Sentencia Definitiva nº 144/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 12 de Agosto de 2021

PonenteDra. Monica PEREIRA ANDRADE
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTROS FIRMANTES: Dras. L.F.L., G.S.M., y

M.P.A..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.P.A..

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos

autos caratulados: “ZUNINO, MARIA C/ ASSE y otro. Proceso Laboral

Ordinario (Ley 18.572)” IUE 2-56949/2019, venidos a conocimiento

de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto

contra la Sentencia Definitiva N° 1/2021 del 2 de febrero de

2021, dictada por el Sr. Juez Letrado de Trabajo de la

Capital 15° Turno, Dr. W.B..

RESULTANDO:

1) La sentencia recurrida, a cuyo correcto relato de

antecedentes cabe remitirse hizo lugar a la excepción de

prescripción y caducidad interpuesta por ASSE, no hizo lugar

a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta

las codemandadas y rechazó la demanda en todos sus

términos.

2) A fs. 689/702 comparece el representante procesal de

la parte actora en el juicio, interponiendo recurso de

apelación contra la referida sentencia, deduciendo agravios:

por haberse concluido que la actora es funcionaria pública y

por lo tanto no le son aplicables las normas de derecho

privado; porque no hizo lugar a la excepción de

prescripción; por el no acogimiento del reclamo de

diferencia de salario por la rebaja salarial en el valor

hora; porque no se hace lugar al reclamo de ADPP; porque no

hace lugar al reclamo del salario de Supervisora; porque no

se hace lugar al reclamo de descanso intermedio; por la

desestimatoria de la diferencia de despido por trabajador

enfermo; y porque no se hace lugar a la condena de hacer a

futuro.

3) Se confirió traslado del recurso interpuesto por auto

Nº 105/2021, siendo evacuado por los representantes de las

codemandadas ASSE a fs. 707/711, y CHPP a fs. 713/716.

4) Por providencia N° 277/2021 se franqueó la alzada ante

el Tribunal de Apelaciones del Trabajo que por turno

corresponda.

Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló fecha de

Acuerdo, disponiéndose el pasaje de los mismos a estudio de

las Sras. Ministras (fs. 735), el que se llevó a cabo en

forma sucesiva por imposibilidad material de realizarse en

forma simultánea. Una vez reunido el número de voluntades

legalmente requerido (art. 61 Ley 15.750) se acuerda el

dictado de Sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

I) La Sala por la voluntad de sus integrantes naturales,

adopta solución confirmatoria de la recurrida, por los

fundamentos y con el alcance que a continuación se expresan.

II) La actora se trata de Licenciada en Enfermería que se

desempeña como N. en CEREMOS, funcionaria pública solo

incentivada por CHPP. La demanda es poco clara en su

razonamiento, haciendo referencia a que además de

funcionaria pública se le aplicarían las normas del

trabajador privado, mezclando beneficios de los funcionarios

públicos con los previstos para el personal de la salud

privada. Reclama el pago de diferencia de salarios por

varios fundamentos: a) porque cobra menos que compañeras de

trabajo que realizan las mismas tareas y la misma carga

horaria; b) rebaja valor hora; c) no pago de horas por

incremento de carga horaria, de 36 a 48 horas semanales; d)

obligación de hacer, condena a futuro por rebaja salarial

por presupuestación. Compensación ADPP; remuneración impaga

por el cargo de Supervisora; descanso intermedio;

presentismo; salario impago meses de noviembre y diciembre

2018; diferencia de despido.

La codemandada ASSE opone excepciones de incompetencia

por razón de materia –sobre la que ya emitió pronunciamiento

esta Sala-, de prescripción y/o caducidad y de falta de

legitimación pasiva. Y controvierte los rubros reclamados y

la liquidación presentada.

La codemandada Comisión Honoraria de P. del

Psicópata interpone excepción de pago y de falta de

legitimación pasiva y contesta la demanda controvirtiendo

los rubros reclamados.

El sentenciante de primer grado falló haciendo lugar a la

excepción de prescripción y caducidad interpuesta por ASSE,

estableciendo que no pueden reclamarse los eventuales

créditos generados con anterioridad al mes de octubre de

2015. No haciendo lugar a la excepción de falta de

legitimación pasiva interpuesta por ambas codemandadas. Y

rechazando la demanda.

