Sentencia Interlocutoria nº 699/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 15 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “DE LOS

SANTOS COLMAN, H. c/ DE LOS SANTOS, M. - PARTICIÓN”, IUE 2-

50395/2019 venidos en apelación de la resolución 597/2021 de 9 de marzo de 2021,

dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Vigésimo octavo

Turno, a cargo del Sr. Juez, Dr. O.N..

Resultando:

1ro. Por la recurrida no se hizo lugar a la solicitud de hacer la pericia en el petitorio 2

de fojas 69 (fojas 81).

2do. La parte de Sra. M.I. De Los Santos interpuso recurso de apelación de

fojas 85 a 87 vuelto.

Se agravia porque la Sede ya prejuzgó, determinando la no divisibilidad del bien,

recordando que el principio es la división en especie y la subasta es la excepción.

Atribuye también prejuzgamiento al perito pues sin ver el inmueble ni tener en

cuenta la documentación emitió su opinión.

Cita doctrina y pide que se realice la pericia conforme lo establece el artículo 1135

CC, debiendo incluir el informe del perito el valor de tasación y un estudio de la real

posibilidad de división.

3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte de H. de los

Santos a fojas 91 a 92, solicitando la confirmatoria.

4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución 1801 de

fojas 93).

Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos y puestos al Acuerdo y

reunida unanimidad de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas 100 y

siguientes).

Considerando:

1ro. La Sala revocará la sentencia de primera instancia por entender que los

agravios son de recibo.

2do. Realizado el inventario y vencido el plazo de impugnación, el mismo quedó

firme, conforme surge de fojas 27 a 31.

El representante de H. de los Santos pide la designación de contador partidor y

luego rectifica su postura ante una observación de la Sede. En efecto, la parte

promotora señala que es condómino mayoritario y al amparo del artículo 1137 CC

pide la subasta, señalando que ya hay tasaciones presentadas en autos.

Por su parte, la Sra. I. de los Santos se opone a la venta en subasta pública

pues es condición de esta, que se determine que no admite cómoda división,

solicitando que se realice la tasación conforme lo ordena el artículo 1135 CC (fojas

41 a 43).

Se da traslado a la parte del Sr. H. de los Santos quien insiste en que como

condómino mayoritario pide la...

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