Sentencia Definitiva nº 146/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 23 de Agosto de 2021

PonenteDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 3ER TURNO

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. G.S.M., M.P.A.,

L.F.L..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. L.F.L..-

VISTOS:

Para dictado de sentencia definitiva de segunda

instancia, estos autos caratulados: “C.G., NELSON c/

ALVAREZ ALVAREZ, JUANCITO y otros - PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY

18.572)”, 2-64805/2019, venidos a conocimiento del Tribunal en

virtud de los agravios deducidos contra la sentencia

definitiva de primera instancia N.. 43/2020 de 2 de

diciembre de 2020, (fs. 295/316), dictada por Señora Juez

Letrado del Trabajo de la Capital de 7mo. Turno, Dra. Elena

S.berry.

RESULTANDO:

1) La S. acepta el relato de antecedentes procesales

que se expresa en la sentencia apelada por ser en términos

generales coincidente con las resultancias de autos.

Mediante el referido pronunciamiento, la sede A quo falló en

lo esencial hacer lugar a la excepción de falta de

legitimación pasiva opuesta por BLENDIR S.A. y por María del

Carmen R., desestimando la demanda a su respecto.

Declarando la falta de objeto de la excepción de

prescripción opuesta. Desestimando la excepción de falta de

legitimación pasiva respecto a los rubros salariales

reclamados de J.A. y S.B. (art. 12 de

la Ley 14.188 y arts. 1 y 2 de la Ley N.. 14.358).

Desestimando la demanda. Costas a la demandada y costos por

el orden causado (fs. 315/ 316). A fs. 320 obra recurso de

ampliación planteada por BLENDIR S.A. (fs. 320/ 321). A

dicho escrito recayó la sentencia 2021/2020 por la cual se

resolvió no hacer lugar a los recursos de aclaración y

ampliación (fs. 322).

2) A fs. 326 y ss obra escrito deduciendo apelación por

la parte actora expresando en síntesis los siguientes puntos

de agravio:

- Sostiene que le agravia el rechazo de la legitimación

pasiva de B. S.A. y de M.d.C.R..

- También el rechazo de la legitimación pasiva como

empleadores directos respecto de los socios de la Sociedad

de responsabilidad limitada S.J.A. y

S.B..

- Le agravia que se hiciera lugar a la excepción de

prescripción opuesta por B. S.A.

- Otro punto de agravio radica en no haberse hecho lugar

a los reclamos por horas extras y descansos intermedios

reclamados en la demanda.

- Agravio por no haberse hecho lugar a la falsedad

ideológica de los recibos de sueldos agregados en autos y

por no haber hecho lugar al reclamo por diferencias de

licencia, salario vacacional y aguinaldo generados por subaportación.

- También le agravia que no se hiciera lugar a la

indemnización por despido accionada.

- Por el rechazo del reclamo por no haber accedido el

actor al seguro de desempleo por subaportación y por la

causal de baja;-notoria mala conducta, comunicada por el

empleador.

Los argumentos en síntesis por cada punto de agravio

expresan:

Por el rechazo de la legitimación de B. S.A y de

M.d.C.R., dice que la sentencia desestimó el

reclamo por entender que no había subcontratación y que se

remite en el punto la recurrente a lo expresado en la

demanda. Dice que los codemandados eran propietarios de las

obras, e invoca l dispuesto por el artículo 5to. de la Ley

14.411.

En punto al rechazo de la legitimación pasiva como

empleadores de los socios de la SRL J.A. y

S.B., sostiene que se probó fehacientemente la

legitimación pasiva de los socios antes nombrados y sin

perjuicio de su responsabilidad solidaria por los rubros

salariales por ser socios. Invoca que J.A. le

proporcionó al actor una vivienda durante la relación

laboral. Dice que los nombrados conformaban un conjunto

económico de empresas recibiendo los socios beneficios

directos de la empresa.

En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por

BLENDIR S.A. al respecto la sentenciante dijo que no

correspondía expedirse por haberse acogido falta de

legitimación de dicha S.A. Invoca la aplicación al caso de

lo dispuesto por el artículo 1398 del C.C. y las leyes 18099

y 18251 e invoca además la naturaleza de la responsabilidad

de los sujetos diversos del empleador directo.

En cuanto a los rubros de horas extras, incidencias

descansos intermedios.

Afirma que hay prueba suficiente de la realización de

horas extras.

Señala en su favor que no sea agregaron tarjetas de

entrada y salida ni planilla de control de horarios.

Sostiene que hubo errónea valoración probatoria, por cuanto

el horario del actor era de lunes a viernes de 8 a 12 y de

13 a 17. Refiere al horario registrado en recibos de fs. 54

a 60. Y que ello concuerda con lo declarado con el Señor

Jorge Lefebre a fs. 242. Dice que el referido es el horario

para el que fue contratado el actor y los demás empleados.

Por lo que todo el trabajo realizado fuera de ese horario es

trabajo extraordinario por aplicación de la Ley 15996. La

parte contraria admitió a fs. 96 que el trabajo era hasta la

hora 18. En función del horario referido que comprendía de

lunes a viernes de 8 a 12 y de 12 a 17 no puede hablarse de

trabajo en sábados. Al actor lo iban a buscar a las 6.30 o 7

de la mañana y el vía podía insumir entre 30 y 45 minutos lo

que lleva a inferir que el reclamo es legítimo porque el

actor entraba a la hora 7.30. realizando por lo tanto dos

horas extras por día además del descanso intermedio. Y de

las horas que realizó los sábados arreglando la vivienda.

