Sentencia Interlocutoria nº 484/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 2 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

MINSTRO REDACTOR: Dr. J.O.N.

VISTO:

Sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Testimonio de autos 2-65115/2020” (IUE 608 – 87/2021) venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Defensa contra las Resoluciones Nos. 1243 y 1244 dictados por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de R. de Séptimo Turno, Dra. O.I.B..

Intervinieron en estos procedimientos en representación del Ministerio Público la Fiscalía Letrada Departamental de Segundo Turno a cargo de la Dra. M.A.D. y el Sr. Defensor de particular confianza Dr. S.L..

RESULTANDO:

1.- Que en la audiencia de control de acusación llevada a cabo el 9 de agosto de 2021 en los autos IUE 2- 65115/2020 se tuvo por admitida la demanda acusatoria y la totalidad de la prueba propuesta por la Fiscalía (Decreto No. 1240, Pista 6).

En cuanto a BB – coimputado en estos autos – se tuvo por evacuado “en tiempo y forma la demanda acusatoria, controvierte los hechos de la Fiscalía y asume actitud de expectativa. Téngase por admitida, sin oposición de la Fiscalía, la totalidad de los medios probatorios” (Decreto No. 1242, Pista 8).

Respecto a los medios probatorios ofrecidos por la Defensa de AA, por su parte, la Sra. Juez no admitió las declaraciones de CC y DD ya que “lo que se está queriendo demostrar en un juicio oral es si los imputados acá presentes son o no responsables de los delitos que se le imputan; la parcialidad o imparcialidad del C.E. es un elemento a criterio de esta Sede que no arroja luz al objeto del proceso, por lo tanto en coincidencia con la representante fiscal, estos dos testigos serían, improcedentes, inconducentes, impertinentes” (Pista 9).

2.- Que el Sr. Defensor de AA interpuso en audiencia recursos de reposición y apelación en subsidio sosteniendo, en muy apretada síntesis al articular agravios, que estos testigos fueron propuestos con al finalidad de aportar datos y hechos concretos referentes a la animosidad del C.E., especialmente para dejar en evidencia que el principal actor de la investigación policial tenía sobre sí una “carga emocional” que lo llevaba a tener una animosidad contra los imputados porque su suegro había sido detenido un mes antes del inicio de esta operación. Si bien es Fiscalía la que conduce la investigación quien ejecuta las órdenes y da conocimiento a la misma del resultado del trabajo de campo es la...

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