Sentencia Definitiva nº 168/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 8 de Septiembre de 2021
Ponente | Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt |
Jueces | Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO
MINISTRAS FIRMANTES: Dra. L.F.L., Dra. Mónica Pereira
Andrade, Dra. Gloria S.M..-
MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria S.M..-
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos
autos caratulados: “LEMES NUÑEZ, M. c/ BALUMA S.A. – PROCESO
LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) -” IUE 522-151/2020, venidos a
conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 10/2021 del 18
de febrero de 2021, dictada por el Sr. Juez Letrado de
Primera Instancia de M. de 9° Turno, Dr. José Luis
Nicola Trías.-
RESULTANDOS:
1) La referida sentencia, a cuyo correcto relato de
antecedentes cabe remitirse, desestimó la demanda conforme a
lo expresado en el Considerando II.-
2) A fs. 654/662 vto. comparece el representante de la
actora interponiendo recurso de apelación contra la referida
sentencia deduciendo agravios por la desestimatoria del
reclamo de indemnización por despido por incorrecta
valoración de la prueba, falta de protección obligación de
medios y no aplicación del principio protector, solicitando
se revoque la sentencia y en su mérito se disponga la
condena a la demandada a pagar a la actora la suma de
$1.224.140.-
3) Por auto 244/2021 se dio traslado de recurso de
apelación interpuesto el que fue evacuado por el
representante de la demandada a fs. 670/681 solicitando se
confirme la sentencia definitiva dictada en autos en todos
sus términos.-
4) Por providencia N° 515/202 se dispuso la elevación del
recurso de apelación con efecto suspensivo para ante el
Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3° Turno.-
5) Recibidos los autos por la Sala, de mandato verbal del
4 de agosto de 2021 se señaló fecha de Acuerdo y se dispuso
el pasaje de los mismos a estudio de las Sras. Ministras de
la Sala, el que se llevó a cabo en forma sucesiva por
imposibilidad material de realizarse en forma simultanea.-
Habiéndose logrado la mayoría legalmente requerida se
procede al dictado del presente pronunciamiento.-
CONSIDERANDO:
1) La Sala por la voluntad unánime de sus miembros
naturales entiende que los agravios deducidos por la actora
no logran conmover los sólidos fundamentos de la sentencia
recurrida la que será confirmada en todos sus términos.-
2) La actora reclama el pago de indemnización por
despido. Alega haber desempeñado tareas de croupier para la
demandada en régimen de subordinación desde el 23 de
diciembre de 1996 y haberse considerado despedida el 7 de
enero de 2020 luego de que la demandada decidiera
sancionarla en forma a desmedida e injusta.-
La controvierte por la procedencia de la indemnización
por despido manifestado que la actora egresó por renuncia,
que la sanción aplicada fue acorde a derecho y motivada y
que era trabajadora eventual por lo que carece del derecho
al pago de indemnización por despido. Asimismo controvierte
el monto reclamado efectuando liquidación alternativa.-
El Sr. Juez A quo desestimó la demanda por entender
verificada la renuncia de la actora descartando que la
demandada haya pretendido despedir o provocar su despido.-
3) La actora se agravia por la desestimatoria de reclamo
de indemnización por despido.-
Funda el agravio en que:
-
Errónea valoración de la prueba. Al respecto manifiesta
que resulta claro que probado que el jugador G.
hizo trampa y que la sanción viene dada por intereses
económicos que hacen que la demandada corte por el lado más
fino, que resultó probado que los errores de la crupier
fueron inducidos por el cliente desde la trampa, que la
demandada pretendió proteger al cliente por ser un cliente
especial que gasta mucho dinero, que quedó en evidencia que
se puso por encima de la protección de la funcionaria la
maniobra ilícita, y que todos los deponentes si bien es
cierto que fueron propuestos por ambas partes no se
considera que nadie iba a prestar declaración para verse
perjudicado en su fuente laboral por tanto la prueba en el
punto está mal valorada, por haberse cuidado los declarantes
sus testimonios respecto al cliente G. quien
perjudicó a la actora.-
El agravio no es...
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