Sentencia Interlocutoria nº 91/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 1 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
ImportanciaMedia

SEI 91/2021

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno

Ministra redactora: Dra. M.G.H.A.

Ministras firmantes: Dras. M.G.H.A., M.A. de S.,

Mónica Bórtoli Porro

Montevideo, 1° de setiembre de 2021

VISTOS:

En segunda instancia, estos autos caratulados “P.P., NONITO C/ GONZÁLEZ PEREDA, Á. Y OTROS. MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR”. I.U.E 2-12994/2017, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por M.A.S. contra la sentencia interlocutoria de primera instancia Nº 312/2020 dictada el 24/2/2019 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20° Turno, Dr. P.M.B.R..

RESULTANDO:

I) El referido pronunciamiento, no hace lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada. Asimismo manda incluir en los edictos del remate ordenados en el decreto Nº 2828/2020 del 3/11/2020, la previsión establecida en el nal. IV) de dicha providencia (fs. 304 a 307).

II) Contra dicha resolución, M.A.S. interpuso recurso de apelación (fs. 312 y sgtes.), invocando como agravios:

a) No se interpretó la intención y finalidad de la medida solicitada, la que está dirigida exclusivamente a los efectos de poner en conocimiento respecto a la situación planteada por el compareciente y como resultado, oportunamente introducir que fue vulnerado en su derecho hereditario respecto a la sucesión de su madre, I.S..

b) De la providencia Nº 2828/2020 se desprende la resolución del remate sobre la totalidad de los derechos hereditarios que le corresponderían a la demandada y esto ocurre por el desconocimiento de la existencia del recurrente, parte integrante de la sucesión.

c) Solicitó la medida por entender que se vulneraron sus derechos hereditarios que no fueron denunciados y por ende no declarados en la sucesión de su madre, los que como consecuencia directa recaen sobre el inmueble en cuestión. Si bien es cierto que se está frente a una universalidad y que el objeto del remate son los derechos hereditarios que le corresponden a G.B.S., la intención de la medida es asegurar y proteger la cuota parte de los derechos hereditarios que posee el compareciente, que se han omitido declarar en la sucesión de su madre y los que pueden verse afectados al momento del remate.

d) No se realizó un correcto análisis de la medida cautelar, basando lo decidido en la confusión del recurrente, pero y muy por el contrario, se refirió al remate de los derechos hereditarios y asimismo lo aclaró al evacuar la vista de la Oficina Actuaria.

e) Se intentó denunciar una determinada situación, porque frente al desconocimiento de la Sede respecto a la existencia de otro heredero que no ha sido declarado tal, el remate de esos derechos se efectuaría respecto al 100 %, sin tomar en cuenta que a la demandada le corresponderá un 75 %, mientras que el 25 % restante le pertenece al apelante.

f) Lo concluido por el a quo es erróneo y no ajustado a una correcta valoración de la prueba aportada. Se acreditó la filiación mediante los respectivos testimonios de partidas que se acompañaron y que efectivamente probaron que el apelante es el hijo natural de la causante.

El recurrente se ha presentado a deducir sus derechos en el expediente sucesorio, tramitado ante la Sede de Familia de 24º Turno, todo lo que emerge de la copia del escrito que agrega.

Al valorarse la eficacia de las pruebas, no se tuvo en cuenta la producida, en tanto quedó acreditada la existencia del derecho que se denunciara, ya que se probó quienes fueron los propietarios del inmueble de obrados y la cuota parte correspondiente a su madre.

g) No se ponderó que tuvo conocimiento tardío del proceso de ejecución en curso, así como que también había sido tramitada la sucesión de su madre sin tampoco saberlo. No se conocía que este último proceso había...

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