Sentencia Definitiva nº 114/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 14 de Septiembre de 2021

PonenteDra. Maria Cristina CABRERA COSTA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO,Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: M.C.C..

MINISTROS FIRMANTES: DRS. M.C.C., EDGARDO ETTLIN Y

MÓNICA BESIO.

MINISTRA DISCORDE: B.T..

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "SALVAT, ISABEL C/

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE FLORIDA . DAÑOS Y PERJUICIOS. IUE 261875/

2018, venidos a conocimiento de esta Sala atento al recurso de apelación interpuesto por

la parte actora contra la Sentencia definitiva de primera instancia Nº 97/2020 de fecha 9 de

septiembre de 2020 (fs. 1005-1031) dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de

Florida de Tercer Turno, Dra. S.S.M., emitiéndose pronunciamiento anticipado

conforme a los términos previstos por el art. 200.1 del Código General del Proceso.

RESULTANDO:

1) El referido fallo, cuya relación de antecedentes se tiene por reproducida por acogerse a las

resultancias de autos, desestimó la demanda sin especial condenación procesal en la

instancia.

2) La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva a fs. 1034-1054.

Realiza una análisis de los términos de la misma, analiza el significado y alcance del

denominado .mobbing. o acoso laboral conforme a la doctrina y jurisprudencia que invoca en

su apoyo y expresando agravios expresa en síntesis que nunca cuestionó la instrucción de una

investigación administrativa, sino que se haya efectuado con irregularidades. Es una obligación

de la Administración cumplir con el debido proceso legal, previsto en el artículo 45 del Nuevo

Estatuto del Funcionario que adopta las normas contenidas en el Decreto 222/2014, que en su

artículo 3 establece el debido procedimiento a seguir en un proceso disciplinario. A la

compareciente se le descontó la totalidad de su sueldo sin notificarla en forma. De acuerdo a lo

actuado en el expediente administrativo Nº 2016-86-001-01323, se dictó la Resolución 70 que

le provoca agravio grave, porque se desconoce lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto

500/91 que ordena la notificación personal del interesado cuando se trata de resoluciones que

causen gravamen irreparable. Además, se le retuvo el 100 % de su salario, dejándola sin

posibilidad de cubrir sus necesidades básicas, siendo su salario el único ingreso familiar

porque es jefa de familia. Ello le ocasionó diversos atrasos en los pagos de insumos y deudas.

La falta de notificación se reconoció en la actuación 62 de fecha 21 de septiembre de 2017 (fs.

204-205).

Analiza las pruebas ingresadas a la litis, así como la valoración de la prueba testimonial

realizada por la A-quo, concluyendo que no se tuvo en cuenta el desconocimiento por parte delinstructor sumariante de las retenciones de sueldo (cf. declaración de Á.A., ni la

discriminación de que fue objeto en relación a las becas estudiantiles a su cargo y la diferencia

de trabajos asignados a las asistentes sociales de la Intendencia, conforme se extrae de la

declaración de O.B.. Afirma que la prueba referida no fue correctamente valorada en la

recurrida.

(Signature not yet verified) Time: 2021.09.13 17:55:07 -03'00' Reason: Ministro Trib. Apela. Location:

(Signature not yet verified) Time: 2021.09.13 18:27:16 -03'00' Reason: Ministro Trib. Apela. - Discorde Total Location:

(Signature not yet verified) Time: 2021.09.14 16:53:46 -03'00' Reason: Ministro Trib.Apela. Location:

(Signature not yet verified) Time: 2021.09.14 19:58:03 -03'00' Reason: Ministro Trib. Apela. Location:

(Signature not yet verified) Time: 2021.09.15 12:54:26 -03'00' Reason: Secretario I Abog. - E.. Location:

https://validaciones.poderjudicial.gub.uy

CVE: 003037225922B0D6E880 Página 1 de

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En consecuencia, solicita que se revoque la recurrida, haciendo lugar a la demandada

impetrada.

3) Conferido traslado, fue evacuado por la parte demandada a fs. 1059-1068, abogando por la

confirmatoria de la impugnada en todos sus términos por considerarla conforme a derecho.

4) Franqueada la apelación, y recibidos los autos en esta Sala con fecha 17 de diciembre de

2021 (fs. 1084), se dispuso el pasaje a estudio de precepto, oportunidad en que se suscitó

discordia. Realizada el correspondiente sorteo de integración, recayó la suerte en la Sra.

Ministra Dra. M.B. (fs. 1087-1091). Cumplido que fuera el estudio en lo pendiente, se

acordó dictar pronunciamiento anticipado según lo autoriza el art. 200.1 del C.G.P.,

designándose a la suscrita para su redacción (fs. 1092).

CONSIDERANDO:

1) El Tribunal, debidamente integrado y con el voto coincidente de la mayoría legal necesaria art.

61 de la Ley 15.750-, habrá de confirmar la sentencia en examen en todos sus términos,

habida cuenta de que los agravios articulados como fundamento de la apelación no resultan

eficientes para conmover lo concluido por la Sede de primer grado.

2) Conforme resulta de obrados, a fs. 61-83, en fecha 13 de noviembre de 2018, I.S.

promovió demanda de daños y perjuicios contra la Intendencia Departamental de Florida,

expresando en lo medular que el 23 de septiembre de 1987 ingresó a trabajar como funcionaria

a la Intendencia Departamental de Florida, cumpliendo su labor como profesional contratada en

el cargo de Asistente Social. Dichas actividades se desarrollaron con normalidad hasta el año

2016 que comenzaron las persecuciones a través de reiteradas investigaciones y sumarios

administrativos que conllevaron a dos suspensiones de la funcionaria. La primera de ella fue

tramitada en el expediente administrativo N° 2016-86-001-0123, donde la suspensión acarreó

graves perjuicios a la actora. Con fecha 6 de julio de 2017 se dispuso .Procédase por el

Departamento de Administración a obrar respecto de la funcionaria Sra. I.S.N.° de

ficha 8735 conforme a lo sugerido por la Asesoría Jurídica en dictamen contenido en la

actuación N° 46 y referido en el numeral III del considerando de la presente resolución,

computándose los días de referencia como faltas sin aviso. Pase a tales efectos y notificación

de la funcionaria a los Departamentos de Administración y Recursos Humanos actuando en

coordinación con la Asesoría Jurídica.. Afirma que dicha resolución nunca le fue notificada,

tomando conocimiento de la misma en agosto de 2017 cuando dejó de percibir la totalidad de

los haberes salariales. Dicho acto administrativo le ocasionó daños y perjuicios debido a que se

le retuvo el 100% de su salario, dejándola sin la posibilidad de cubrir sus necesidades básicas,

siendo ese el único ingreso del núcleo familiar donde la accionante es la jefa de hogar, viviendo

con su hija que es estudiante y su nieta de 13 años de edad. Al no percibir salario alguno

durante tres meses incurrió en diversos atrasos en el pago de las deudas que tenía por

créditos, así como los servicios básicos de U., O., Telefonía y el pago de la cuota de la

vivienda, alimentación, entre otros rubros. No podía solicitar nuevos préstamos, ni cubrir los

gastos de alimentación de su familia, lo que le ocasionó perjuicios irreparables y repercutió en

su salud, sufriendo graves problemas de estrés, de presión e incluso vértigos. Sostiene que

posteriormente la Administración resolvió que la multa que se le aplicó que se corresponde a

los 20 días de falta sin aviso, se descontara de manera que le asegurara la percepción de los

ingresos mínimos que le permitieran afrontar sus necesidades básicas fundamentales, como

ser el 45% de sus ingresos menos los descuentos legales. Afirma que en agosto y setiembre

de 2017 se le retuvo el 100% de su salario y recién en octubre de 2017 se le abonó la suma de

$ 17.715. Dicha retención le ocasionó daños y perjuicios que no fueron resarcidos. Todos

estos hechos determinaron que el 11 de octubre de 2017 en la Historia Clínica de la accionante

se consignara que estaba cursando problemas por estrés laboral y se le indicó pase a

psicólogo y médico psiquiatra. Ante su situación económica debió recurrir a la ayuda de

familiares, C.T.S. y K.T.S., quienes colaboraron para poder

solventar sus gastos mínimos de alimentación, con la suma de $ 15.000 mensuales hasta el

mes de cobro de la jubilación en junio de 2018. Para seguir solventando los gastos que venían

atrasados el Sr. R.M. y T.B. le hicieron giros de dinero por el monto

de $ 25.000. En diciembre de 2017 le entregaron $ 15.000 y el 10 de abril de 2018 le realizaron

ell último giro por el monto de $ 4.889, computando un total de $ 44.889, con lo que pagó los

gastos de Oca, Visa Scotiabank y O.. Expresa que durante nueve meses tuvo una afectación

de su sueldo nominal de $ 52.164, percibiendo durante dicho periodo $ 18.317. Alega que en

diciembre de 2017 se la vuelve a sancionar en un nuevo sumario administrativo, por el que se

dispuso la suspensión por dos meses con pérdida de haberes, a partir del día posterior al de su

notificación, por lo en enero no percibió salario y no pudo usufructuar de su licencia por

encontrarse suspendida. Relata que luego de 30 años de labor, desde el año 2016 sufrió una

constante persecución en su ámbito laboral que le ocasionó múltiples daños y perjuicios,

debiendo ser tratada por estrés laboral. Ante el riesgo de ser destituida por una nueva

suspensión, en febrero de 2018 decidió iniciar los trámites jubilatorios dadas las incesantes

investigaciones que se le realizaban, configurándose las condicionantes del acoso laboral.

Reclama por concepto de daño moral la suma de $ 1.600.000 y por concepto de daño

emergente la suma de $ 470.539, conforme a su liquidación efectuada en la demanda a fs. 78 y

79.

A fs. 858-869 (pieza 3), evacuó el traslado conferido la Intendencia Departamental de Florida,

quien controvierte en todos sus términos el reclamo de la actora. Afirma que, como surge de la

prueba documental que adjunta, no ocurrieron incesantes investigaciones en contra de la

actora, sino que se realizó la instrucción de un sumario administrativo por la apariencia de

irregularidades en su trabajo en Inda y posteriormente -por tratarse de otra situación en

referencia al trabajo de la actora en las becas-...

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