Sentencia Definitiva nº 163-2/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 1 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., M.P.A. y

G.S.M..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria S.M..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos

autos caratulados: “AA c/ BB -

PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”, IUE 449-39/2020, venido a

conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación

interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 1/2021, del 2

de 2021, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera

Instancia de Treinta y Tres de 3° Turno, Dr. Juan B

Ciganda.-

RESULTANDOS:

1) La referida sentencia, a cuyo correcto relato de

antecedentes procesales procede estar, amparó parcialmente

la demanda y en su mérito condenó al demandado a abonar al

actor la suma de $ 418.945 con más reajustes e intereses

hasta la fecha del efectivo pago.-

2) A fs. 115/124 vts comparece el demandado interponiendo

recurso de apelación contra la referida sentencia deduciendo

agravios por la valoración de la prueba, por la condena al

pago de diferencia salarial, descanso semanal, diferencia de

licencia, salario vacacional y aguinaldo, y en forma

subsidiaria por el monto de la condena, solicitando se

revoque la atacada rechazándose la demanda en todos sus

términos.-

3) Por auto 293/2021 se dio traslado del recurso de

apelación a la actora por el término legal.-

4) A fs. 130/136 vta comparece el representante del actor

evacuado el traslado conferido solicitando se confirme la

sentencia dictada.-

5) Por providencia 1241/2021 se franqueó el recurso de

apelación con efecto suspensivo para ante este Tribunal de

Apelaciones de Trabajo de 3° Turno.-

6) Recibidos los autos por la Sala, de mandato verbal del

29 de julio de 2021 se señaló fecha de Acuerdo y se dispuso

el pasaje a estudio el que se llevó a cabo en forma sucesiva

por imposibilidad material de realizarse en forma

simultanea.-

Habiéndose logrado la mayoría legalmente requerida se

procede al dictado del presente pronunciamiento.-

CONSIDERANDO:

