Sentencia Definitiva nº 110/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 18 de Agosto de 2021
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “
C/ bb – Reconocimiento de unión
concubinaria” IUE 317 320 2018, venidos en apelación de la sentencia 74/2020 de
1 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de
Mercedes de Segundo Sexto Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. María Inés Ayala
Araújo.
Resultando:
1ro. La recurrida dispuso “Amparar parcialmente la demanda, declarando existencia
y constituyendo la disolución de la unión concubinaria existente entre BB
y AA. La que tuvo una duración desde el
1 de julio de 2005 hasta su finalización con fecha 1 de febrero de 2015”. Ordenó
oficiar al registro correspondiente y no dispuso condena procesal (fojas 256 a 263).
2do. La actora, interpuso recurso de apelación de fojas 266 a 273 vuelto.
Se agravia porque la recurrida comete errores jurídicos, no debiendo haber
rechazado la demanda en base a entender que no formaba parte del objeto del
proceso la situación patrimonial de la unión concubinaria. Además, critica la
sentencia pues entiende que su parte no probó la venta del inmueble, cuyo precio se
empleó en el pago de cuotas.
Dice que en la demanda se reclama el cincuenta por ciento del valor del inmueble.
No correspondía establecer un precio pues los valores son fluctuantes y además
deben considerarse las reformas realizadas.
Critica a la sentencia que afirma que su parte afirmó que había una intención de
burlar a los acreedores, pero las deudas no se acreditaron. No existían deudas
porque la razón por la que la casa se puso a nombre de la demandada fue que el
actor es corredor inmobiliario y, por ende, agente de retención. De los correos
electrónicos surge que se preveía el pago del saldo del precio en el año 2013, pero
que se terminó de abonar en 2015, cuando la pareja ya se había separado,
celebrándose el contrato definitivo sin consentimiento de su parte.
3ro. Se dio traslado del recurso que fue evacuado por la parte demandada que pidió
que se confirmara la recurrida (fojas 277 a 278).
4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución 5693 de
fojas 279).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos y puestos al Acuerdo y
reunida unanimidad de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas 290 y
siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala por voto unánime de sus integrantes, confirmará la sentencia de primer
grado, con la precisión que se hará.
2do. La Sala mantiene la jurisprudencia, ya a esta altura prácticamente unánime, de
que no existe una sociedad legal de bienes anterior al reconocimiento por sentencia
ejecutoriada e inscripción de esta. En todo caso, corresponde considerar a los
bienes como propios de quien sea su titular, sin perjuicio de reclamaciones que
pueda realizar quien se considere con derecho a una reclamación pecuniaria.
Como sostiene la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, la sociedad legal de bienes
no nace por el simple hecho de verificarse la unión concubinaria, sino que ese
fenómeno se produce con la ejecutoria de la sentencia que la declara y su posterior
inscripción, tal como lo expresa el artículo 5 de la ley 18.246. La interpretación literal
del inciso tercero no deja lugar a dudas: “El reconocimiento inscripto de la unión
concubinaria dará nacimiento a una sociedad de bienes que se sujetará a las
disposiciones que rigen la sociedad conyugal…”
En sentencia 200/2019 la Sala expresó que “El Tribunal adhiere a la posición
doctrinaria jurisprudencial que entiende que la sociedad de bienes no nace si no
hubo previo reconocimiento e inscripción de la unión concubinaria. En efecto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la ley, el reconocimiento inscripto de la
unión concubinaria dará nacimiento a una sociedad de bienes que se sujetará a las
disposiciones que rigen la sociedad conyugal. En este sentido comparte la...
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