Sentencia Definitiva nº 219/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 13 de Octubre de 2021

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 219/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA N.C.G.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.

Montevideo, 13 de Octubre de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “SILVA, JOSÉ JHONATHAN C/ LAFEMIR S.A. Y OTRO – DEMANDA LABORAL, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO”, I.U.E. 0305-000011/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la S.encia Definitiva Nº 44/2020 de 4 de Setiembre de 2020, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Paysandú de 6º Turno, Dra. I.M.C.S..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la S.encia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por S.encia Definitiva de Primera Instancia Nº 44/2020 (fs. 212), dictada con fecha 4 de Setiembre de 2020, se dispuso “Haciendo lugar a la excepción de transacción impetrada y en su mérito se desestima la demanda incoada en todos sus términos. Sin especial condena en costas y costos por el orden causado. N. vía electrónica al accionante y al domicilio real a la demandada. Consentida o ejecutoriada, cúmplase, expídanse testimonios, practíquense los desgloses pertinentes y oportunamente, archívese. Honorarios fictos: parte actora: exenta” (SIC).

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la S.encia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara la excepción de transacción y en su mérito desestima la demanda, solicitando sea revocada (fs 222 a 224 vuelto).

4) Por Decreto 2564/2020 de fecha 28 de Setiembre de 2020 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs 239 a 242 vuelto, abogando por la confirmatoria.

5) Por auto Nº 1734/2021 de fecha 24 de Agosto de 2021 se franqueó la alzada (fs. 288).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 296).

CONSIDERANDO

I) Apela la parte actora y se agravia porque la S.encia dictada en autos hace lugar a la excepción de transacción opuesta y en su mérito desestima la demanda.

Surge de autos que comparece el actor promoviendo demanda laboral en base a haber trabajado inicialmente para AC CONSTRUCTORA, luego de una novación de contrato pasó a depender de IRMAK S.A., aunque también se le emitieron recibos a nombre de la empresa EDELBON S.A., todo entre el 19/1/2015 y el 19/1/2019. indica que la empresa figura con el nombre de fantasía de TECNOGROUP y es un grupo económico nucleado en LAFEMIR S.A.

A fs 44 vuelto reitera que se está ante un grupo económico y que la gran mayoría de las personas jurídicas de las que se sirve LAFEMIR están en situación de insolvencia y que “...concretamente IRMAK S.A. quien reconoció la deuda que tiene con esta parte y firmó transacción a sabiendas de que no iba a cumplir”

Reclama aguinaldo, licencia, salario vacacional e indemnización por despido, daños y perjuicios y multa.

La demandada LAFEMIR comparece por medio del síndico atento a que se encuentra tramitando un proceso de concurso necesario.

Opone excepción de falta de legitimación pasiva en base a que el...

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