Sentencia Interlocutoria nº 478/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 2 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.M.G.F.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Violencia doméstica agravada y reiterados delitos de Atentado violento al pudor todos en reiteración real” (IUE 562-35/2021), venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución Nº 1192 dictada el 10 de junio de 2021 por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Penal de 42º Turno Dra. Dolores SANCHEZ DE LEON.

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 4º Turno a cargo de la Dra. S.L. y el Sr. Defensor de particular confianza Dr. C.E.C.B..

RESULTANDO:

I.- Por Sentencia Interlocutoria Nº 1192/2021 la Sra. Jueza “a quo” prorrogó el plazo de la investigación fiscal hasta el día 11 de diciembre de 2021 (fs. 91)

II.- Contra dicha providencia el Sr. Defensor interpuso recurso de apelación sosteniendo, en prieta síntesis, que la justificación dada por la Fiscalía para solicitar la prórroga es totalmente insuficiente e injustificada ya que utiliza para excusar la ineficacia del sistema burocrático, la situación de pandemia que se atraviesa. Tal planteo del M.isterio Público busca meros fines dilatorios que violan los derechos del imputado a un proceso de garantías, celeridad procesal, asi como seguridad jurídica, máxime cuando se encuentra cumpliendo prisión preventiva.

Solicitó en definitiva se revoque la Sentencia impugnada (fs. 96 – 97).

III.- El M.isterio Público evacuó el traslado conferido abogando por la confirmación en todos sus términos de la Resolución atacada. Señaló que la norma procesal establece que el plazo del año puede prorrogarse por un año más; en el ocurrente la Fiscalía pidió que el plazo de la investigación sea prorrogado hasta el 11 de diciembre de 2021 en tanto espera recibir el informe pericial del imputado y las declaraciones de las víctimas para deducir acusación. Las evidencias que restan recabar ha impedido la movilización de la acusación (fs. 105 – 108).

IV.- Por dispositivo 1364/2021 la Sra. Jueza franqueó el recurso de apelación con las formalidades de rigor, confiriendo efecto no suspensivo por auto 1420/2021 de 8 de julio de 2021 (fs. 109 y 114).

V.- Llegados los autos al Tribunal, se asumió competencia, pasando a estudio por su...

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