Sentencia Interlocutoria nº 528/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 16 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red. Dr. J.O.N.

VISTOS

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. Homicidio especialmente agravado y muy especialmente agravado, en régimen de reiteración real, con un delito de Lesiones Personales. Testimonio de IUE 2-74845/2019” (IUE 556-54/2021) venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por el M.isterio Público contra la Resolución N° 1753, dictada el 27 de agosto de 2021 por la Sra. J. Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 36º Turno, Dra. M.V..-

Intervinieron en estos procedimientos en representación del M.isterio Público la F.ía Letrada Penal de Montevideo de Homicidios 2º Turno a cargo de las Dras. M.M. y M.C. y las Señoras Defensoras de Públicas el imputado Dras. C.G. y P.V..

RESULTANDO

1.- Que en audiencia de control de acusación celebrada el 27 de agosto de 2021, en los autos IUE 2-74845/2019, en relación a la prueba del M.isterio Público, la Sra. J. “a-quo” resolvió: “no ha lugar por inadmisible a la prueba documental desarrollada en el literal B) de fojas 98 con la siguiente precisión. Respecto al informe criminalistico identificado con el nro. 3, admítese la agregación de muestras fotográficas contenidas en la carpeta identificada. Admítese las muestras fotográficas contenidas en informe criminalístico identificado con el numeral 4. Admítese las muestras fotográficas de la autopsia identificada en el numeral 5” (Decreto Nº 1753/2021, minuto 1.52.10-1.57.29)

2.- Que contra dicha providencia se alzó el M.isterio Público anunciando recurso de apelación parcial, ya que no tiene el honor de compartir la resolución adoptada respecto a los informes criminalisticos Nº 3284/2019 y 3299/2019, haciendo lugar únicamente a la introducción de las fotografías.

A su criterio, esos informes contienen no sólo fotografías sino el dictamen de las personas que fueron al lugar del hecho y que ilustrarán al J. de juicio y eventualmente a los Tribunales de Apelaciones, con mayor fehaciencia, lo que ocurrió en la escena del hecho. El J. de juicio debe contar con toda la información necesaria, y en estos informes está aquella que debe constar en el soporte material en el que fueron hechos por expertos y el J. merece que eso se le explique y que conste, para que lo pueda ver en el soporte material correspondiente. No se comprende cómo esto puede afectar una decisión final, o la sana crítica, ni tampoco se entiende que ello implique trasladar la carpeta investigativa al juicio, porque estos documentos serán incorporados en forma oral por quienes aplicaron su mejor técnica al confeccionarlos. El contenido de su declaración está en esos documentos, la Defensa puede contrainterrogar, preguntar, aplicando la oralidad. Es así que va a llegar la información al J. pero también los documentos le permiten realizar en mejores condiciones las preguntas que resuelvan dudas acerca de todos los elementos que componen la escena del crimen. Para el M.isterio Público esto es fundamental. No se entiende cómo el contenido de estos informes relativos a la configuración de la escena del crimen puede afectar los principios de buena fe, oralidad, celeridad, sana crítica.

A ello agrega que, el art. 178.3 se refiere a que “el perito expondrá brevemente”, y ello es preocupante porque no se puede resumir brevemente el contenido de los informes criminalísticos que muestran nada más y nada menos que la escena del crimen.

Como se dijo, cierto es, que hay una propensión natural hacia lo material, pero eso no puede llevar al extremo de impedirle al J. ver un informe que contiene fotos y explicaciones de esas fotos, y...

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