1) La Sala por la voluntad unánime de sus integrantes

naturales entiende que son de recibo los agravios deducidos

por la parte demandada y en su mérito procederá a revocar la

sentencia recurrida absolviendo a la demandada del pago de

los rubros objeto de condena, por los fundamentos que se

pasan a exponer.-

2) El actor reclama diferencia de salario rubro que

liquida considerando jornales impagos cada mes incluido

ficta vivienda y alimentación, descansos semanales (1 por

mes año 2018) y diferencia de licencia, salario vacacional,

aguinaldo e indemnización por despido. Alega haber trabajado

para el demandado desde el 8/5/2017 hasta el 26/12/2018

fecha en que fue despedido, que trabajaba 25 días al mes,

que a partir de 2018 trabajó 1 domingo al mes y que el

horario fijado por la empresa era de 8 a 12 y de 14 a 18.-

El demandado admite la existencia y duración de la

relación laboral y causal de cese alegados por el actor,

controvirtiendo la procedencia de los rubros reclamados

manifestado que el horario pactado no era de 8 horas diarias

sino de 4, que el actor no trabajaba en día de descanso y

que le proporcionaba vivienda y alimentación.-

El Sr. Juez A quo hizo lugar parcialmente a la demanda

condenado al pago de diferencia de salario (10 jornales

impagos por mes), 10 descansos semanales trabajados durante

el año 2018 y la diferencia en licencia, salario vacacional,

aguinaldo e indemnización por despido por la incidencia en

estos rubros de la condena al pago de salario y descansos.-

3) El actor se agravia por la valoración de la prueba y

condena al pago de diferencia de salario manifestando que el

Tribunal desacredita las declaraciones de los testigos de su

parte decidiendo una conclusión errónea puesto que se le

brinde alimentación al empleado para nada indica que sea

porque trabaje media jornada o jornada entera cuando los

laudos lo marcan y debe pagarse el rubro, que al alegarse

por su parte que la relación laboral se desarrollaba por

media jornada debió el actor demostrar que no era así, cosa

que no hizo, y por tanto el tribunal no debía darlo por

cierto, al no emerger de las declaraciones testimoniales

indicios para llegar a una condena, habiendo reconocido la

mayoría de los declarantes que el actor trabajaba con

caballos ajenos preparándolos para raid o simplemente

domándolos, hace referencia a las declaraciones de los

testigos y concluye que hubo error en la evaluación de la

prueba y a partir de ello se sentencia en forma errónea al

no existir prueba contunden que indique fehacientemente que

el actor laborase un régimen de 8 horas diarias y no medio

horario como se había acordado, que se discrepa con el

Tribunal cuando condena al pago de 10 jornales mensuales

porque sostiene que con 4 horas no se podían atender 300

hectáreas preguntándose donde está el manual, que prueba lo

demuestra y si el magistrado tiene experiencia con

establecimientos ganaderos, cuando no queda demostrado que

por las reglas de la sana crítica se concluya como la

sentencia condenatoria.-

La Sala entiende que el agravio es de recibo.-

Y ello por cuanto considerando los actos de proposición y

prueba obrante en autos, a diferencia de lo concluido por el

Sr. Juez A quo, la Sala concluye que el actor era remunerado

por la totalidad de los días laborados y que su carga

horaria diaria no superaba las 4 horas.-

En efecto.-

El actor en la demanda alega que trabajaba 25 jornales al

mes 8 horas diarias omitiendo hacer referencia a las tareas

que cumplía así como el tiempo le insumían concretamente las

mismas. Asimismo es de ver que el fundamento del reclamo

denominado diferencia de salario es confuso puesto que

expresa “la empresa no abonaba el total de los jornales

trabajados, remunerando y no haciendo figurar en los recibos

de cobro, que no se condicen de ninguna manera con lo que

sucedía en la realidad” (fs. 13 vuelta), es decir por un

lado dice que no le abonaban el total de jornales que

trabajaba; lo que coincide con la forma en que liquida el

rubro, a razón de 10 jornales por mes; para inmediatamente

después expresar “remunerado y no haciendo figurar en los

recibos” de lo que se desprende que si le remuneraban todos

los jornales trabajados, los que no figuran en los recibos

de sueldo, los que dice no coincidían con la realidad, sin

perjuicio de lo cual descuenta de la liquidación de los

rubros licencia, salario vacacional aguinaldo e

indemnización por despido las sumas que surgen abonadas por

los referidos rubros en el único recibo que agrega (fs. 6),

en el que cabe aclarar el salario está identificado como

sueldo diciembre 2018

sin especificar días trabajados.-

Es decir, el actor en la demanda alega una supuesta

falsedad ideológica de los recibos de sueldo, sin perjuicio

de lo cual descuenta de las sumas reclamadas los montos que

surgen del único recibo agregado, en el cual no se establece

cantidad de jornales abonados sino “sueldo diciembre 2018”,

lo que no se compadece con lo alegado en la demanda en

cuanto a que los recibos no coincidirían con la realidad; a

lo que cabe agregar que los recibos presentados por la

demandada a fs. 26 a 30, suscritos por el actor agregados

por providencia 1774/20204 que se mantuvo en forma

definitiva en audiencia única (fs, 47) no fueron impugnados

tempestivamente por el actor, siendo extemporáneo el

desconocimiento de firma efectuado a fs. 53 y en su

declaración de parte a fs. 85 “DE LA DE FS. 28”. Sin

perjuicio de ello, es de ver que en los referidos recibos,

salvo en los correspondientes a los meses de enero y febrero

de 2019 (fs. 26 y 27) o sea posteriores a la fecha de

finalización de la relación entre las partes alegadas en la

demanda, 26/12/2018, al igual que en el agregado por el

actor a fs. 6, no se especifican jornales trabajados, sino

que se establece el concepto “ sueldo por…” especificando

luego el mes al que correspondía el pago, lo que descarta lo

expresado en la demanda en cuanto a que los mismos no

coincidirían con la realidad en cuanto a jornales abonados.-

Por lo que, considerando la contradicción del fundamento

del reclamo de diferencia salarial y las resultancias de la

prueba documental, sumado a que no es razonable que el actor

hubiera trabajado 10 días al mes durante más de un año y

medio sin percibir remuneración, la Sala concluye que en la

realidad de los hechos era remunerado como si se tratara de

un trabajador mensual y en su mérito los 30 días del mes,

por lo que no se comparte lo concluido por el Sr. Juez A quo

en cuanto a que el actor laboraba 25 jornales al mes pero le

pagaban 15, condenando al pago de los supuestos 10 jornales

al mes trabajados y no remunerados.-

Sin perjuicio de que lo concluido determinaría por sí

solo la desestimatoria del reclamo de diferencia de salario

en los términos en que fue reclamado y liquidado, en

realidad salarios impagos, la Sala considerado que la

defensa del demandado fue que el horario acordado con el

actor era de 4 horas diarias y que el Sr. Juez también fundó

la condena por concepto de jornales impagos en la duración

diaria de la jornada del actor, la cual entendió que, como

el demandado le proporcionaba vivienda y alimentación, así

como la distancia entre las dos extensiones de campo del

demandado y la población vacuna de las misma, “torna poco

verosímil que el actor trabajase medio horario”, corresponde

analizar la duración de la jornada.-

En el punto la Sala tampoco comparte lo concluido por el

Sr. Juez A quo, puesto que entiende, en forma coincidente

con el recurrente, que de las declaraciones testimoniales

valoradas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, surge

confirmada la versión del demandado en cuanto a que la carga

horaria acordada entre las partes era de 4 horas diarias.-

Y ello por cuanto, a efectos de valorar la prueba

testimonial cabe tener presente la reticencia del actor en

el acto de proposición, en que tanto omite relatar las

tareas que desarrollaba, cuanto tiempo le insumía, la

extensión del campo en el que se desempeñaba, que se

desempeñara en dos campos...

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