Sentencia Interlocutoria nº 648/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 21 de Octubre de 2021

PonenteDra. Graciela Susana GATTI SANTANA
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dra. G.G.S..-

VISTOS

para interlocutoria de segunda instancia estos autos: “Recurso de apelación en autos: 1) AA . Un delito previsto en el art. 31 de decreto-ley 14.294, en la modalidad de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas un delito de receptación; 2) BB . Un delito previsto en el artículo 31 del decreto-ley 14.294, en la modalidad de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas, un delito de tráfico interno de armas y municiones, un delito de disparo de armas de fuego, un delito de porte de armas de fuego por reincidente, este último en concurso formal con un del. De porte de arma de fuego en espacios públicos; 3) CC . Un delito previsto en el art. 31 del Decreto-Ley 14294 en la modalidad de depósito agravado un delito de receptación; 4) DD . Un delito previsto art. 31 del decreto ley 14294 en la modalidad de depósito- testimonio iue: 2-41689/2021” (IUE: 327-113/2021) ; venidos del Juzgado Letrado de R. de 1º Turno, en virtud del recurso interpuesto por la Defensa Pública (Dra. F.R.) contra la Res. 1205/2021 dictada por el Dr. M.S., con intervención del M. Público, representado por la Dra. I..

RESULTANDO

I) La hostilizada, Res. 1205/2021, dispuso hacer lugar a la Prisión Preventiva de la imputada DD, por el plazo de 120 días (fs. 25).

II) La Defensa de la misma interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución fundamentando que: a) la Defensa ha propuesto a la Sede una medida cautelar subsidiaria conforme a los artículos 221 y 223 NCPP, tal como el arresto domiciliario. Esta medida cautelar coarta la libertad ambulatoria total y asimismo, se proporcionó un domicilio fijo, ya que la imputada ha vivido toda la vida allí; b) se ha hecho una incompleta fundamentación del peligro de fuga. No se puede alegar el peligro de fuga por la gravedad del hecho, se asemeja más a una condena anticipada que a una medida cautelar; c) en cuanto a las medidas extraordinarias para abandonar el país, sería darle un trato desigual a los ciudadanos de R., por lo cual, la defensa se agravia.

III) Al evacuar el traslado, el Ministerio Público expresó que: a) la medida de Prisión Preventiva es la única que puede cautelar los riesgos procesales, si bien la Defensa manifiesta que la imputada tiene un domicilio, atento a la presunción legal simple del art. 224.2 NCPP debió acreditarse mediante algún tipo de evidencia. Existe la posibilidad de producir prueba, conforme al art. 266 NCPP, no estando solamente a lo que manifieste la imputada de que tiene ese domicilio. En caso de que efectivamente tuviera el domicilio, un arresto domiciliario total no cautela los riesgos procesales de riesgo de fuga y riesgo para la sociedad. Se le imputó a DD que tenía una depósito en su casa de 78 gramos de sustancia amarillenta sólida (cocaína base), por lo que parte de una base de pena de penitenciaria elevada (4 años de mínima), y son delitos que hoy en día son muy severamente castigados, perseguidos; b) en cuanto a la materialidad de los hechos, se cuenta con evidencia de que ha participado en el delito.

IV) Por Res. Nº 1206 de fecha 17.09.2021 (fs. 26), el A-quo (Dr. A.S.) franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibidos los autos, se citó para sentencia, que se acordó previo pasaje a estudio (fs. 33 vto. y ss).

CONSIDERANDO

I) Considerándose de recibo los agravios de la defensa, habrá de revocarse la impugnada en virtud de los fundamentos que se establecerán a continuación.

II) Hechos : Los hechos por los que fuera formalizada la imputada DD refieren en concreto a los siguientes:

1. En el mes de agosto de 2021 el Cabo R.E. realizaba vigilancias abocado a la investigación de otro evento, cuando constató que en una finca de madera con techo de chapa a dos aguas y puerta marrón ubicada en la calle ..., paralela a ..., entre ... y ... había un movimiento inusual de personas que ingresaban y se retiraban rápidamente de allí.

2. Producto de ello se monta una vigilancia discreta y se solicita al Señor Juez actuante autorización para realizar vigilancias electrónicas, lo que se lleva a cabo los días 24, 27 de agosto, 6 y 14 de setiembre, observando los funcionarios E., B.R., S....................B. y C.D. y M.L., la misma situación de ingreso y egreso de personas, generalmente hombres jóvenes, solos o en pequeños grupos, que realizaban algún intercambio de objetos, siendo los moradores de la finca dos masculinos de cutis morocho, uno de ellos con parte del cabello teñido de rubio.

