Sentencia Definitiva nº 163-2/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 1 de Septiembre de 2021
| Ponente | Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
| Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2021 |
| Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
| Jueces | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
| Materia | Derecho Laboral |
| Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dras. L.F.L., M.P.A. y
G.S.M..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria S.M..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos
autos caratulados: “AA c/ BB -
PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”, IUE 449-39/2020, venido a
conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 1/2021, del 2
de 2021, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera
Instancia de Treinta y Tres de 3° Turno, Dr. Juan B
Ciganda.-
RESULTANDOS:
1) La referida sentencia, a cuyo correcto relato de
antecedentes procesales procede estar, amparó parcialmente
la demanda y en su mérito condenó al demandado a abonar al
actor la suma de $ 418.945 con más reajustes e intereses
hasta la fecha del efectivo pago.-
2) A fs. 115/124 vts comparece el demandado interponiendo
recurso de apelación contra la referida sentencia deduciendo
agravios por la valoración de la prueba, por la condena al
pago de diferencia salarial, descanso semanal, diferencia de
licencia, salario vacacional y aguinaldo, y en forma
subsidiaria por el monto de la condena, solicitando se
revoque la atacada rechazándose la demanda en todos sus
términos.-
3) Por auto 293/2021 se dio traslado del recurso de
apelación a la actora por el término legal.-
4) A fs. 130/136 vta comparece el representante del actor
evacuado el traslado conferido solicitando se confirme la
sentencia dictada.-
5) Por providencia 1241/2021 se franqueó el recurso de
apelación con efecto suspensivo para ante este Tribunal de
Apelaciones de Trabajo de 3° Turno.-
6) Recibidos los autos por la Sala, de mandato verbal del
29 de julio de 2021 se señaló fecha de Acuerdo y se dispuso
el pasaje a estudio el que se llevó a cabo en forma sucesiva
por imposibilidad material de realizarse en forma
simultanea.-
Habiéndose logrado la mayoría legalmente requerida se
procede al dictado del presente pronunciamiento.-
CONSIDERANDO:
1) La Sala por la voluntad unánime de sus integrantes
naturales entiende que son de recibo los agravios deducidos
por la parte demandada y en su mérito procederá a revocar la
sentencia recurrida absolviendo a la demandada del pago de
los rubros objeto de condena, por los fundamentos que se
pasan a exponer.-
2) El actor reclama diferencia de salario rubro que
liquida considerando jornales impagos cada mes incluido
ficta vivienda y alimentación, descansos semanales (1 por
mes año 2018) y diferencia de licencia, salario vacacional,
aguinaldo e indemnización por despido. Alega haber trabajado
para el demandado desde el 8/5/2017 hasta el 26/12/2018
fecha en que fue despedido, que trabajaba 25 días al mes,
que a partir de 2018 trabajó 1 domingo al mes y que el
horario fijado por la empresa era de 8 a 12 y de 14 a 18.-
El demandado admite la existencia y duración de la
relación laboral y causal de cese alegados por el actor,
controvirtiendo la procedencia de los rubros reclamados
manifestado que el horario pactado no era de 8 horas diarias
sino de 4, que el actor no trabajaba en día de descanso y
que le proporcionaba vivienda y alimentación.-
El Sr. Juez A quo hizo lugar parcialmente a la demanda
condenado al pago de diferencia de salario (10 jornales
impagos por mes), 10 descansos semanales trabajados durante
el año 2018 y la diferencia en licencia, salario vacacional,
aguinaldo e indemnización por despido por la incidencia en
estos rubros de la condena al pago de salario y descansos.-
3) El actor se agravia por la valoración de la prueba y
condena al pago de diferencia de salario manifestando que el
Tribunal desacredita las declaraciones de los testigos de su
parte decidiendo una conclusión errónea puesto que se le
brinde alimentación al empleado para nada indica que sea
porque trabaje media jornada o jornada entera cuando los
laudos lo marcan y debe pagarse el rubro, que al alegarse
por su parte que la relación laboral se desarrollaba por
media jornada debió el actor demostrar que no era así, cosa
que no hizo, y por tanto el tribunal no debía darlo por
cierto, al no emerger de las declaraciones testimoniales
indicios para llegar a una condena, habiendo reconocido la
mayoría de los declarantes que el actor trabajaba con
caballos ajenos preparándolos para raid o simplemente
domándolos, hace referencia a las declaraciones de los
testigos y concluye que hubo error en la evaluación de la
prueba y a partir de ello se sentencia en forma errónea al
no existir prueba contunden que indique fehacientemente que
el actor laborase un régimen de 8 horas diarias y no medio
horario como se había acordado, que se discrepa con el
Tribunal cuando condena al pago de 10 jornales mensuales
porque sostiene que con 4 horas no se podían atender 300
hectáreas preguntándose donde está el manual, que prueba lo
demuestra y si el magistrado tiene experiencia con
