Sentencia Definitiva nº 212/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 6 de Octubre de 2021

PonenteDra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 212/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA V.S.B.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA S.G.D., DRA N.C.G., DRA V.S.B.

Montevideo, 6 de Octubre de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “MÁRQUEZ, OSCAR C/ A.S.S.E. Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-033700/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 8/2021 de 24 de Febrero de 2021, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 9º Turno, D.P.M.R..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 8/2021 (fs. 267), dictada con fecha 24 de Febrero de 2021, se dispuso “No haciéndose lugar a las excepciones previas interpuestas por la codemandada ASSE de incompetencia de la Sede, caducidad y falta de legitimación pasiva. Condenándose a la parte demandada FUNDACIN PLENARIO DE MUJERES DEL URUGUAY (PLEMUU y ADMINISTRACIÓN DE LSO SERVICIOSD D SALID DL ESTADO (ASSE) – esta última en forma subsidiaria-. Al pago al actor de compensación por ára cerrada daños y perjuicios preceptivos (10%, de los rubros salariales reclamados), multa legal (10%), reajustes e interéses. En la suma total de $ 477.797 (Pesos Uruguayos cuatrocientos setenta y siete mil setecientos noventa y siete). Desde la exigibilidad al efectivo pago. Menos descuentos legales si correspondieren. Costas y costos por su orden. Honorarios fictos 3 Bases de Prestaciones y Contribuciones. Consentida o ejecutoriada, cúmplase y oportunamente archívese. Dese cumplimiento a la dispuesto por auto Nº 1645/2020 de fs. 157-158. Notificándose a las partes en forma electrónica el mismo día de dictada (24/02/2021).-” (SIC).

3) La parte demandada PLEMUU, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara el reclamo de compensación por área cerrada más daños y perjuicios y multa legal, solicitando sea revocada (Fs 301 a 281 vuelto).

4) Por Decreto 287/2021 de fecha 11 de Marzo de 2021 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs 308 a 313, abogando por la confirmatoria. Y por ASSE de fs 321 a 330 vuelto.

5)Por auto Nº 384/2021 de fecha 18 de Mayo de 2021 se franqueó la alzada (fs. 314).

Recibidos los autos por el Tribunal se efectuó la observación que luce a fs 304.

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 335).

CONSIDERANDO:

I) Se agravia la co-demandada PLEMUU en mérito a que la recurrida ampara los reclamos de compensación por área cerrada, daños y perjuicios preceptivos y multa legal.

El Tribunal habrá de revocar lo resuelto en mérito a lo que se dirá.

II) Compareció el actor manifestando que comenzó a trabajar para las demandadas en el Centro Hospitalario Pereira Rossell el 12/1/2016 hasta su renuncia el 25/8/2019.

Su categoría era la de camillero y como tal trabajó en área cerrada, extremo que surge de sus recibos (ver fs 2).

Atento a que reviste dentro del Grupo 20 y lo dispuesto en el artículo IX del Decreto 463/2006 que corresponde el reenvío al Grupo 15 a efectos de determinar las retribuciones aplicables.

En su oportunidad comparece ASSE fundando la controversia del rubro pretendido a fs 120 in fine y ss. Sostiene que la empleadora PLEMUU pertenece al Grupo 20 Sub 3 por lo tanto controvierte la pertenencia al Grupo 15.

Ademas releva que el actor, como auxiliar de servicio, no cumple con las condiciones objetivas para generar el rubro que reclama (transcribe en numeral 50 de fs 120 vuelto la norma de derecho).

Finalmente, la apelante al contestar la demanda sostuvo que el actor trabajó realizando tareas de limpieza y como peón en el traslado de pacientes.

No corresponde el rubro que reclama porque PLEMUU pertenece al Grupo 20.3, no al 15 y la norma de reenvío solo refiere a salarios mínimos no a elementos marginales del salario; además no cumple con las condiciones objetivas ni subjetivas reguladas por el Decreto 123/96: no se desempeñaba en CTI o hemodiálisis ni revestía la calidad de auxiliar o licenciado en enfermería.

Incluso releva que PLEMUU no ha sido contratada para prestar tareas en CTI ni hemodiálisis, por lo que no es posible que el actor haya trabajado allí.

La ahora recurrida termina haciendo lugar a la pretensión movilizada en base a que por más que el reclamante no realizaba tareas en área cerrada que donde trabaja no cuenta con servicio de hemodiálisis del recibo de sueldo que luce a fs 2 se indica que se desempeña -el actor- en área cerrada como auxiliar de servicios.

III) El apelante centra su embate crítico en tres extremos: a. No procede el reenvío porque la categoría está prevista en el Grupo 20 al que pertenece la demandada; b. Sin perjuicio, el reenvío no alcanza a la partida en cuestión y c. No se dan los requisitos del Decreto 123/1993.

La cuestión debatida es si la disposición prevista en el artículo IX del acta de Consejos de...

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