Sentencia Definitiva nº 156/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 26 de Agosto de 2021

PonenteDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. G.S.M., M.P.A. y

L.F.L..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. L.F.L..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos

autos caratulados "AA c/ BB -

PROCESO LABORAL ORDINARIO.”, IUE: 467-171/2020, venidos a

conocimiento de este Tribunal por los agravios deducidos

contra la sentencia definitiva de primera instancia

Nro.7/2021 de 1 de febrero de 2021, (fs. 147/181, dictada

por el Señor Juez Letrado de Ciudad de la Costa de 5to

Turno, D.D.S..

RESULTANDO:

1) El referido pronunciamiento, a cuyo relato de

antecedentes procesales ha de estarse, por ser en términos

generales adecuados a las resultancias de autos, decidió, en

lo medular desglosar la documentación agregada por la parte

actora a fs. 136 a 142 en oportunidad de alegar de bien

probado, conforme a lo ordenado en el Considerando Nro. 4).

Amparar la demanda impetrada y en su mérito condenar a

BB a pagar al actor AA la

suma de $ 85765 conforme liquidación detallada en el

considerando nro 12, más reajustes que se generen hasta el

efectivo pago de las sumas objeto de condena, sin especial

condenación (fs. 181).

2) A fs. 184 y ss. obra comparecencia de la parte

demandada, abogando por la revocación parcial de la

sentencia, la cual dice no compartir.

3) Concretamente le agravia que no se acogiera la

eximente de notoria mala conducta. El actor conducía una

camioneta con la que se reparte la canasta de fruta a los

clientes de la empresa, también viajaba desde la chacra

ubicada en el departamento de San José hasta el packing

ubicado en la Ruta Interbalnearia en Barrio Aeropuerto donde

se acondiciona y empaca la fruta para distribuir en a las

diferentes empresas. Los vehículos cuentan con GPS. El actor

era chófer repartidor. La demandada invocó que fue ubicada

en el vehículo del actor una caja de marihuana que le

pertenecía. El sentenciante no tuvo por acreditado que el

detonante del despido fuera la ubicación de la marihuana. El

vehículo cuando fue encontrado con los restos de marihuana

era conducido por AA. Refiere a la prueba que acredita

a su criterio los hechos que fueron sucediendo de llegadas

tarde y desgano en el cumplimiento de tareas puntuales. Y

sostiene que luego de la marihuana se habían verificado

inconductas del actor, negándose a levantar unos cajones.

Menciona que además había excesos de velocidad. El actor fue

observado y suspendido por la empresa en varias ocasiones.

Pide en síntesis la revocatoria de la sentencia en cuanto no

se tuvo por configurada la notoria mala conducta.

4) Se confirió traslado del recurso, la parte actora en

su comparecencia a fs. 193 y ss. aboga por el mantenimiento

de la recurrida y dice adherir al recurso de apelación del

contraria en cuanto no se hizo lugar al reclamo por concepto

de despido abusivo (fs. 196 y ss.).

5) A fs. 201 y ss. compareció la parte demandada

evacuando el traslado conferido de lo peticionado por la

parte actora.

6) Por providencia 856/2021 de 19 de mayo de 2021 se

dispuso el franqueo de “los respectivos recursos de

apelación con efecto suspensivo, y la apertura de la

alzada”.

7) Recibidos los autos en este Tribunal (fs. 212), fueron

devueltos a la sede A quo a los efectos requeridos a fs.

213. Se agregó la documentación obrante a fs. 217/218, y

recibidos nuevamente los autos en el Tribunal, con fecha 25

de julio de 2021, pasaron a estudio sucesivo, por carencia

de medios materiales adecuados para efectuar estudio

conjunto (artículo 17 Ley 18572), cumplido lo cual se acordó

el dictado de la presente sentencia en el día de la fecha.

CONSIDERANDO:

1) La Sala con la unanimidad de voluntades legalmente

exigida y coincidente de sus integrantes naturales (artículo

61 Ley 15750) adopta solución confirmatoria de la recurrida

por los fundamentos que a continuación se expresan:

2) Liminarmente el actor en la demanda sostuvo que no

había existido notoria mala conducta, y que durante la

relación laboral había sido pasible de cuatro sanciones. Por

llegadas tarde los días 6 y 7 de agosto de 2018, otra

suspensión de dos días por supuesto incumplimiento de

indicaciones laborales el día 20 de febrero de 2019 y una

suspensión de tres días por conducir a mayor velocidad de la

permitida. Invocó en su respaldo el régimen de sanciones

aplicable en la empresa. La demandada acompañó las sanciones

aplicadas, obrantes a fs. 33 y 34 por llegadas tarde. Una

suspensión de dos días, por incumplimiento de indicaciones

laborales, fs. 35 otra a fs. 36 por haber superado la

velocidad permitida, suspensión de tres días, por excesos en

dos días. Y se le comunicó que podía ser despedido por

notoria mala conducta (fs. 36). El 7 de octubre de 2019, se

consignó que en octubre de 2019 se constataron llegadas

tarde en agosto y setiembre, sin que se lo...

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