Sentencia Definitiva nº 131/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 22 de Septiembre de 2021
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dra. Monica Patricia GONZALEZ GONZALEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados
“AA c/ BB -JUICIO
EJECUTIVO”, IUE 284-872/2017 venidos en apelación de la sentencia 54/2020 de
28 de agosto de 2020, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de
Maldonado de Primer Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. G.S..
Resultando:
1ro. Por la recurrida se desestimaron las excepciones opuestas por el demandado,
manteniendo firme el decreto 5158/2017, sin especial condenación (fojas 98 a 103).
2do. El demandado, interpuso recurso de apelación de fojas 104 a 106.
Se probó que su parte al escriturar a favor de la actora, compensó hacia futuro,
cualquier reclamo de naturaleza alimentaria, tal como se consigan en el convenio
glosado de fojas 6 y vto., que fuera redactado por la Escribana CC. Así lo
entendió perfectamente la propia accionante al firmarlo, según admite en su
declaración de parte.
A su vez que también admite que no pago precio alguno por la parte del inmueble
que adquirió, y que en definitiva hubo una simulación del precio incluido en la
escritura de compraventa suscrita ese mismo día entre los excónyuges (fs. 38 a 40).
Se agravia por las conclusiones de la sentencia que no tuvo en cuenta los pagos
efectuados durante varios meses hasta que se verificó la compraventa y que la
accionante debía administrar el inmueble cedido además de aportar su propia
contribución, por lo que nunca se probó en la causa, carecer de recursos propios.
Entiende que la demora en efectuar el reclamo justifica que los niños no tenían ni
tienen necesidades insatisfechas pues el padre siguió y sigue contribuyendo con
gastos de crianza.
El contrato no es una transacción porque no había litigio pendiente y por lo tanto no
le son aplicables las exigencias previstas en el artículo 2155 CC ni 54 CNA.
Pide que se revoque la recurrida, se ampare la excepción opuesta con costas y
costos a cargo de la parte ejecutante.
3ro. Sustanciado el recurso, el traslado fue evacuado por la parte actora, pidiendo la
confirmación (fojas 109 a 110).
4to. Se franqueó el recurso de apelación con efecto suspensivo (resolución 5474/
2020 de fojas 111).
Arribados, se solicitaron los autos 284-65/2012, y se dispuso el estudio sucesivo de
los autos y puestos al Acuerdo y reunida unanimidad de votos, se procede al dictado
de sentencia (fojas118 y siguientes).
Considerando:
1ro. La Sala por unanimidad confirmará la sentencia de primera instancia por
entender que los agravio no son de...
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