Sentencia Interlocutoria nº 646/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 8 de Septiembre de 2021
Ponente | Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministra R.: Dra. Alicia Álvarez Martínez
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados
“Testimonio de autos: AA-ART. 123 CNA -IUE 353-839/2020 ”,
IUE 353-485/2021 venidos en apelación de la resolución Nº 1467/2020 de 18 de
marzo de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 3º
Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. R.G..
Resultando:
1ro. Por la recurrida, se dispuso: 1-el cese en este acto las medidas prohibitivas
impuestas al padre respecto dela niña según Resolución 6680/2020 de fs. 19 a 22 .
2.- Se habilite la revinculación de la niña AA con su padre bajo
supervisión de INAU, en los términos del convenio vigente, limitado a los días martes
y jueves y por espacio de una hora por día a coordinar con el INAU y hasta nueva
resolución. 3.- Se Oficie a INAU comunicando esta resolución y solicitando eleve un
informe sobre el cumplimiento del contacto paterno filial en el plazo de 30 días
perentorios. 4.- Cometió a la Oficina Actuaria, verificar en qué fecha CAM recibió el
Oficio 199/2021 de fs. 51 vta. y controle estrictamente el plazo otorgado para su
cumplimiento(fojas 68 a 69).
2do. La Defensora designada a la niña interpuso recursos de reposición y de
apelación de fojas 86 a 86 vto.
Le agravia la resolución, en razón de que ordena la revinculación de AA con su
progenitor, a lo que la Defensa se opone.
Expresa que el mismo día que se le notificó la resolución impugnada, se entrevistó
con su defendida, y por su resultado, es que se opone a la revinculación dispuesta.
De lo relatado por la niña, surgen indicios de ASI, los cuales se suscitarían durante
las visitas en la casa de su padre. La niña le manifestó que su papá no es bueno con
ella, le tocó la cola varias veces por debajo de la ropa, también la tocó atrás y
adelante y ella le contó a la mamá para no ir más a la casa de su papá. El relato le
parece verosímil, a pesar del informe de ETEC, de la presunta influencia negativa de
la madre sobre imagen paterna.
Pidió la revocatoria, en caso contrario la elevación en apelación al superior
correspondiente.
3ro. La Sra.BB, progenitora de la niña, interpuso recursos de
reposición y apelación de fojas 91 a 94 vto.
Le agravia que la S. no haya tenido en cuenta que estamos ante un proceso
amparado en el art. 123 del CNA , que se inició a consecuencia de la denuncia al
padre por el presunto abuso hacia la niña. En este proceso se debe cumplir con 124,
y respectando los principios del 118 del CNA, siendo el principio orientador de las
actuaciones, tanto en el sistema como judicial como en el ámbito administrativo,
prevenir la revictimización, y que solo podrá dar la revinculación, a solicitud de la
víctima y se cuente con el visto bueno de los técnicos intervinientes. La niña en este
caso manifestó no querer ver a su padre, incumpliendo así la S. con la normativa
antedicha.
Además se agravia por entender que la S. tomó una decisión apresurada, ya que
aún no contaba con el informe del CAM, que es la institución que mediante un
equipo interdisciplinario, compuesto por tres profesionales, están llevando el
tratamiento de AA. Incluso, la propia psicóloga de la S. señaló que era
recomendable esperar dicho informe. Considera importante, que se la S. debía
esperar a diligenciarse la prueba pendiente, previamente a habilitar la revinculación
con su padre.
Expuso que la S. con su resolución, está vulnerando el derecho a la integridad
física y dignidad de la niña y que rige la Constitución.
Pide la revocatoria de la resolución impugnada.
4to. Sustanciado el recurso interpuesto por la defensa de la niña, fue evacuado por
la progenitora de fojas 101 a 103 vto, contestado en forma coincidente con la
Defensora de AA.
5to. Por su parte, el progenitor de la niña, Sr.CC, al evacuar los
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba