Sentencia Definitiva nº 110/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 18 de Agosto de 2021

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “

C/ bb – Reconocimiento de unión

concubinaria” IUE 317 320 2018, venidos en apelación de la sentencia 74/2020 de

1 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de

Mercedes de Segundo Sexto Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. María Inés Ayala

Araújo.

Resultando:

1ro. La recurrida dispuso “Amparar parcialmente la demanda, declarando existencia

y constituyendo la disolución de la unión concubinaria existente entre BB

y AA. La que tuvo una duración desde el

1 de julio de 2005 hasta su finalización con fecha 1 de febrero de 2015”. Ordenó

oficiar al registro correspondiente y no dispuso condena procesal (fojas 256 a 263).

2do. La actora, interpuso recurso de apelación de fojas 266 a 273 vuelto.

Se agravia porque la recurrida comete errores jurídicos, no debiendo haber

rechazado la demanda en base a entender que no formaba parte del objeto del

proceso la situación patrimonial de la unión concubinaria. Además, critica la

sentencia pues entiende que su parte no probó la venta del inmueble, cuyo precio se

empleó en el pago de cuotas.

Dice que en la demanda se reclama el cincuenta por ciento del valor del inmueble.

No correspondía establecer un precio pues los valores son fluctuantes y además

deben considerarse las reformas realizadas.

Critica a la sentencia que afirma que su parte afirmó que había una intención de

burlar a los acreedores, pero las deudas no se acreditaron. No existían deudas

porque la razón por la que la casa se puso a nombre de la demandada fue que el

actor es corredor inmobiliario y, por ende, agente de retención. De los correos

electrónicos surge que se preveía el pago del saldo del precio en el año 2013, pero

que se terminó de abonar en 2015, cuando la pareja ya se había separado,

celebrándose el contrato definitivo sin consentimiento de su parte.

3ro. Se dio traslado del recurso que fue evacuado por la parte demandada que pidió

que se confirmara la recurrida (fojas 277 a 278).

4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución 5693 de

fojas 279).

Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos y puestos al Acuerdo y

reunida unanimidad de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas 290 y

siguientes).

Considerando:

1ro. La Sala por voto unánime de sus integrantes, confirmará la sentencia de primer

grado, con la precisión que se hará.

2do. La Sala mantiene la jurisprudencia, ya a esta altura prácticamente unánime, de

que no existe una sociedad legal de bienes anterior al reconocimiento por sentencia

ejecutoriada e inscripción de esta. En todo caso, corresponde considerar a los

bienes como propios de quien sea su titular, sin perjuicio de reclamaciones que

pueda realizar quien se considere con derecho a una reclamación pecuniaria.

Como sostiene la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, la sociedad legal de bienes

no nace por el simple hecho de verificarse la unión concubinaria, sino que ese

fenómeno se produce con la ejecutoria de la sentencia que la declara y su posterior

inscripción, tal como lo expresa el artículo 5 de la ley 18.246. La interpretación literal

del inciso tercero no deja lugar a dudas: “El reconocimiento inscripto de la unión

concubinaria dará nacimiento a una sociedad de bienes que se sujetará a las

disposiciones que rigen la sociedad conyugal…”

En sentencia 200/2019 la Sala expresó que “El Tribunal adhiere a la posición

doctrinaria jurisprudencial que entiende que la sociedad de bienes no nace si no

hubo previo reconocimiento e inscripción de la unión concubinaria. En efecto, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la ley, el reconocimiento inscripto de la

unión concubinaria dará nacimiento a una sociedad de bienes que se sujetará a las

disposiciones que rigen la sociedad conyugal. En este sentido comparte la...

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