Sentencia Interlocutoria nº 646/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 8 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministra R.: Dra. Alicia Álvarez Martínez

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados

“Testimonio de autos: AA-ART. 123 CNA -IUE 353-839/2020 ”,

IUE 353-485/2021 venidos en apelación de la resolución Nº 1467/2020 de 18 de

marzo de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 3º

Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. R.G..

Resultando:

1ro. Por la recurrida, se dispuso: 1-el cese en este acto las medidas prohibitivas

impuestas al padre respecto dela niña según Resolución 6680/2020 de fs. 19 a 22 .

2.- Se habilite la revinculación de la niña AA con su padre bajo

supervisión de INAU, en los términos del convenio vigente, limitado a los días martes

y jueves y por espacio de una hora por día a coordinar con el INAU y hasta nueva

resolución. 3.- Se Oficie a INAU comunicando esta resolución y solicitando eleve un

informe sobre el cumplimiento del contacto paterno filial en el plazo de 30 días

perentorios. 4.- Cometió a la Oficina Actuaria, verificar en qué fecha CAM recibió el

Oficio 199/2021 de fs. 51 vta. y controle estrictamente el plazo otorgado para su

cumplimiento(fojas 68 a 69).

2do. La Defensora designada a la niña interpuso recursos de reposición y de

apelación de fojas 86 a 86 vto.

Le agravia la resolución, en razón de que ordena la revinculación de AA con su

progenitor, a lo que la Defensa se opone.

Expresa que el mismo día que se le notificó la resolución impugnada, se entrevistó

con su defendida, y por su resultado, es que se opone a la revinculación dispuesta.

De lo relatado por la niña, surgen indicios de ASI, los cuales se suscitarían durante

las visitas en la casa de su padre. La niña le manifestó que su papá no es bueno con

ella, le tocó la cola varias veces por debajo de la ropa, también la tocó atrás y

adelante y ella le contó a la mamá para no ir más a la casa de su papá. El relato le

parece verosímil, a pesar del informe de ETEC, de la presunta influencia negativa de

la madre sobre imagen paterna.

Pidió la revocatoria, en caso contrario la elevación en apelación al superior

correspondiente.

3ro. La Sra.BB, progenitora de la niña, interpuso recursos de

reposición y apelación de fojas 91 a 94 vto.

Le agravia que la S. no haya tenido en cuenta que estamos ante un proceso

amparado en el art. 123 del CNA , que se inició a consecuencia de la denuncia al

padre por el presunto abuso hacia la niña. En este proceso se debe cumplir con 124,

y respectando los principios del 118 del CNA, siendo el principio orientador de las

actuaciones, tanto en el sistema como judicial como en el ámbito administrativo,

prevenir la revictimización, y que solo podrá dar la revinculación, a solicitud de la

víctima y se cuente con el visto bueno de los técnicos intervinientes. La niña en este

caso manifestó no querer ver a su padre, incumpliendo así la S. con la normativa

antedicha.

Además se agravia por entender que la S. tomó una decisión apresurada, ya que

aún no contaba con el informe del CAM, que es la institución que mediante un

equipo interdisciplinario, compuesto por tres profesionales, están llevando el

tratamiento de AA. Incluso, la propia psicóloga de la S. señaló que era

recomendable esperar dicho informe. Considera importante, que se la S. debía

esperar a diligenciarse la prueba pendiente, previamente a habilitar la revinculación

con su padre.

Expuso que la S. con su resolución, está vulnerando el derecho a la integridad

física y dignidad de la niña y que rige la Constitución.

Pide la revocatoria de la resolución impugnada.

4to. Sustanciado el recurso interpuesto por la defensa de la niña, fue evacuado por

la progenitora de fojas 101 a 103 vto, contestado en forma coincidente con la

Defensora de AA.

5to. Por su parte, el progenitor de la niña, Sr.CC, al evacuar los

...

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