Sentencia Definitiva nº 219/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 13 de Octubre de 2021
Ponente | Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt |
Jueces | Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Baja |
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 219/2021
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA N.C.G.
MINISTRAS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.
Montevideo, 13 de Octubre de 2021.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “SILVA, JOSÉ JHONATHAN C/ LAFEMIR S.A. Y OTRO – DEMANDA LABORAL, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO”, I.U.E. 0305-000011/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la S.encia Definitiva Nº 44/2020 de 4 de Setiembre de 2020, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Paysandú de 6º Turno, Dra. I.M.C.S..
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la S.encia apelada procediendo al dictado de la presente.
2) Por S.encia Definitiva de Primera Instancia Nº 44/2020 (fs. 212), dictada con fecha 4 de Setiembre de 2020, se dispuso “Haciendo lugar a la excepción de transacción impetrada y en su mérito se desestima la demanda incoada en todos sus términos. Sin especial condena en costas y costos por el orden causado. N. vía electrónica al accionante y al domicilio real a la demandada. Consentida o ejecutoriada, cúmplase, expídanse testimonios, practíquense los desgloses pertinentes y oportunamente, archívese. Honorarios fictos: parte actora: exenta” (SIC).
3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la S.encia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara la excepción de transacción y en su mérito desestima la demanda, solicitando sea revocada (fs 222 a 224 vuelto).
4) Por Decreto 2564/2020 de fecha 28 de Setiembre de 2020 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs 239 a 242 vuelto, abogando por la confirmatoria.
5) Por auto Nº 1734/2021 de fecha 24 de Agosto de 2021 se franqueó la alzada (fs. 288).
Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 296).
CONSIDERANDO
I) Apela la parte actora y se agravia porque la S.encia dictada en autos hace lugar a la excepción de transacción opuesta y en su mérito desestima la demanda.
Surge de autos que comparece el actor promoviendo demanda laboral en base a haber trabajado inicialmente para AC CONSTRUCTORA, luego de una novación de contrato pasó a depender de IRMAK S.A., aunque también se le emitieron recibos a nombre de la empresa EDELBON S.A., todo entre el 19/1/2015 y el 19/1/2019. indica que la empresa figura con el nombre de fantasía de TECNOGROUP y es un grupo económico nucleado en LAFEMIR S.A.
A fs 44 vuelto reitera que se está ante un grupo económico y que la gran mayoría de las personas jurídicas de las que se sirve LAFEMIR están en situación de insolvencia y que “...concretamente IRMAK S.A. quien reconoció la deuda que tiene con esta parte y firmó transacción a sabiendas de que no iba a cumplir”
Reclama aguinaldo, licencia, salario vacacional e indemnización por despido, daños y perjuicios y multa.
La demandada LAFEMIR comparece por medio del síndico atento a que se encuentra tramitando un proceso de concurso necesario.
Opone excepción de falta de legitimación pasiva en base a que el...
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