Sentencia Interlocutoria nº 562/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 16 de Agosto de 2021
Ponente | Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ |
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministra R.: Dra. Alicia Álvarez Martínez
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados
“Testimonio de: AA y BB- ART. 66 CNA”,
IUE 583-512/2021 venidos en apelación de la resolución N° 383/2021 de 4 de marzo
de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de
Décimo Primer Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. A.M.G..
Resultando:
1ro. Por la recurrida, y en lo que hace a los agravios, se otorgó la tenencia provisoria
de los niños AA y BB a su padre CC;
denegando, por ahora, la tenencia provisoria solicitada por los abuelos maternos, sin
perjuicio que se respetará el derecho deAA a ser oído y se evaluará en breve
tiempo la situación. (fojas 99 a101).
2do. Los abuelos maternos de los niños,DD y EE,
fundamentaron el recurso de apelación anunciado en audiencia, en escrito de fojas
103 a 106.
Se agravian por el no acogimiento de la medida cautelar de otorgamiento de
tenencia provisoria de los niñosAA yBB, cuando de autos se desprende
que se han vulnerado sus derechos bajo la tenencia de su padre el Sr. CC
, entendiendo como fundamental, que los niños recuperen todos sus
derechos de forma urgente.
Destacaron que con fecha 18/02/2021 (fs. 127- 132), la Lic. O.A. presentó una
completa y comprometida pericia en la cual concluye respecto a la situación
denunciada en autos (descuido parental) queAA yBB se
encuentran en situación de riesgo social alto, siendo notoria su vulneración en el
entorno del hogar paterno.
En obrados también se informó por parte de la Escuela Nº 50, en la cual está
inscriptoAA, que desde que se volvió a la presencialidad solo concurrió dos
veces. El referente en el centro escolar es el padre del niño. Asimismo, desde la
ANEP (fs. 124) se informó queAA al 25/11/2020 tenía 14 asistencias y 48
faltas de las cuales 14 son justificadas, es decir que faltó más del doble de la
asistencia curricular.
De la prueba testimonial de los vecinos, también surge la vulneración de los
derechos de sus nietos.
Por otra parte, la defensora de los niños Dra. R., a pesar de solicitar que los
niños permanezcan con su padre, refirió a la inexistencia de juguetes en el hogar y
su pernoctación con su padre en la misma habitación.
El informe de INAU (fs. 137 ss.) fue realizado únicamente con la declaración del Sr.
CC, no así la pericia de fs. 127.
Para ellos no existe duda deAA yBB tiene sus derechos vulnerados y
existe...
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