Sentencia Interlocutoria nº 477/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 2 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

MINISTRO REDACTOR: Dr. J.O.N.

VISTO:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Un delito de Abuso sexual agravado” (IUE 303 – 79/2021) venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra las Resoluciones Nos. 1751 y 1752 dictadas el 9 de agosto de 2021 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Paysandú de Cuarto Turno Dra. J.R..

Intervinieron en estos procedimientos en representación del Ministerio Público la Sra. Fiscal Adscripta Departamental de Paysandú de Tercer Turno Dra. S. DE THY, la Sra. Defensora Pública Dra. L.S. por el imputado y la Sra. Defensora Pública por la víctima Dra. L.L..

RESULTANDO:

1.- Que en audiencia llevada a cabo en los autos IUE 2- 2729/2020 el 9 de agosto de 2021, la Sra. Juez – a pesar de la oposición de la Defensa del imputado (Pista 3) - admitió la formalización de la investigación fiscal contra AA imputado de la comisión del delito que a su respecto informa la carátula (Resolución No. 1751, pista 5)

2.- Que la Defensa del imputado anunció recurso de apelación reservándose la fundamentación a las resultancias de la audiencia (pista 7)

3.- Que por Resolución No. 1752 se impuso a AA la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 150 días con vencimiento el 8 de enero de 2022 (pistas 11 - 14)

4.- Que contra esta providencia también se alzó su Defensa interponiendo recurso de apelación.

Al expresar agravios en audiencia respecto a la formalización sostuvo, en muy apretada síntesis, que ésta conlleva determinadas consecuencias negativas para el imputado como ser la sujeción del mismo al proceso, su inscripción en el Registro de antecedentes del ITF con todo lo que repercutirá en conseguir un trabajo formal, la estigmatización social y familiar. “Teniendo presente también nos agraviamos en el principio de culpabilidad del Sr. solicitando el sobreseimiento del mismo en el caso”.

En cuanto a la medida cautelar de prisión preventiva sostuvo que la misma viola su estado de inocencia como así también la proporcionalidad, su derecho a la libertad personal y el principio de excepcionalidad. AA se trata de una persona primaria y hay que tener presente que a la última audiencia concurrió voluntariamente al ser citado sin necesidad de ser conducido. La pena corresponde al juez de juicio y la gravedad del delito por sí sola no debe de tenerse en cuenta sino hay que tener presente la situación personal del imputado que en el caso de autos tiene arraigo en esta ciudad en la cual tiene su familia. Todas las referencias a la personalidad del agente podrían dar mérito a que se le obligara a hacer un tratamiento psicológico pero ello no puede ser fundamento para imponer la prisión preventiva. Para la Defensa la prisión preventiva no es necesaria en el caso pudiendo recurrirse hábilmente a otras de las medidas previstas en el art. 221 NCPP como la fijación de domicilio, presentación de la Seccional policial, la prohibición de concurrir a ciertos lugares, siendo la propuesta más extrema la de un arresto domiciliario total lo que permitiría prevenir los riesgos aludidos. Por ello es que la Defensa entiende que el imputado debe esperar el resultado del proceso en libertad más allá de las medidas que se le pudieran imponer (Pista 15)

5.- Que conferido traslado de los recursos al Ministerio Público lo evacuó abogando por la confirmación de ambas providencias en su totalidad (pista 17) y en los mismos términos lo hizo la Defensa de la víctima (pista 19)

6.- Que la Sra. Juez resolvió franquear la alzada sin efecto suspensivo elevando las actuaciones con las formalidades de estilo al Tribunal de apelaciones que por turno corresponda (pista 21)

7.- Que llegados los autos al Tribunal se asumió competencia, pasando a estudio por su orden y se acordó sentencia interlocutoria en legal forma, procediendo al dictado de la presente decisión anticipada por configurar los requisitos del art. 200.1 del CGP.

CONSIDERANDO:

I) Que desde el plano adjetivo los recursos interpuestos eran los que legalmente correspondían, lo fueron en tiempo y forma tramitándosele con total observancia de las garantías del debido proceso.

II) Que en lo sustancial el...

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