3. Posteriormente el día 16 de setiembre de 2021 se solicita orden de allanamiento en la finca mencionada y en la lindera a ésta, la cual es autorizada por la Sede por decreto N.. 1186/2021. Se efectiviza el mismo a las 15:00 horas por personal de la Guardia Republicana, de la Brigada Departamental Antidrogas y la DGRTID.

4. En la finca con techo a dos aguas se incautan varios efectos y entre ellos, un cuchillo con mango de plástico con residuos de sustancia estupefaciente sólida amarillenta; la suma de $ 540 (pesos uruguayos quinientos cuarenta); tres trozos de sustancia sólida amarillenta, veinticuatro envoltorios de papel con sustancia sólida amarillenta y un envoltorio con sustancia vegetal.

5. Se encontraban allí los imputados AA y CC, ingresando en calidad de detenidos.

6. Seguidamente los funcionarios policiales actuantes proceden a realizar la diligencia de allanamiento en la finca lindera a la que tiene techo a dos aguas, también una construcción precaria de madera, por la misma-calle ... S/N, lugar donde reside el imputado BB, y donde también se encontraba la pareja de éste DD , alias la XX. En dicha finca se incautó lo siguiente: siete envoltorios de nylon color blanco y uno color verde con trozos grandes de sustancia sólida amarillenta; una balanza color gris sin tapas y sin pilas; un cartucho de munición calibre 12; un cartucho calibre 16 ambos de color rojo; 30 municiones calibre 38; una vaina calibre 22; ocho municiones calibre 22; una munición calibre 44; un celular marca Huawei color verde con pantalla astillada, sin chip ni tarjeta de memoria; un celular marca M. color negro, sin chip ni tarjeta de memoria, con pantalla astillada. En dicho allanamiento resulta detenida la imputada DD.

7. Realizada la prueba de campo de las sustancias incautadas en Sede de Fiscalía en presencia de los imputados BB, AA y la Defensa, la misma resultó en lo siguiente: a) en la finca donde se encontraba CC y AA, la sustancia sólida amarillenta pesó un total de 39 gramos con envoltorios y resultó positivo a cocaína. Asimismo la sustancia vegetal pesó 0,80 gramos y resultó positivo a marihuana b) la sustancia incautada en la riñonera perteneciente al imputado BB pesó un total de 11,26 gramos con envoltorio y arrojó resultado positivo a cocaína. c) en la finca donde reside BB y DD la sustancia sólida amarillenta pesó un total de 74 gramos y arrojó como resultado positivo a cocaína.

III) A la hora de solicitar la medida de prisión preventiva, la Fiscalía argumentó, en relación a la Sra. DD que: existía semiplena prueba del depósito de sustancia estupefaciente, ubicado en la finca allanada en la que aquella reside, de acuerdo a la declaración del testigo EE, que afirmó que es quien le arrienda esa pieza donde se allanó y que allí viven BB y DD. Además, al hacerse el allanamiento se encontraron 78 gramos de sustancia sólida amarillenta, la que estaba en un agujero del cielorraso, que dio positivo a los reactivos de cocaína.

En relación a los riesgos procesales, alegó la presunción del art. 224 numeral 2 literal K. Además, argumentó que existe riesgo de fuga y peligro para la sociedad. Señaló que el más importante es el primero en función de que la imputada vivía en una casa donde se cometía el delito por lo que no es posible fijar allí un domicilio, lo que sustenta a su juicio el art. 226 literal a. Y si se fijara otro domicilio, aún así, por los restantes literales del art. 226, especialmente circunstancias y gravedad del delito ello no sería adecuado, atendiendo a la gravedad de la pena mínima prevista (4 años de penitenciaría). Agregó que se alega de manera secundaria las facilidades para abandonar el país. Y en relación al riesgo para la sociedad, sostuvo que la imputada tiene antecedentes, revistiendo la calidad de multi-reincidente. Si bien sabe que la Defensa se opone a este tipo de riesgos, está previsto en la ley y es de aplicación. En cuanto al plazo, sostuvo que debe periciar teléfonos celulares y la sustancia incautada, también debe entrevistarse con los policías que actuaron en los allanamientos y continuar investigando por otros posibles delitos que hubieran cometido.

Conferido traslado a la Defensa, ésta se opuso a la solicitud de prisión preventiva cuestionando los elementos materiales en tanto dijo que DD no era pareja de BB, concurría a ese domicilio por ser amiga y consumidora, pero tiene otra pareja y hace poco que salió de prisión por lo que hace poco que concurre a ese lugar. Otros imputados, BB y AA reconocieron los hechos y la propiedad de la sustancia estupefaciente. Tampoco existen evidencias...

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