Sentencia Interlocutoria nº 562/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 16 de Agosto de 2021

PonenteDra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministra R.: Dra. Alicia Álvarez Martínez

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados

“Testimonio de: AA y BB- ART. 66 CNA”,

IUE 583-512/2021 venidos en apelación de la resolución N° 383/2021 de 4 de marzo

de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de

Décimo Primer Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. A.M.G..

Resultando:

1ro. Por la recurrida, y en lo que hace a los agravios, se otorgó la tenencia provisoria

de los niños AA y BB a su padre CC;

denegando, por ahora, la tenencia provisoria solicitada por los abuelos maternos, sin

perjuicio que se respetará el derecho deAA a ser oído y se evaluará en breve

tiempo la situación. (fojas 99 a101).

2do. Los abuelos maternos de los niños,DD y EE,

fundamentaron el recurso de apelación anunciado en audiencia, en escrito de fojas

103 a 106.

Se agravian por el no acogimiento de la medida cautelar de otorgamiento de

tenencia provisoria de los niñosAA yBB, cuando de autos se desprende

que se han vulnerado sus derechos bajo la tenencia de su padre el Sr. CC

, entendiendo como fundamental, que los niños recuperen todos sus

derechos de forma urgente.

Destacaron que con fecha 18/02/2021 (fs. 127- 132), la Lic. O.A. presentó una

completa y comprometida pericia en la cual concluye respecto a la situación

denunciada en autos (descuido parental) queAA yBB se

encuentran en situación de riesgo social alto, siendo notoria su vulneración en el

entorno del hogar paterno.

En obrados también se informó por parte de la Escuela Nº 50, en la cual está

inscriptoAA, que desde que se volvió a la presencialidad solo concurrió dos

veces. El referente en el centro escolar es el padre del niño. Asimismo, desde la

ANEP (fs. 124) se informó queAA al 25/11/2020 tenía 14 asistencias y 48

faltas de las cuales 14 son justificadas, es decir que faltó más del doble de la

asistencia curricular.

De la prueba testimonial de los vecinos, también surge la vulneración de los

derechos de sus nietos.

Por otra parte, la defensora de los niños Dra. R., a pesar de solicitar que los

niños permanezcan con su padre, refirió a la inexistencia de juguetes en el hogar y

su pernoctación con su padre en la misma habitación.

El informe de INAU (fs. 137 ss.) fue realizado únicamente con la declaración del Sr.

CC, no así la pericia de fs. 127.

Para ellos no existe duda deAA yBB tiene sus derechos vulnerados y

existe...

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