III) En cuanto al agravio de la parte actora por haberse

concluido que la actora es funcionaria pública y por lo

tanto no le son aplicables las normas de derecho privado. El

agravio no es de recibo.-

La Sala comparte lo concluido por el Sr. Juez A quo -

aunque no alguno de sus términos- conforme posición de la

Sala en que se ha expresado que cuando el trabajador por el

cumplimiento de una única función en un mismo horario cobra

sueldo de ASSE e incentivo de CHPP no procede la aplicación

de las normas de derecho privado. No se comparte lo que dice

el recurrente en cuanto a que lo decidido por este Tribunal

en cuanto a la competencia significó que se le hubiera

reconocido la calidad de trabajadora privada. Se estuvo a

los términos de la demanda y a los sujetos demandados para

determinar la competencia de la justicia laboral, sin hacer

mención alguna a la procedencia o no del reclamo, ni del

régimen aplicable a la actora.-

La confirmatoria de este punto tiene incidencia en los

agravios deducidos por la actora por la desestimatoria del

reclamo por concepto de descanso intermedio y presentismo,

ya que se trata de reclamos en base a normas aplicables a

los trabajadores privados.-

Como ha expresado la Sala, es indiferente que ambas

demandadas tengan legitimación, lo que importa determinar es

el estatuto aplicable al reclamante que cumple una única

función en un único horario. El recurrente se limita a decir

que entiende que hay prueba suficiente para condenar a dicho

rubros -sin decir concretamente a cuáles refiere- los cuales

dice que no fueron considerados en virtud de la posición

jurídica adoptada.-

Si bien la Sala considera, reiterando el criterio que ha

postulado este Tribunal en anteriores pronunciamientos, que

la Comisión Honoraria P. del Psicópata tiene calidad

de empleadora, desde un punto de vista formal, pues por

aplicación de la teoría del acto propio, registró como tal a

la parte actora y le retribuyó parcialmente por ello, ello

no determina por sí que a la actora le sean aplicables

acumulativamente beneficios y regímenes de retribución que

corresponden a dos regímenes distintos e incompatibles. Como

lo son el régimen derivado de la relación estatutaria como

funcionarios públicos, con otro que es propio de los

empleados de empresas privadas. No se trata de carencia de

legitimación pasiva del P.d.P., sino de la

carencia de legitimación activa frente al P. por

inexistencia de una relación sustantiva habilitante a la

generación de los créditos, que sin respaldo normativo

reclama la actora contra el P..-

No es posible acceder a los reclamos de la actora basados

en normas de derecho privado en situaciones como la de

autos, so riesgo de trastocar todo el régimen de fijación de

retribuciones para funcionarios públicos, diverso de aquel

previsto para el sector privado.-

Es criterio de esta Sala que “..no es jurídicamente

admisible que a un sujeto por una misma tarea cumplida en un

mismo horario se le apliquen aditivamente dos estatutos, y

consiguientemente las consecuencias de ambos regímenes

correspondientes a quienes figuran formalmente como

empleadores, incompatibles entre sí para la situación de

autos…”

Los dichos mismos de los actores determinan contradicción

con la prueba de autos, particularmente la documental,

determinan concluir en la carencia de legitimación de parte

de los accionantes para formular reclamos a la demandada,

basados… en normativa correspondiente al régimen y

retribuciones de la salud privada. Los actores como

correctamente invocó la demandada al contestar la demanda se

trata de funcionarios públicos, que según consta en la

prueba documental… , percibían de la demandada solamente

incentivos y una partida por antigüedad, pero no salarios.

Es decir que estamos ante funcionarios públicos, de aquellos

que perciben del P. demandado “incentivos”, y tal

situación no es susceptible de habilitar que los actores

pretendan adicionar a los salarios y régimen de trabajo

propios de su calidad de funcionarios públicos, otros

beneficios, correspondientes al personal de la salud

privada. A criterio del Tribunal la situación real de los

actores en cuanto su calidad de… funcionarios dependientes

de ASSE conlleva la carencia … de legitimación activa en

relación a los rubros reclamados

.

Nos encontramos ante hipótesis en la cual formalmente

convergen dos empleadores con naturaleza jurídica diversa,

estatutos diversos correspondientes a sus funcionarios

respectivamente y normas de distinta fuente y segmentos del

derecho que convergen… a regular la cuestión de la

determinación de la retribución de los trabajadores. Para

resolver esa aparente convergencia de normativa heterogénea

sobre una misma relación jurídica, es necesario a juicio de

la Sala,… tomar en cuenta que… por una parte, en la realidad

cotidiana de la vinculación de los actores la actividad que

cumple la Comisión Honoraria de autos, en...

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