Sentencia Definitiva nº 163-2/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 1 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., M.P.A. y

G.S.M..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria S.M..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos

autos caratulados: “AA c/ BB -

PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”, IUE 449-39/2020, venido a

conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación

interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 1/2021, del 2

de 2021, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera

Instancia de Treinta y Tres de 3° Turno, Dr. Juan B

Ciganda.-

RESULTANDOS:

1) La referida sentencia, a cuyo correcto relato de

antecedentes procesales procede estar, amparó parcialmente

la demanda y en su mérito condenó al demandado a abonar al

actor la suma de $ 418.945 con más reajustes e intereses

hasta la fecha del efectivo pago.-

2) A fs. 115/124 vts comparece el demandado interponiendo

recurso de apelación contra la referida sentencia deduciendo

agravios por la valoración de la prueba, por la condena al

pago de diferencia salarial, descanso semanal, diferencia de

licencia, salario vacacional y aguinaldo, y en forma

subsidiaria por el monto de la condena, solicitando se

revoque la atacada rechazándose la demanda en todos sus

términos.-

3) Por auto 293/2021 se dio traslado del recurso de

apelación a la actora por el término legal.-

4) A fs. 130/136 vta comparece el representante del actor

evacuado el traslado conferido solicitando se confirme la

sentencia dictada.-

5) Por providencia 1241/2021 se franqueó el recurso de

apelación con efecto suspensivo para ante este Tribunal de

Apelaciones de Trabajo de 3° Turno.-

6) Recibidos los autos por la Sala, de mandato verbal del

29 de julio de 2021 se señaló fecha de Acuerdo y se dispuso

el pasaje a estudio el que se llevó a cabo en forma sucesiva

por imposibilidad material de realizarse en forma

simultanea.-

Habiéndose logrado la mayoría legalmente requerida se

procede al dictado del presente pronunciamiento.-

CONSIDERANDO:

1) La Sala por la voluntad unánime de sus integrantes

naturales entiende que son de recibo los agravios deducidos

por la parte demandada y en su mérito procederá a revocar la

sentencia recurrida absolviendo a la demandada del pago de

los rubros objeto de condena, por los fundamentos que se

pasan a exponer.-

2) El actor reclama diferencia de salario rubro que

liquida considerando jornales impagos cada mes incluido

ficta vivienda y alimentación, descansos semanales (1 por

mes año 2018) y diferencia de licencia, salario vacacional,

aguinaldo e indemnización por despido. Alega haber trabajado

para el demandado desde el 8/5/2017 hasta el 26/12/2018

fecha en que fue despedido, que trabajaba 25 días al mes,

que a partir de 2018 trabajó 1 domingo al mes y que el

horario fijado por la empresa era de 8 a 12 y de 14 a 18.-

El demandado admite la existencia y duración de la

relación laboral y causal de cese alegados por el actor,

controvirtiendo la procedencia de los rubros reclamados

manifestado que el horario pactado no era de 8 horas diarias

sino de 4, que el actor no trabajaba en día de descanso y

que le proporcionaba vivienda y alimentación.-

El Sr. Juez A quo hizo lugar parcialmente a la demanda

condenado al pago de diferencia de salario (10 jornales

impagos por mes), 10 descansos semanales trabajados durante

el año 2018 y la diferencia en licencia, salario vacacional,

aguinaldo e indemnización por despido por la incidencia en

estos rubros de la condena al pago de salario y descansos.-

3) El actor se agravia por la valoración de la prueba y

condena al pago de diferencia de salario manifestando que el

Tribunal desacredita las declaraciones de los testigos de su

parte decidiendo una conclusión errónea puesto que se le

brinde alimentación al empleado para nada indica que sea

porque trabaje media jornada o jornada entera cuando los

laudos lo marcan y debe pagarse el rubro, que al alegarse

por su parte que la relación laboral se desarrollaba por

media jornada debió el actor demostrar que no era así, cosa

que no hizo, y por tanto el tribunal no debía darlo por

cierto, al no emerger de las declaraciones testimoniales

indicios para llegar a una condena, habiendo reconocido la

mayoría de los declarantes que el actor trabajaba con

caballos ajenos preparándolos para raid o simplemente

domándolos, hace referencia a las declaraciones de los

testigos y concluye que hubo error en la evaluación de la

prueba y a partir de ello se sentencia en forma errónea al

no existir prueba contunden que indique fehacientemente que

el actor laborase un régimen de 8 horas diarias y no medio

horario como se había acordado, que se discrepa con el

Tribunal cuando condena al pago de 10 jornales mensuales

porque sostiene que con 4 horas no se podían atender 300

hectáreas preguntándose donde está el manual, que prueba lo

demuestra y si el magistrado tiene experiencia con

establecimientos ganaderos, cuando no queda demostrado que

por las reglas de la sana crítica se concluya como la

sentencia condenatoria.-

La Sala entiende que el agravio es de recibo.-

Y ello por cuanto considerando los actos de proposición y

prueba obrante en autos, a diferencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR