Sentencia Interlocutoria nº 969/2021 de Suprema Corte De Justicia, 23 de Septiembre de 2021

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AA C/ SENTENCIA Nº CED-0014-001538/2019 DE FECHA 21/11/2019, DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 3º TURNO Y SENT. Nº 65 DE FECHA 28/08/2019, DICTADA POR EL JDO. LDO. 1ª INST. DE SAN CARLOS – RECURSO DE REVISIÓN” - IUE: 1-4/2021.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

1.- Corresponde en primer lugar, determinar la procedencia formal del recurso interpuesto.

En el punto, el mismo fue dirigido contra las sentencias definitivas, de primera instancia número 65, de fecha 28 de agosto de 2019, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de San Carlos y de segunda instancia CED-0014-001538/2019, de fecha 20 de noviembre de 2019 dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3er. Turno, ambas en los autos caratulados “BB C/AA – Demanda Laboral” - IUE: 619-36/2018.

La causal esgrimida es la edictada en el artículo 283 numeral 6) la cual reza: “Cuando existiere colusión o cualquier otra maniobra fraudulenta, siempre que hubiere causado perjuicio al recurrente o a la causa pública (Artículos 114 y 115.2)”. Asimismo como causal subsidiaria alegó la prevista en el numeral 3) la cual dispone: “Cuando después de la resolución se hallaren o recobraren documentos decisivos que no se hubieren podido aportar al proceso por causa de fuerza mayor o por maniobra fraudulenta de la parte contraria”.

Sobre la existencia de la maniobra, el recurrente en su escrito indicó: “En relación al plazo previsto por el art. 285.3 del C.G.P., se conocieron nuevos elementos que anexados a los existentes que le llevaron a radicar inmediatamente la denuncia de estafa el 06/08/2020 ante la Fiscalía Departamental de San Carlos de 2º Turno contra BB, como autor penalmente responsable en calidad de autor, y contra los testigos, encontrándose el plazo vigente para la presentación del recurso de revisión incoado” (fs. 65 vto.) Asimismo expresó: “En primer lugar la maniobra comenzó a gestarse al presentar la demanda laboral y durante todo el proceso tramitado en los autos caratulados: “BB C/ AA – Demanda Laboral” IUE: 619-36/2018, siempre con el propósito de confundir a la Sede y Tribunal actuantes. Se trató de introducir la idea que, era un trabajador mensual y permanente desde el año 2015, que fue despedido, que sufrió maltrato y su jornada laboral tenía una duración de 10 a 12 horas y trabajaba los descanso semanales” (fs. 65 vto.).

En base a esta afirmación formulada por el recurrente, los escollos que debe saltear el recurso de revisión en trámite para su admisibilidad son dos. A saber: a) por un lado, analizar si el mismo ingreso en tiempo hábil para poder ser resuelto por la Corporación (arts. 285.1 y 285.3 C.G.P.) y b) determinar, si el señor AA en virtud de los hechos relatados en su escrito tuvo la posibilidad de hacer valer la causal de fraude o colusión por las vías previstas en el artículo 115 del C.G.P., conforme lo dispuesto por el artículo 114 de dicho cuerpo normativo.

2.- En primer término, corresponde determinar la admisibilidad de la presente vía recursiva desde el punto de vista temporal. Para ello, debemos tomar como punto de partida lo dispuesto en el artículo 285 del C.G.P.. La mencionada norma, reza: “Plazos. 285.1 En ningún caso podrá interponerse la revisión transcurridos tres años desde que hubiere quedado ejecutoriada la resolución impugnable. 285.2 Dicho plazo quedará suspendido desde el momento en que se promueva el correspondiente proceso para la comprobación del motivo de revisión, en los casos en que tal proceso fuere necesario, hasta que quede ejecutoriada la sentencia que ponga fin a dicho proceso. 285.3 Tampoco será admisible la revisión transcurridos seis meses desde que el recurrente hubiere conocido o debido conocer los motivos en que se fundare la misma”.

En primer lugar, es de señalar que el recurrente no cumple con su carga de indicar la fecha exacta del conocimiento de la presunta causa que genera...

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