Sentencia Definitiva nº 762/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 29 de Septiembre de 2021
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “RAMA,
L. c/ MOURADIAN, Andrea-Regulación de honorarios”, IUE 65-16/2020
venidos en apelación de la resolución 2289/2021 de 30 de junio de 2021, dictada por
el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 24º Turno, a cargo de la Sra.
Jueza, Dra. M.A..
Resultando:
1ro. Por la recurrida, se fijaron los honorarios profesionales del Dr. L.R.
en la suma de $29.129 más IVA, y estableciendo en $ 3041 la suma de dinero a
abonar la demandada por concepto de costas (fojas 42 a 49).
2do. La demandada, interpuso recurso de apelación de fojas 52 a 52 vto.
Se agravia por considerar que los gastos de documentación testimoniada son
contingentes, que el actor hizo por conveniencia para el ejercicio de su profesión.
En cuanto a los costos, se agravia por entender que el proceso no tuvo mayor
importancia jurídica, donde no hubo beneficio económico ni moral. Sostiene que los
servicios fueron de escasa complejidad, por poco tiempo y de fácil tramitación.
Pide que se revoque la recurrida y se fijen honorarios en diez Unidades Reajustables
y las costas en $1020.
3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte actora, solicitando
la confirmación (fojas 56 y).
4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución
2662/2021 de fojas 58).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos y puestos al Acuerdo y
reunida unanimidad de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas 66 y
siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala, por voto unánime de sus integrantes, confirmará la fundada sentencia
de primera instancia.
2do. Corresponde que la demandada asuma las costas del juicio, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 56.1 CGP. Y dentro de ellas, debe incluirse el gasto en la
facción del testimonio para incorporación a juicio de la prueba documental. Este
proceder no se realiza para comodidad del abogado, sino que es una forma de
obtener una respuesta más pronta de la administración de justicia.
La previsión de estos gastos surge de la redacción que dio al artículo 56.1 CGP la
ley 19.090, estableciéndose la oración “…así como todo otro gasto necesario
debidamente acreditado”. VALENTIN comentando esta norma señala que la
exigencia de que sean necesarios supone dejar de lado aquellos que sean
superfluos o inútiles, tal...
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