Sentencia Definitiva nº 126/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 20 de Septiembre de 2021

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
ImportanciaAlta

Sentencia Nº. 126/2021 20/9/2021

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Á.F.

Ministros firmantes: Dra. P.H.D.. R.S. y Dr. Á.F.

FICHA No. 2 34705/2021 ( AA c. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA y otro – Acción de amparo )

V I S T O S Y RESULTANDO:

I.- Con fecha 23 agosto de 2021 por sentencia dictada por sentencia de primera instancia No 41/2021 dictada por la Sra. Juez Letrado en lo Civil de 7º Turno se condenó al MINISTERIO DE SALUD PUBLICA y al FONDO NACIONAL DE RECURSOS a suministrarle al actor el medicamento REGORAFENIB conforme la indicación de su médico tratante en plazo de 2 ( dos ) días hábiles sin especial condenación ( fs. 405).

II.- No consta en autos que la demandada MSP haya apelado el fallo por lo que a su respecto ha quedado firme.

III.- La Sra. Representante del codemandado FONDO NACIONAL DE RECURSOS interpuso el correspondiente recurso de apelación por entender que no se ha considerado la naturaleza jurídica del FNR ni la ausencia de la ilegitimidad manifiesta. Surge probado que el medicamento solicitado no se encuentra incluido en el FTM para la patología del actor ni se encuentra bajo la cobertura de su parte. En función de ello su parte carece de legitimación pasiva para ser condenada como se hizo ya que tampoco a su respecto se le puede imputar omisión alguna Citó jurisprudencia y en definitiva solicitó se revocara la recurrida acogiéndose la falta de legitimación pasiva con la consiguiente desestimación de la demanda a su respecto ( fs. 411 ).

IV.- Sustanciada la recurrencia de la apelación del FNR, sin que fuera evacuado por las restantes partes, por auto 2041/2021 de fecha 14 de setiembre se ordenó el franqueo de la apelación correspondiente con efecto no suspensivo ( fs. 416 ).

V.- Con fecha 15 de setiembre de 2021 ( fs. 420 ) el proceso fue recibido en el Tribunal y los autos giraron en la forma de estilo. Realizado el estudio , en acuerdo celebrado al efecto se dispuso el dictado de la presente designándose redactor.

C O N S I D E R A N D O:

I.- Que se hará lugar al recurso interpuesto por el FNR y en su mérito se revocará la condena a su respecto por lo que se dirá.

II.- El actor ( 78 años ) es portador de un CANCER DE COLON y es atendido en el HOSPITAL EVANGELICO por parte del Dr. R. de Angelis ( oncólogo ) desde hace más de dos años , le han realizado tratamientos previos ( quirúrgicos y quimioterapia ) sin que a la fecha se haya...

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