Sentencia Interlocutoria nº 699/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 15 de Septiembre de 2021
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “DE LOS
SANTOS COLMAN, H. c/ DE LOS SANTOS, M. - PARTICIÓN”, IUE 2-
50395/2019 venidos en apelación de la resolución 597/2021 de 9 de marzo de 2021,
dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Vigésimo octavo
Turno, a cargo del Sr. Juez, Dr. O.N..
Resultando:
1ro. Por la recurrida no se hizo lugar a la solicitud de hacer la pericia en el petitorio 2
de fojas 69 (fojas 81).
2do. La parte de Sra. M.I. De Los Santos interpuso recurso de apelación de
fojas 85 a 87 vuelto.
Se agravia porque la Sede ya prejuzgó, determinando la no divisibilidad del bien,
recordando que el principio es la división en especie y la subasta es la excepción.
Atribuye también prejuzgamiento al perito pues sin ver el inmueble ni tener en
cuenta la documentación emitió su opinión.
Cita doctrina y pide que se realice la pericia conforme lo establece el artículo 1135
CC, debiendo incluir el informe del perito el valor de tasación y un estudio de la real
posibilidad de división.
3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte de H. de los
Santos a fojas 91 a 92, solicitando la confirmatoria.
4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución 1801 de
fojas 93).
Arribados, se dispuso el estudio sucesivo de los autos y puestos al Acuerdo y
reunida unanimidad de votos, se procede al dictado de sentencia (fojas 100 y
siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala revocará la sentencia de primera instancia por entender que los
agravios son de recibo.
2do. Realizado el inventario y vencido el plazo de impugnación, el mismo quedó
firme, conforme surge de fojas 27 a 31.
El representante de H. de los Santos pide la designación de contador partidor y
luego rectifica su postura ante una observación de la Sede. En efecto, la parte
promotora señala que es condómino mayoritario y al amparo del artículo 1137 CC
pide la subasta, señalando que ya hay tasaciones presentadas en autos.
Por su parte, la Sra. I. de los Santos se opone a la venta en subasta pública
pues es condición de esta, que se determine que no admite cómoda división,
solicitando que se realice la tasación conforme lo ordena el artículo 1135 CC (fojas
41 a 43).
Se da traslado a la parte del Sr. H. de los Santos quien insiste en que como
condómino mayoritario pide la...
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