Sentencia Definitiva nº 169/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 8 de Septiembre de 2021
Ponente | Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
Jueces | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dra. L.F.L., Dra. Mónica Pereira
Andrade, Dra. Gloria S.M..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria S.M..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos
autos caratulados: “ROCHA, S.S.c.R., MARIA DEL
CARMEN - DEMANDA LABORAL - ”, IUE 469-175/2020, venidos a
conocimiento de la Sala en virtud del recurso apelación
interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 5/2021 del 1º
de marzo de 2021, dictada por la Sra. Juez Letrado de
Primera Instancia de Tacuarembó de 3°Turno, Dra. María
Andrea La Paz.-
RESULTANDOS:
1) La referida sentencia, desestimó el excepcionamiento
opuesto por la parte demandada. Y acogió parcialmente la
demanda condenado a la demandada a abonar a la actora la
suma de $ 1.001.675 por concepto de comisiones por ventas
impagas (marzo-abril) $ 9344, horas extras $ 403.258;
diferencias en los rubros licencia $ 42.750, salario
vacacional $ 42.750 y aguinaldo $ 79.375; licencia $ 10.681;
salario vacacional $ 10.681; aguinaldo $ 12.966 e
indemnización por despido indirecto $ 222.924; más la multa
prevista en el art.29 de la Ley 18.572 (10 % de los rubros
de naturaleza salarial $83.473) y los daños y perjuicios
preceptivos (10 % sobre los rubros de naturaleza salarial $
83.473). Dichas sumas se actualizarán de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 14.500, desde el nacimiento
de cada obligación hasta la efectiva fecha de su cancelación
debiendo los intereses desde la demanda.-
2) A fs. 281/285 comparece la representante de la parte
demandada interponiendo recurso de apelación contra la
referida sentencia deduciendo agravios en cuanto no se hace
lugar a la prescripción del crédito laboral y por la condena
al pago de comisiones y su monto, horas extras y su monto,
diferencia de aguinaldo, salario y licencia, e indemnización
por despido y su monto.-
3) Por auto 888/2021 se confirió traslado del recurso
interpuesto el que fue evacuado por el representante de la
actora a fs. 289/295, solicitando se desestime el recurso de
apelación.-
4) Por providencia 1321/2021 se franqueó el recurso de
apelación para ante el Tribunal de Apelaciones del Trabajo
que por turno corresponda.-
5) Recibidos los autos por el Tribunal, de mandato verbal
del 16 de junio de 2021 se señaló fecha de Acuerdo y se
dispuso el pasaje a estudio.-
Por decreto 56/2021 se solicitó a la Sede A quo la
remisión de los autos IUE 469-255/2020 y 469-86/2020.-
Agregados los referidos autos de mandato verbal del 9 de
agosto de 2021 los autos pasaron nuevamente a estudio, el
que se llevó a cabo en forma sucesiva por imposibilidad
material de realizarse en forma simultánea.-
Habiéndose logrado la mayoría legalmente requerida se
procede al dictado del presente pronunciamiento.-
CONSIDERANDO:
1) La Sala por la voluntad unánime de sus integrantes
naturales procederá a relevar la cosa juzgada respecto del
reclama por los rubros de naturaleza salarial y absolver a
la demandada de la condena al pago de indemnización por
despido, por los fundamentos que a continuación se
expresan.-
2) La actora reclama el pago diferencia de licencia,
salario vacacional y aguinaldo, salario y comisiones
impagas, licencia, salario vacacional, aguinaldo, horas
extras, descanso semanal e indemnización por despido. Alega
haber trabajado para la empresa Salón Tabaré S.R.L. como
vendedora desde el 1º de junio de 2010 al 6 de mayo de 2019,
fecha en que se considera despedida, que tramitó proceso
laboral contra Salón Tabaré S.R.L. y A.V.V. por
los mismos hechos que fundan la pretensión deducida en
autos, y que demanda a la Sra. C.R. en virtud de
su calidad de socia mayoritaria de Salón Tabaré S.R.L.-
La demandada opuso excepción de prescripción del crédito
laboral y controvirtió la procedencia de los rubros
reclamados.-
La Sra. Juez A quo desestimó la excepción de
prescripción de la excepción opuesta por la demandada e hizo
lugar a los rubros y monto reclamados por la actora.-
3) La actora alega...
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