Sentencia Definitiva nº 762/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 29 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “RAMA,

L. c/ MOURADIAN, Andrea-Regulación de honorarios”, IUE 65-16/2020

venidos en apelación de la resolución 2289/2021 de 30 de junio de 2021, dictada por

el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 24º Turno, a cargo de la Sra.

Jueza, Dra. M.A..

Resultando:

1ro. Por la recurrida, se fijaron los honorarios profesionales del Dr. L.R.

en la suma de $29.129 más IVA, y estableciendo en $ 3041 la suma de dinero a

abonar la demandada por concepto de costas (fojas 42 a 49).

2do. La demandada, interpuso recurso de apelación de fojas 52 a 52 vto.

Se agravia por considerar que los gastos de documentación testimoniada son

contingentes, que el actor hizo por conveniencia para el ejercicio de su profesión.

En cuanto a los costos, se agravia por entender que el proceso no tuvo mayor

importancia jurídica, donde no hubo beneficio económico ni moral. Sostiene que los

servicios fueron de escasa complejidad, por poco tiempo y de fácil tramitación.

Pide que se revoque la recurrida y se fijen honorarios en diez Unidades Reajustables

y las costas en $1020.

3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte actora, solicitando

la confirmación (fojas 56 y).

4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución

2662/2021 de fojas 58).

Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos y puestos al Acuerdo y

reunida unanimidad de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas 66 y

siguientes).

Considerando:

1ro. La Sala, por voto unánime de sus integrantes, confirmará la fundada sentencia

de primera instancia.

2do. Corresponde que la demandada asuma las costas del juicio, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 56.1 CGP. Y dentro de ellas, debe incluirse el gasto en la

facción del testimonio para incorporación a juicio de la prueba documental. Este

proceder no se realiza para comodidad del abogado, sino que es una forma de

obtener una respuesta más pronta de la administración de justicia.

La previsión de estos gastos surge de la redacción que dio al artículo 56.1 CGP la

ley 19.090, estableciéndose la oración “…así como todo otro gasto necesario

debidamente acreditado”. VALENTIN comentando esta norma señala que la

exigencia de que sean necesarios supone dejar de lado aquellos que sean

superfluos o inútiles, tal...

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