Sentencia Interlocutoria nº 606/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 26 de Agosto de 2021
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados
“Testimonio de autos caratulados AA c/ BB
– VG. LEY 19580”, IUE 640-383/2021 venidos en apelación de la
resolución nº 2331/2021 de 16 de junio de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de
Primera Instancia de Familia Especializada de Noveno Turno, a cargo de la Sra.
Jueza, Dra. J.S.C..
Resultando:
1ro. Por la recurrida y en lo que hace a los agravios, se fija una pensión alimenticia
provisoria a favor de los hijos de U$S 1.200 (fojas 52 a 54).
2do. El denunciado, fundamenta el recurso de apelación anunciado en audiencia.
Señala que del acta surge que la denunciante solicitó una pensión alimenticia de
U$S 2.000 mensuales, sin justificar su petitorio, agregar prueba sobre las
posibilidades económicas del alimentante ni de las necesidades de los alimentados.
El monto fijado le provoca agravios, ya que los niños concurren a escuela pública,
habitan vivienda sin necesidad que se pague alquiler y la denunciante usa el
automóvil de la pareja.
Agrega que la Sra. AA cobra alquileres, es titular de una empresa dedicada a
la construcción. Si bien su parte admitió haber recibido U$DS 1.400 en los últimos
días, hubo una errónea valoración de la declaración del denunciado, ya que entendió
que dicha cifra fuera la ofrecida por el compareciente. Sin embargo, no es ajustada a
la realidad, debiendo tenerse presente las dificultades de la parte para el manejo del
idioma castellano.
Expresa que la pensión provisoria es fijada para evitar el riesgo de que los niños no
reciban alimentación durante el curso de un juicio, por lo que el monto debe ser
mínimo o medio, dejando para la sentencia definitiva la fijación del monto final.
Solicita se revoque la recurrida, y se fije una pensión de 8 BPC.
3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte denunciante,
solicitando la confirmación (fojas 87 a 92).
4to. Se franqueó el recurso de apelación sin efecto suspensivo (resolución
2630/2021 de fojas 98 a 99).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos y puestos al Acuerdo y
reunida unanimidad de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas104 y
siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala confirmará la sentencia de primera instancia por entender que los
agravios no son de recibo.
2do. En primer lugar debe señalarse que la pensión alimenticia que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba