Sentencia Interlocutoria nº 642/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 20 de Octubre de 2021

PonenteDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 1º Tº
JuecesDr. Alberto Domingo REYES OEHNINGER,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Sergio TORRES COLLAZO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Ministro Redactor:

Dr. A.R.O..-

VISTA

para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: FORMALIZACIÓN . TESTIMONIO DE AUTOS CARATULADOS “AA. REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA ESPECIALMENTE AGRAVADA. PRISIÓN PREVENTIVA- TESTIMONIO IUE: 2-42838/2021” (IUE 562-59/2021 ) ; venida del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 42º Turno, en virtud de los recursos interpuestos por la Defensa (Dres. R. y F.A., contra las Res. Nos 2153 y 2155/2021 dictadas en Audiencia de Formalización por el Dr. P.N., con intervención de la F.ía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia Basada en Género 4º (Dras. S.L. y E.G.) y de BB, tía de las víctimas, patrocinada por el Dr. J.R.W. (Consultorio UDELAR).

RESULTANDO

I) La Res. 2153/2021 (fs. 11/13) admitió la Formalización de la Investigación seguida contra el imputado, como presunto autor de reiterados delitos de Abuso sexual agravado en reiteración real con un delito de Violencia doméstica agravado, ordenando la comunicación del art. 79 de la Ley 19.580. A su vez, la Res. 2155/2021 (fs. 13/14), hizo lugar a la Prisión preventiva solicitada por F.ía, hasta el 22/3/2022.

II) Res. 2152/2021 : al recurrirla con reposición y apelación, la Defensa dijo que “… la resolución es genérica, tiene un marco de relato estructurado, no ahonda en las situaciones particulares que la F. no le pudo allegar de ninguna manera, y es primaria e imperfecta” , citando las S.encias 776/2020 del TAP 1º y 671/2020 del TAP 3º citadas en la impugnada. “ En cuanto a la oralidad argumentativa, queda demostrado que la conducta que se endilga al imputado no es la tipificada, porque de la oralidad argumentativa surge cDDmente del informe que no hubo tocamientos, de esa misma sentencia surge uno de los argumentos (agravio). Basta leer el informe de C., no hubo tocamientos, la F. dice que hubo tocamiento, por lo que la conducta que se endilga no es la tipificada. Por otro lado, con esta evidencia si se la puede llamar así a la que ha expuesto el M. Público, no puede ser dable concluir que se ha cometido un delito y que su defendido ha participado, cuando en realidad estamos hablando de informes que hace dos años existieron, no pueden dar ninguna convicción provisoria, nuestro defendido ha estado en todas las etapas de la investigación en violencia doméstica y no se puede producir ningún tipo de delito, porque los informes no son contradictorios sino diáfanos, claros, en cuanto a que no es una información de calidad, en tanto y cuanto F.ía no decimos que miente, no podemos repetir una y otra vez que F.ía miente, lo que estamos diciendo es que el informe en el que F.ía sostiene que hay un tocamiento, no existe. Entonces no puede ser que con esa información haya convicción provisoria para arribar a un delito en el que haya participado el imputado. En forma primaria ya se ha determinado que es imperfecta la formalización y no vamos a manejar términos que están fuera del Código, como que la F.ía nos dijo a las 4 de la tarde que no tenía la formalización realizada, porque no corresponde. Por otra parte, en la recurrida se sostuvo que se habían mencionado medios de prueba en detalle y nosotros consideramos que los medios de prueba que manifestó F.ía no solo son vagos, sino inexactos: F.ía sostuvo leyendo, un informe pericial que la niña menor había dicho que existieron tocamientos, cuando jamás dijo que existían tocamientos. Por lo tanto, en la formalización de la investigación, dentro de los requisitos del art. 266 está no solo una relación circunstanciada de los hechos, que han sido vagos, sino también los medios de prueba con que cuenta, y esos medios de prueba que manifestó F.ía han sido relatados en forma vaga e inexacta. En esta etapa del proceso, el a-quo no puede acceder a la carpeta de F.ía, pero eventualmente en caso de solicitarse medidas cautelares podría cotejar lo que estamos manifestando: a pesar de lo que dijo F.ía, el P.F.C., jamás manifestó que hubo tocamientos y la hija mayor dijo que la hermana había mentido “CC miente”. Por tanto, lo mencionado por la F.ía es inexacto y vago y no cumple con los requisitos del art. 266 NCPP. Los medios de prueba fundamentales y la última pericia que consta en el expediente que es de agosto 2020 de F.C., no se ajusta a la realidad del expediente .

El A quo confirió traslado del recurso de reposición y F.ía contestó:

la Defensa no sustenta ningún elemento jurídico que haga caer la interlocutoria. F.ía relató los hechos vividos por las tres niñas, a solicitud de la Defensa y la Sede detalló fecha por fecha todos los informes obrantes en la carpeta, por Médica Uruguaya, INAU, sicólogos, del informe del P. siquiatra se leyeron las conclusiones, las peritas psiquiatras de ITF no quisieron volver a informar para no revictimizar el abuso ya constatado. La Defensa de la víctima también tiene conocimiento de lo difícil que fue llegar a toda la evidencia para poder formalizar ahora y no mucho antes . Se dio lectura por la Dra. G. (quien, al momento de solicitarse la formalización, no estaba presente) de una parte del informe donde el perito C. habla de tocamientos por el imputado a la menor CC. La Dra. L. dijo que las niñas están en extrema vulnerabilidad se ha logrado probar conforme parámetros internacionales que se solicita tener en cuenta (Belén do Pará) (citó S.. 825/2020, etc.).

El Dr. Williman evacuó el traslado del de reposición que le fue conferido, diciendo: F.ía presentó un caso sólido que hace referencia a los hechos que constituyen un delito y la participación del imputado, y hace una reseña de los hechos que involucran al imputado. La F.ía cuenta con el informe de INAU, de la Médica Uruguaya, en donde no solo estableció cDDmente con las que cuenta, además demostró el contenido de dichas evidencias que hacen remisión a la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado. Familia Especializada adoptó cautelares.

El A quo remitió a la justificación rendida en la recurrida y mantuvo , luego de lo cual dispuso provisoriamente la reserva del plazo para fundar el recurso de apelación fuera de audiencia, ad eventum del trámite siguiente.

III) Res. 2155/20201 : al apelar la preventiva , la Defensa dijo conocer a los integrantes de los Tribunales y “resaltó” la independencia técnica respecto de los F.es, “ nunca con miedo, solo hay que tenerle miedo al miedo ” (lo que molestó naturalmente al A quo , si bien la Defensa aseguró que no era un comentario dirigido a su persona). “ La resolución adoptada es la más fácil ”, continuó. “ Si seguimos por este método va a haber robots, porque, en este estado de cosas, F.ía no ha argumentado ningún riesgo procesal, el peligro de fuga es que tiene una pañalera, 66 años, ¿cuál puede ser el riesgo de entorpecimiento cuando incluso hoy concurrió voluntariamente a la Seccional? Uno entiende por qué las cárceles están así, el Código no se está cumpliendo, se viene aquí a las audiencias, no se acreditan los riesgos procesales, no puede haber ningún riesgo si se elige la medida menos gravosa, la prisión domiciliaria si no se cumple en un mes se la revoca y va a prisión preventiva. Es evidente que el riesgo para la víctima y la sociedad con la medida menos gravosa no existe . Tendría que salir del domicilio y se le revocaría la libertad. Hay elementos de especial relevancia que no se tomaron en cuenta en el art. 228, enfermedades y problemas para caminar. Se viene aquí con una carpeta investigativa donde a las 16 hs. F.ía dice que no tenía pronta la solicitud y se habla de peligro de fuga cuando hay otro elenco de medidas… el juez podría haber echado un vistazo a la carpeta investigativa , estamos hablando de derecho puro, no hay peligro de fuga, tiene trabajo y es ubicable, no lo han fundamentado, para qué venimos todos, ¿para que se venga con un modelo y se tenga preparada la resolución? Es hasta hiDDnte concurrir a una audiencia cuando genéricamente se tipifica peligro de fuga a un primario de 66 años Es injusto que el imputado vaya a la cárcel…”

Luego, como fundamento de su apelación contra la formalización , remitió a lo manifestado al interponer reposición, añadiendo: “…lo que la F. que no estaba antes dijo que quizás la Defensa no leyó de las conclusiones del informe pericial, la palabra tocamientos la agregó la F., es justamente la imagen que teníamos del último informe que teníamos del expediente: la menor no dijo tocamientos. La Defensa tuvo acceso a la carpeta y desde entrada dijo que lo que F.ía no se ajustaba a ella: ¿qué más podía hacer? Sin embargo, los elementos mencionados para el Magistrado son suficientes. F.ía dijo malos tratos y tocamientos queCC nunca mencionó y fue F.ía quien dijo que no mentía…” .

F.ía contestó diciendo que presentó un caso serio: “ Los hechos materiales, a requerimiento de la Sede se leyeron las conclusiones del perito siquiatra, no se agregó ni se omitió ninguna palabra, “ambas niñas dan cuenta de malos tratos y CC da cuenta de tocamientos”. F.ía no miente, trae una investigación seria, con evidencias más que probadas. El Tribunal podrá evaluar cuando le lleguen los autos a su consideración, que están todos elementos materiales y procesales probados. F.ía ha logrado presentar en este caso los riesgos procesales en calidad de alta intensidad, el entorpecimiento de la investigación: AA podría fugarse ya que ahora es...

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