Sentencia Definitiva nº 168/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 8 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Monica PEREIRA ANDRADE,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE TERCER TURNO

MINISTRAS FIRMANTES: Dra. L.F.L., Dra. Mónica Pereira

Andrade, Dra. Gloria S.M..-

MINISTRA REDACTORA: Dra. Gloria S.M..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos

autos caratulados: “LEMES NUÑEZ, M. c/ BALUMA S.A. – PROCESO

LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) -” IUE 522-151/2020, venidos a

conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación

interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 10/2021 del 18

de febrero de 2021, dictada por el Sr. Juez Letrado de

Primera Instancia de M. de 9° Turno, Dr. José Luis

Nicola Trías.-

RESULTANDOS:

1) La referida sentencia, a cuyo correcto relato de

antecedentes cabe remitirse, desestimó la demanda conforme a

lo expresado en el Considerando II.-

2) A fs. 654/662 vto. comparece el representante de la

actora interponiendo recurso de apelación contra la referida

sentencia deduciendo agravios por la desestimatoria del

reclamo de indemnización por despido por incorrecta

valoración de la prueba, falta de protección obligación de

medios y no aplicación del principio protector, solicitando

se revoque la sentencia y en su mérito se disponga la

condena a la demandada a pagar a la actora la suma de

$1.224.140.-

3) Por auto 244/2021 se dio traslado de recurso de

apelación interpuesto el que fue evacuado por el

representante de la demandada a fs. 670/681 solicitando se

confirme la sentencia definitiva dictada en autos en todos

sus términos.-

4) Por providencia N° 515/202 se dispuso la elevación del

recurso de apelación con efecto suspensivo para ante el

Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3° Turno.-

5) Recibidos los autos por la Sala, de mandato verbal del

4 de agosto de 2021 se señaló fecha de Acuerdo y se dispuso

el pasaje de los mismos a estudio de las Sras. Ministras de

la Sala, el que se llevó a cabo en forma sucesiva por

imposibilidad material de realizarse en forma simultanea.-

Habiéndose logrado la mayoría legalmente requerida se

procede al dictado del presente pronunciamiento.-

CONSIDERANDO:

1) La Sala por la voluntad unánime de sus miembros

naturales entiende que los agravios deducidos por la actora

no logran conmover los sólidos fundamentos de la sentencia

recurrida la que será confirmada en todos sus términos.-

2) La actora reclama el pago de indemnización por

despido. Alega haber desempeñado tareas de croupier para la

demandada en régimen de subordinación desde el 23 de

diciembre de 1996 y haberse considerado despedida el 7 de

enero de 2020 luego de que la demandada decidiera

sancionarla en forma a desmedida e injusta.-

La controvierte por la procedencia de la indemnización

por despido manifestado que la actora egresó por renuncia,

que la sanción aplicada fue acorde a derecho y motivada y

que era trabajadora eventual por lo que carece del derecho

al pago de indemnización por despido. Asimismo controvierte

el monto reclamado efectuando liquidación alternativa.-

El Sr. Juez A quo desestimó la demanda por entender

verificada la renuncia de la actora descartando que la

demandada haya pretendido despedir o provocar su despido.-

3) La actora se agravia por la desestimatoria de reclamo

de indemnización por despido.-

Funda el agravio en que:

  1. Errónea valoración de la prueba. Al respecto manifiesta

    que resulta claro que probado que el jugador G.

    hizo trampa y que la sanción viene dada por intereses

    económicos que hacen que la demandada corte por el lado más

    fino, que resultó probado que los errores de la crupier

    fueron inducidos por el cliente desde la trampa, que la

    demandada pretendió proteger al cliente por ser un cliente

    especial que gasta mucho dinero, que quedó en evidencia que

    se puso por encima de la protección de la funcionaria la

    maniobra ilícita, y que todos los deponentes si bien es

    cierto que fueron propuestos por ambas partes no se

    considera que nadie iba a prestar declaración para verse

    perjudicado en su fuente laboral por tanto la prueba en el

    punto está mal valorada, por haberse cuidado los declarantes

    sus testimonios respecto al cliente G. quien

    perjudicó a la actora.-

    El agravio no es...

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