Invoca existencia de confesión judicial (articulo 1608 del

Código Civil). Refiere la prueba que entiende avala sus

reclamos a fs. 334 y vto.

Respecto de los recibos afirma que no se hizo lugar a la

falsedad ideológica y que por ello se niega por la recurrida

el reclamo por diferencias de licencia, salario vacacional y

aguinaldo generados por la subaportación. La prueba rendida,

afirma, registraba menos jornales que los que realmente se

trabajaban (fs. 336/ 337).

Agravio por el rechazo de la indemnización por despido

reclamada, y la justificación de la negativa basada en la

notoria mala conducta alegada por la demandada. Invoca

errónea valoración probatoria imputable a la sede A quo

refiere carencia de prueba de las inconductas alegadas por

la demandada. Destaca el lapso transcurrido desde la fecha

del único incidente y el mantenimiento del actor trabajando

por un lapso de dos meses o más. Tampoco es razonable la

sanción aplicada al Señor S. y la gravísima aplicada al

actor.

Invoca agravio por el rechazo del rubro daños y

perjuicios por no haber podido el actor acceder al seguro

por desempleo por haberse comunicado despido por notoria

mala conducta. A lo que se suma la subaportación que le

privó al actor del cobro del subsidio correspondiente.

También le agravia que no se computara la incidencia de

la vivienda en el jornal que ganaba el actor y por no haber

hecho lugar a los demás rubros reclamados en la demanda,

daños y perjuicios preceptivos y multa.

Pide la revocatoria de la recurrida. En todos sus

términos y la condena en forma solidaria a todos los

demandados al pago de los conceptos salariales e

indemnizatorios, reclamados en la demanda, con más los

reajustes e intereses que correspondan, multa y daños y

perjuicios preceptivos (fs. 343).

3) Se confirió traslado del recurso.

4) A fs. 347 comparecen J.A., S.B. y

M.d.C.R., contestando el recurso. Aboga por

el mantenimiento de la recurrida por las razones que expresa

en el libelo respectivo (fs. 350).

5) A fs. 351 y ss. obra comparecencia de BLENDIR S.A.

quien expresa contestar el recurso de apelación y presentar

agravio eventual respecto al no acogimiento de la excepción

de prescripción opuesta en la contestación de la demanda en

base a los fundamentos que expresa en el escrito de

referencia (fs. 355) pide la confirmatoria de la sentencia

en punto a la carencia de legitimación de BLENDIR S.A. y

caso contrario se reciba el agravio eventual Se confirió

traslado del agravio eventual (fs. 358 decreto 223/2021).

6) A fs. 369 comparece la parte actora evacuando el

traslado de la “adhesión al recurso de apelación” en los

términos que resultan del escrito respectivo.

7) Por providencia N.. 385/2021 de 18 de marzo de 2021

(fs. 372) la sede A quo dispuso, conceder los recursos de

apelación (fs. 372).

8) Recibidos los autos en este Tribunal pasaron a estudio

sucesivo, por imposibilidad material de realizar estudio

conjunto, por carencia de medios materiales adecuados a

ello. Una vez reunido el número de voluntades legalmente

exigido, (artículo 61 Ley 15750) se acuerda el dictado de la

presente en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

1) La S. con la unanimidad de voluntades de sus

integrantes naturales adopta solución parcialmente

confirmatoria de la recurrida por los fundamentos y alcance

que acto seguido se expresan, según análisis que por regla

de lógica jurídica corresponde efectuar de los distintos

agravios planteados en autos.

2) AGRAVIOS REFERIDOS A LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES.

- Sostiene el actor que corresponde considerar

legitimados en autos a BLENDIR S.A. y a la persona física

M.d.C.R.. Refiere al fundamento de

inexistencia de subcontratación que la apelada tuvo en

cuenta según interpreta el actor, para desestimar la demanda

en relación a dichos sujetos. Dice el actor que se remite en

el punto a lo expresado en la demanda que la sede no

contempló “eran los propietarios de las obras”, hecho que no

fue controvertido por los mismos.

Considera la S. que no estamos ante un agravio en

sentido técnico en punto a la denegatoria de la A quo a

considerar subcontratación. Para que un agravio sea

considerado tal debe ser fundado, sin que baste con ello con

remitir a etapas anteriores del proceso. Como en el caso

ocurre mediante referencia a la demanda introductoria (fs.

327 vto). En tal sentido, corresponde tomar en cuenta que

para efectuarse crítica razonada del fallo apelado

susceptible de provocar solución revocatoria el agravio debe

ser fundado, lo que exige referencias a los aspectos no solo

argumentales de autos, sino también probatorios. Ello deja

al actor incurso en la hipótesis del artículo 253 del Código

General del Proceso. Debido a que el reexamen en la alzada

no se justifica únicamente mediante la reiteración de

pretensiones deducidas y mantenidas a lo...

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