Sentencia Definitiva nº 161/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 29 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
ImportanciaMedia

SEF 161/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO.

Ministra R.: Dra. M.A. De Simas.

Ministras Firmantes: Dras. M.A. De Simas, M.G.H., M.B.P..

Montevideo, 29 de setiembre de 2021.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "PAGLIA LAURNAGA, MARIA C/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, DAÑOS Y PERJUICIOS", IUE 2-46458/2018; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno, Dra. I.P.G..

RESULTANDO:

1º) La impugnada, a cuya relación de hechos se remite por ajustarse a lo actuado infolios, desestimó la demanda en todos sus términos, sin especial condenación.

2º) Contra la referida sentencia, la actora a través de su representante procesal, interpuso recurso de apelación, fundando agravias en cuanto:

a) El fundamento principal al que alude la atacada se basa en el art. 24 del Decreto 544/990 y en el decreto 525/996 que se remite al 544/990, que hace un agregado que contradice al art. 23 de la ley 16.127 y las demás disposiciones aplicables al caso de autos, siendo por tanto una disposición ilegal.

El art. 24 del decreto 544/990 dispone que la compensación personal que corresponde a los funcionarios redistribuidos se vaya absorbiendo en ocasión de cambios en la tabla de sueldos o futuros ascensos.

Pero además de aplicar la disposición ilegal del referido decreto, la administración la aplicó por analogía a casos no previstos en el decreto. En efecto, en el caso de la demandante no hubo cambios en la tabla de sueldos ni ascensos, pero igualmente se interpretó aplicable para descontar (o “deducir” en el lenguaje de la CGN) parte de lo que le correspondía percibir por concepto del Fondo Permanente de Compensación.

b) Según la sentencia, la interpretación que considera válida para resolver el caso de autos “permite una paulatina equiparación con los funcionarios del MRREE que cumplen igual tarea, lo que se entiende ajustado a los principios generales de derecho y a la filosofía del instituto de la redistribución, que no tiene por objetivo generar diferencias permanentes entre los funcionarios del organismo receptor que cumplen igual tarea y detentan igual cargo”, lo que no se comparte.

No se trata de un asunto filosófico, sino de la ilegalidad de la parte final del art. 24 del decreto citado (y además, mal aplicado por la administración), siendo por lo tanto inhábil para resolver este conflicto.

Se puede interpretar que el espíritu debe ser no crear diferencias entre los funcionarios redistribuidos y los del organismo de destino que ocupan igual cargo o también se podría pensar que lo correcto es que al ser redistribuido el funcionario mantuviera los derechos salariales de su organismo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR