Sentencia Interlocutoria nº 1.151/2021 de Suprema Corte De Justicia, 26 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno

VISTOS:

Estos autos caratulados: “AA - DILIGENCIAS PREPARATORIAS” – IUE: 1-72/2021.

RESULTANDO:

I.- En obrados se presentó el Coronel (Av) (R) en situación de reforma, AA y promovió diligencias preparatorias previas al recurso de revisión que pretende promover contra las sentencia definitiva de primera instancia número 27/2013, de fecha 6 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Letrado de Primera I.ancia en lo Penal de 7° Turno, en los autos caratulados: “BB Y AA. HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO” IUE 88-97/2010, por la cual fue condenado como “autor de un delito de homicidio muy especialmente agravado, calificado como crimen de lesa humanidad”.

II.- Luego de describir una serie de hechos ocurridos, señaló que a pesar de los esfuerzos realizados no ha podido obtener documentación probatoria que demuestre su inocencia, extremo que determina que la deba solicitar por medio de las diligencias preparatorias para obtenerlas y reunirlas en estas actuaciones.

Señaló que la prueba documental se encuentra en oficinas públicas y que además no cuenta con el domicilio de los testigos que se propone citar.

En definitiva, fundó su derecho y peticionó que se haga lugar a las medidas preparatorias solicitadas sin más trámite, “disponiendo para su cumplimiento el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la recepción del oficio a librarse”.

III.- Por decreto Nº 898/2021, se pusieron las actuaciones a estudio.

IV.- Culminado el estudio, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia rechazará de plano el planteo formulado por manifiestamente improponible (artículo 119.2 C.G.P.).

II.- En efecto, las diligencias preparatorias, en nuestro derecho, son previas a procesos (artículo 306 C.G.P.) y nunca frente a recursos (como lo es el de revisión).

La revisión también -como dice GUASP (Der. P.. C.. T.I., p. 925, 3ª ed., Ed. I.. de Est. Pol. Madrid, 1968)-, es un verdadero recurso y, por lo tanto, una provocación de la acción judicial para conseguir cambiar una sentencia que no se considera conforme con el ordenamiento jurídico, es -dice- un recurso supremo.

E igualmente, en cuanto a los requisitos del recurso de revisión, acudimos al antes nominado doctrino cuando enseña que “Los vicios trascendentales que dan lugar al recurso de revisión, y que se invocan como...

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