Sentencia Interlocutoria nº 502/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 9 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.M.G.F.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA– UN DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE PROHIBIDA EN LA MODALIDAD DE TENENCIA NO PARA SU CONSUMO. TESTIMONIO DE IUE 2-14342/2021. DEFENSA APELA AUTO DE FORMALIZACIÓN” (IUE 597-104/2021), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución Nº 401/2021, dictada el 6 de mayo de 2021 por la Señora J.a Suplente del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad de 3er. Turno Dra. G.D..

Intervinieron en estos procedimientos la Fiscalía Letrada Departamental de Libertad de 2° Turno a cargo de la Dra. C.G. y las Sras. Defensoras de particular confianza Dras. M.C. y M.V.P..

RESULTANDO

I.- En audiencia de precepto celebrada el 6 de mayo de 2021 en los autos IUE 2-14342/2021, se tuvo por admitida la solicitud de formalización de la investigación con sujeción al proceso de AA, bajo la imputación de un delito de Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de tenencia no para su consumo (Decreto Nº 401/2021 fs.11 - Pista 4).

II.- Contra dicha providencia se alzó la Defensa interponiendo recursos de reposición y apelación señalando, en reedición de argumentos deducidos al momento de oponerse a la solicitud de formalización, que en el caso de autos no existen elementos de convicción suficientes para configurar el delito previsto en el art. 31 del DL 14.294 en redacción dada por la Ley 19.172. El Sr. D. fue detenido cuando se dirigía al hogar de su madre llevando consigo la marihuana que es producto de su plantación personal en su domicilio. El traslado obedecía a que había sido objeto de varios hurtos en dicha finca y prefirió guardarla en la casa de su progenitora, quien también consume marihuana e incluso está inscripta en el IRCCA como tal. Destacó que la cantidad incautada no estaba fraccionada de forma tal que no puede interpretarse que la fuera a comercializar (Pista 4).

III.- De los recursos interpuestos, corrió traslado a la Fiscalía que abogó fundadamente por la confirmación de la providencia atacada (Pista4)

IV.- Por providencia 403/2021 se mantuvo la impugnada y admitió el recurso de apelación sin efecto suspensivo (Pista 5).

V.- Llegados los autos al Tribunal se asumió competencia, pasando a estudio por su orden. Se acordó sentencia interlocutoria en legal forma, procediendo...

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