establecimientos ganaderos, cuando no queda demostrado que
por las reglas de la sana crítica se concluya como la
sentencia condenatoria.-
La Sala entiende que el agravio es de recibo.-
Y ello por cuanto considerando los actos de proposición y
prueba obrante en autos, a diferencia de lo concluido por el
Sr. Juez A quo, la Sala concluye que el actor era remunerado
por la totalidad de los días laborados y que su carga
horaria diaria no superaba las 4 horas.-
En efecto.-
El actor en la demanda alega que trabajaba 25 jornales al
mes 8 horas diarias omitiendo hacer referencia a las tareas
que cumplía así como el tiempo le insumían concretamente las
mismas. Asimismo es de ver que el fundamento del reclamo
denominado diferencia de salario es confuso puesto que
expresa “la empresa no abonaba el total de los jornales
trabajados, remunerando y no haciendo figurar en los recibos
de cobro, que no se condicen de ninguna manera con lo que
sucedía en la realidad” (fs. 13 vuelta), es decir por un
lado dice que no le abonaban el total de jornales que
trabajaba; lo que coincide con la forma en que liquida el
rubro, a razón de 10 jornales por mes; para inmediatamente
después expresar “remunerado y no haciendo figurar en los
recibos” de lo que se desprende que si le remuneraban todos
los jornales trabajados, los que no figuran en los recibos
de sueldo, los que dice no coincidían con la realidad, sin
perjuicio de lo cual descuenta de la liquidación de los
rubros licencia, salario vacacional aguinaldo e
indemnización por despido las sumas que surgen abonadas por
los referidos rubros en el único recibo que agrega (fs. 6),
en el que cabe aclarar el salario está identificado como
sueldo diciembre 2018
sin especificar días trabajados.-
Es decir, el actor en la demanda alega una supuesta
falsedad ideológica de los recibos de sueldo, sin perjuicio
de lo cual descuenta de las sumas reclamadas los montos que
surgen del único recibo agregado, en el cual no se establece
cantidad de jornales abonados sino “sueldo diciembre 2018”,
lo que no se compadece con lo alegado en la demanda en
cuanto a que los recibos no coincidirían con la realidad; a
lo que cabe agregar que los recibos presentados por la
demandada a fs. 26 a 30, suscritos por el actor agregados
por providencia 1774/20204 que se mantuvo en forma
definitiva en audiencia única (fs, 47) no fueron impugnados
tempestivamente por el actor, siendo extemporáneo el
desconocimiento de firma efectuado a fs. 53 y en su
declaración de parte a fs. 85 “DE LA DE FS. 28”. Sin
perjuicio de ello, es de ver que en los referidos recibos,
salvo en los correspondientes a los meses de enero y febrero
de 2019 (fs. 26 y 27) o sea posteriores a la fecha de
finalización de la relación entre las partes alegadas en la
demanda, 26/12/2018, al igual que en el agregado por el
actor a fs. 6, no se especifican jornales trabajados, sino
que se establece el concepto “ sueldo por…” especificando
luego el mes al que correspondía el pago, lo que descarta lo
expresado en la demanda en cuanto a que los mismos no
coincidirían con la realidad en cuanto a jornales abonados.-
Por lo que, considerando la contradicción del fundamento
del reclamo de diferencia salarial y las resultancias de la
prueba documental, sumado a que no es razonable que el actor
hubiera trabajado 10 días al mes durante más de un año y
medio sin percibir remuneración, la Sala concluye que en la
realidad de los hechos era remunerado como si se tratara de
un trabajador mensual y en su mérito los 30 días del mes,
por lo que no se comparte lo concluido por el Sr. Juez A quo
en cuanto a que el actor laboraba 25 jornales al mes pero le
pagaban 15, condenando al pago de los supuestos 10 jornales
al mes trabajados y no remunerados.-
Sin perjuicio de que lo concluido determinaría por sí
solo la desestimatoria del reclamo de diferencia de salario
en los términos en que fue reclamado y liquidado, en
realidad salarios impagos, la Sala considerado que la
defensa del demandado fue que el horario acordado con el
actor era de 4 horas diarias y que el Sr. Juez también fundó
la condena por concepto de jornales impagos en la duración
diaria de la jornada del actor, la cual entendió que, como
el demandado le proporcionaba vivienda y alimentación, así
como la distancia entre las dos extensiones de campo del
demandado y la población vacuna de las misma, “torna poco
verosímil que el actor trabajase medio horario”, corresponde
analizar la duración de la jornada.-
En el punto la Sala tampoco comparte lo concluido por el
Sr. Juez A quo, puesto que entiende, en forma coincidente
con el recurrente, que de las declaraciones testimoniales
valoradas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, surge
confirmada la versión del demandado en cuanto a que la carga
horaria acordada entre las partes era de 4 horas diarias.-
Y ello por cuanto, a efectos de valorar la prueba
testimonial cabe tener presente la reticencia del actor en
el acto de proposición, en que tanto omite relatar las
tareas que desarrollaba, cuanto tiempo le insumía, la
extensión del campo en el que se desempeñaba, que se
desempeñara en dos campos...
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