Sentencia Definitiva nº 169/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 8 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTRAS FIRMANTES: Dra. L.F.L., Dra. Mónica Pereira

Andrade, Dra. Gloria S.M..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria S.M..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos

autos caratulados: “ROCHA, S.S.c.R., MARIA DEL

CARMEN - DEMANDA LABORAL - ”, IUE 469-175/2020, venidos a

conocimiento de la Sala en virtud del recurso apelación

interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 5/2021 del 1º

de marzo de 2021, dictada por la Sra. Juez Letrado de

Primera Instancia de Tacuarembó de 3°Turno, Dra. María

Andrea La Paz.-

RESULTANDOS:

1) La referida sentencia, desestimó el excepcionamiento

opuesto por la parte demandada. Y acogió parcialmente la

demanda condenado a la demandada a abonar a la actora la

suma de $ 1.001.675 por concepto de comisiones por ventas

impagas (marzo-abril) $ 9344, horas extras $ 403.258;

diferencias en los rubros licencia $ 42.750, salario

vacacional $ 42.750 y aguinaldo $ 79.375; licencia $ 10.681;

salario vacacional $ 10.681; aguinaldo $ 12.966 e

indemnización por despido indirecto $ 222.924; más la multa

prevista en el art.29 de la Ley 18.572 (10 % de los rubros

de naturaleza salarial $83.473) y los daños y perjuicios

preceptivos (10 % sobre los rubros de naturaleza salarial $

83.473). Dichas sumas se actualizarán de acuerdo a lo

dispuesto por el Decreto Ley N° 14.500, desde el nacimiento

de cada obligación hasta la efectiva fecha de su cancelación

debiendo los intereses desde la demanda.-

2) A fs. 281/285 comparece la representante de la parte

demandada interponiendo recurso de apelación contra la

referida sentencia deduciendo agravios en cuanto no se hace

lugar a la prescripción del crédito laboral y por la condena

al pago de comisiones y su monto, horas extras y su monto,

diferencia de aguinaldo, salario y licencia, e indemnización

por despido y su monto.-

3) Por auto 888/2021 se confirió traslado del recurso

interpuesto el que fue evacuado por el representante de la

actora a fs. 289/295, solicitando se desestime el recurso de

apelación.-

4) Por providencia 1321/2021 se franqueó el recurso de

apelación para ante el Tribunal de Apelaciones del Trabajo

que por turno corresponda.-

5) Recibidos los autos por el Tribunal, de mandato verbal

del 16 de junio de 2021 se señaló fecha de Acuerdo y se

dispuso el pasaje a estudio.-

Por decreto 56/2021 se solicitó a la Sede A quo la

remisión de los autos IUE 469-255/2020 y 469-86/2020.-

Agregados los referidos autos de mandato verbal del 9 de

agosto de 2021 los autos pasaron nuevamente a estudio, el

que se llevó a cabo en forma sucesiva por imposibilidad

material de realizarse en forma simultánea.-

Habiéndose logrado la mayoría legalmente requerida se

procede al dictado del presente pronunciamiento.-

CONSIDERANDO:

1) La Sala por la voluntad unánime de sus integrantes

naturales procederá a relevar la cosa juzgada respecto del

reclama por los rubros de naturaleza salarial y absolver a

la demandada de la condena al pago de indemnización por

despido, por los fundamentos que a continuación se

expresan.-

2) La actora reclama el pago diferencia de licencia,

salario vacacional y aguinaldo, salario y comisiones

impagas, licencia, salario vacacional, aguinaldo, horas

extras, descanso semanal e indemnización por despido. Alega

haber trabajado para la empresa Salón Tabaré S.R.L. como

vendedora desde el 1º de junio de 2010 al 6 de mayo de 2019,

fecha en que se considera despedida, que tramitó proceso

laboral contra Salón Tabaré S.R.L. y A.V.V. por

los mismos hechos que fundan la pretensión deducida en

autos, y que demanda a la Sra. C.R. en virtud de

su calidad de socia mayoritaria de Salón Tabaré S.R.L.-

La demandada opuso excepción de prescripción del crédito

laboral y controvirtió la procedencia de los rubros

reclamados.-

La Sra. Juez A quo desestimó la excepción de

prescripción de la excepción opuesta por la demandada e hizo

lugar a los rubros y monto reclamados por la actora.-

3) La actora alega...

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