandú de Tercer Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra.
G.G.S..
Resultando:
1ro. La recurrida declaró la falta de legitimación activa de la Sra. AA
e hizo lugar a la pretensión de reducción de donación inoficiosa,
remitiendo a la liquidación del crédito debido por el demandado a los actores
CC, y DD, por la vía del art. 378.1
del CGP, sin condenación especial (fojas 111 a 121).
2do. La demandada, interpuso recurso de apelación de fojas 122 a 129 vto.
Citando doctrina, sostiene que la cesión de derechos hereditarios es un contrato
distinto a la donación, pues son autónomos, tienen características diferentes y el
hecho que la cesión sea gratuita no transforma su naturaleza jurídica. En la cesión,
el cesionario adquiere una universalidad, incluyendo activo y pasivo. En cambio, las
donaciones son las únicas en que puede reducirse por disposición legal.
Señala que el que el cedente no podía donar la mitad del bien en el año 2004, pues
recién al dictarse la declaratoria de herederos, se determinó que la nuda propiedad
era parte del activo de la causante.
Entiende que, para el caso, debió demostrarse que la voluntad era una donación y
no una cesión. Ello no se pretendió y la sentencia al hacer lugar a la demanda, está
declarando la nulidad relativa del negocio de cesión de derechos hereditarios.
Dentro de la universalidad objeto de la cesión de derechos hereditarios se encuentra
también el derecho de usufructo respecto del Nicho en el cementerio Municipal,
cuando ello no integra la supuesta donación del bien inmueble de autos.
Entiende que se viola el principio de congruencia pues la apelada realiza una
distinción que la ley no autoriza al señalar que si la cesión hubiera sido se hubiera
requerido la acumulación con la pretensión declaración de nulidad relativa, pero en
las cesiones de derechos hereditarios gratuitas no se requeriría la acumulación con
la pretensión de declaración de nulidad por simulación relativa. Entiende que ese
trato diferencial no surge de la ley y por tanto, no puede ser impuesto por el
intérprete.
3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte actora, solicitando
la confirmación (fojas 133 a136).
4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución
622/2021 de fojas 137).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos; puestos al acuerdo y reunida
unanimidad de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas 146 y siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia por entender que los
agravios no son de recibo.
2do. Surge de autos y de la prueba trasladada, que los co actores CC y DD
son los herederos del causante EE, fallecido el día
17 de octubre de 2015...
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