Sentencia Interlocutoria nº 1.151/2021 de Suprema Corte De Justicia, 26 de Octubre de 2021
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2021 |
Emisor | Suprema Corte De Justicia |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AA - DILIGENCIAS PREPARATORIAS” – IUE: 1-72/2021.
RESULTANDO:
I.- En obrados se presentó el Coronel (Av) (R) en situación de reforma, AA y promovió diligencias preparatorias previas al recurso de revisión que pretende promover contra las sentencia definitiva de primera instancia número 27/2013, de fecha 6 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Letrado de Primera I.ancia en lo Penal de 7° Turno, en los autos caratulados: “BB Y AA. HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO” IUE 88-97/2010, por la cual fue condenado como “autor de un delito de homicidio muy especialmente agravado, calificado como crimen de lesa humanidad”.
II.- Luego de describir una serie de hechos ocurridos, señaló que a pesar de los esfuerzos realizados no ha podido obtener documentación probatoria que demuestre su inocencia, extremo que determina que la deba solicitar por medio de las diligencias preparatorias para obtenerlas y reunirlas en estas actuaciones.
Señaló que la prueba documental se encuentra en oficinas públicas y que además no cuenta con el domicilio de los testigos que se propone citar.
En definitiva, fundó su derecho y peticionó que se haga lugar a las medidas preparatorias solicitadas sin más trámite, “disponiendo para su cumplimiento el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la recepción del oficio a librarse”.
III.- Por decreto Nº 898/2021, se pusieron las actuaciones a estudio.
IV.- Culminado el estudio, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia rechazará de plano el planteo formulado por manifiestamente improponible (artículo 119.2 C.G.P.).
II.- En efecto, las diligencias preparatorias, en nuestro derecho, son previas a procesos (artículo 306 C.G.P.) y nunca frente a recursos (como lo es el de revisión).
La revisión también -como dice GUASP (Der. P.. C.. T.I., p. 925, 3ª ed., Ed. I.. de Est. Pol. Madrid, 1968)-, es un verdadero recurso y, por lo tanto, una provocación de la acción judicial para conseguir cambiar una sentencia que no se considera conforme con el ordenamiento jurídico, es -dice- un recurso supremo.
E igualmente, en cuanto a los requisitos del recurso de revisión, acudimos al antes nominado doctrino cuando enseña que “Los vicios trascendentales que dan lugar al recurso de revisión, y que se invocan como...
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