Sentencia Definitiva nº 156/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 26 de Agosto de 2021
Ponente | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
Jueces | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras. G.S.M., M.P.A. y
L.F.L..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. L.F.L..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos
autos caratulados "AA c/ BB -
PROCESO LABORAL ORDINARIO.”, IUE: 467-171/2020, venidos a
conocimiento de este Tribunal por los agravios deducidos
contra la sentencia definitiva de primera instancia
Nro.7/2021 de 1 de febrero de 2021, (fs. 147/181, dictada
por el Señor Juez Letrado de Ciudad de la Costa de 5to
Turno, D.D.S..
RESULTANDO:
1) El referido pronunciamiento, a cuyo relato de
antecedentes procesales ha de estarse, por ser en términos
generales adecuados a las resultancias de autos, decidió, en
lo medular desglosar la documentación agregada por la parte
actora a fs. 136 a 142 en oportunidad de alegar de bien
probado, conforme a lo ordenado en el Considerando Nro. 4).
Amparar la demanda impetrada y en su mérito condenar a
BB a pagar al actor AA la
suma de $ 85765 conforme liquidación detallada en el
considerando nro 12, más reajustes que se generen hasta el
efectivo pago de las sumas objeto de condena, sin especial
condenación (fs. 181).
2) A fs. 184 y ss. obra comparecencia de la parte
demandada, abogando por la revocación parcial de la
sentencia, la cual dice no compartir.
3) Concretamente le agravia que no se acogiera la
eximente de notoria mala conducta. El actor conducía una
camioneta con la que se reparte la canasta de fruta a los
clientes de la empresa, también viajaba desde la chacra
ubicada en el departamento de San José hasta el packing
ubicado en la Ruta Interbalnearia en Barrio Aeropuerto donde
se acondiciona y empaca la fruta para distribuir en a las
diferentes empresas. Los vehículos cuentan con GPS. El actor
era chófer repartidor. La demandada invocó que fue ubicada
en el vehículo del actor una caja de marihuana que le
pertenecía. El sentenciante no tuvo por acreditado que el
detonante del despido fuera la ubicación de la marihuana. El
vehículo cuando fue encontrado con los restos de marihuana
era conducido por AA. Refiere a la prueba que acredita
a su criterio los hechos que fueron sucediendo de llegadas
tarde y desgano en el cumplimiento de tareas puntuales. Y
sostiene que luego de la marihuana se habían verificado
inconductas del actor, negándose a levantar unos cajones.
Menciona que además había excesos de velocidad. El actor fue
observado y suspendido por la empresa en varias ocasiones.
Pide en síntesis la revocatoria de la sentencia en cuanto no
se tuvo por configurada la notoria mala conducta.
4) Se confirió traslado del recurso, la parte actora en
su comparecencia a fs. 193 y ss. aboga por el mantenimiento
de la recurrida y dice adherir al recurso de apelación del
contraria en cuanto no se hizo lugar al reclamo por concepto
de despido abusivo (fs. 196 y ss.).
5) A fs. 201 y ss. compareció la parte demandada
evacuando el traslado conferido de lo peticionado por la
parte actora.
6) Por providencia 856/2021 de 19 de mayo de 2021 se
dispuso el franqueo de “los respectivos recursos de
apelación con efecto suspensivo, y la apertura de la
alzada”.
7) Recibidos los autos en este Tribunal (fs. 212), fueron
devueltos a la sede A quo a los efectos requeridos a fs.
213. Se agregó la documentación obrante a fs. 217/218, y
recibidos nuevamente los autos en el Tribunal, con fecha 25
de julio de 2021, pasaron a estudio sucesivo, por carencia
de medios materiales adecuados para efectuar estudio
conjunto (artículo 17 Ley 18572), cumplido lo cual se acordó
el dictado de la presente sentencia en el día de la fecha.
CONSIDERANDO:
1) La Sala con la unanimidad de voluntades legalmente
exigida y coincidente de sus integrantes naturales (artículo
61 Ley 15750) adopta solución confirmatoria de la recurrida
por los fundamentos que a continuación se expresan:
2) Liminarmente el actor en la demanda sostuvo que no
había existido notoria mala conducta, y que durante la
relación laboral había sido pasible de cuatro sanciones. Por
llegadas tarde los días 6 y 7 de agosto de 2018, otra
suspensión de dos días por supuesto incumplimiento de
indicaciones laborales el día 20 de febrero de 2019 y una
suspensión de tres días por conducir a mayor velocidad de la
permitida. Invocó en su respaldo el régimen de sanciones
aplicable en la empresa. La demandada acompañó las sanciones
aplicadas, obrantes a fs. 33 y 34 por llegadas tarde. Una
suspensión de dos días, por incumplimiento de indicaciones
laborales, fs. 35 otra a fs. 36 por haber superado la
velocidad permitida, suspensión de tres días, por excesos en
dos días. Y se le comunicó que podía ser despedido por
notoria mala conducta (fs. 36). El 7 de octubre de 2019, se
consignó que en octubre de 2019 se constataron llegadas
tarde en agosto y setiembre, sin que se lo...
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