Sentencia Definitiva nº 168/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 20 de Octubre de 2021
Ponente | Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
Jueces | Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Alta |
Sentencia Nro. 168/2021. - IUE: 2-53478/2019.
Montevideo, 20 de octubre de 2021.
Ministro redactor Dra. A.R.
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “DE A.F., DIEGO
C/ DE V.C., JOSE – RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL”
- IUE: 2-53478/2019, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso
de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 212-224, contra la sentencia
definitiva Nº 4/2021 del 2 de febrero de 2021 de fs. 208-211, dictada por el Sr. Juez
Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno, Dr. Alejandro Recarey
Mastrangelo.
RESULTANDO:
1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace
remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se hizo lugar parcialmente la
demanda y en su mérito se condenó al accionado al pago de las siguientes sumas: $
23.830 en concepto de daño emergente, $ 44.444 en concepto de lucro cesante y $
210.000 en concepto de daño moral, todo con los reajustes explicitados en el cuerpo
de la sentencia e intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda, sin
especial condenación.
2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte demandada,
quien en escrito de fs. 212-224 vto. reseñó sus agravios indicando que le agravia
que la recurrida se basa en una corazonada o convicción que no supera el ámbito
conjetural y especulativo; todo basado en que la explicación más sencilla es la más
razonable. Indicó que el actor no tuvo actividad probatoria, siendo toda la ofrecida
por esta parte absolutamente concluyente en sentido contrario al fallo. Concluye que
todo esto lleva a una vulneración de los principios de igualdad, de imparcialidad y a
las garantías básicas del debido proceso. Además, el actor fue tratado como víctima
todo el proceso, al punto de que el propio juez ordenó prueba utilizando el principio
dispositivo para encontrar algún dato, por mínimo que sea, para confirmar la
decisión que ya tenía en mente. Finalmente, también le agravia que se haya
condenado por todos los montos solicitados por el demandante, estableciéndose
montos demasiado altos, todo con un enfoque punitivo.
Manifestó que el actor expresó , en una versión no probada de los hechos, que
circulaba por C.C. y que el vehículo conducido por el demandado lo
hacía a su derecha en el mismo sentido; al llegar a la intersección de O. dobla
a la izquierda sin percatarse de su presencia y lo embiste. Agregó que el
demandado controvirtió esta versión indicando que iba por la calle S.G.,
al llegar a C.C. se detiene, dobla a la derecha por la avenida, recorre
unos 40 metros que separan la esquina que deja con la esquina O.,
colocándose en el carril interno, pone el señalero y empieza el giro a la izquierda
para tomar O., cuando es chocado por el motociclista en la izquierda del
automóvil. Esta versión fue corroborada sin cavilación.
Expresó que el a quo creó su propia versión de los hechos, tomando en primer
término la versión del demandado respecto a que hizo un doble viraje, pero cambia
el rumbo y tomó la posición del actor en cuanto a que circulaban lado a lado aunque
solo durante ese segmento de 40 metros. Así, el juez supone que el actor no vio a la
moto por los efectos del alcohol, pero el motociclista estaba sobrio y manejando en
línea recta, y nunca se dudó de su lucidez pese a que dijo haber visto un Fusca.
Tampoco se consideró la velocidad de la moto, aspecto que nunca fue preguntado
en autos y respecto del cual, el a quo no usó sus poderes dispositivos, para
determinar la velocidad.
Estimó que la única prueba testimonial ocular del accidente fueron las dos
personas que viajaban en el auto con el demandado, cuyo testimonio no es siquiera
mencionado en la sentencia lo que deja al descubierto la arbitrariedad.
Agregó que le agravia la consideración de que no habiendo prueba no se
puede probar la hipótesis del demandado porque en autos surge prueba
contundente que demuestra que el choque de la moto fue en la puerta del Fusca,
por lo que todo demuestra el intento de rebasamiento por la izquierda por parte de la
moto, que impacta en la puerta por ir contramano.
Indicó que el a quo, frente a ausencia de derecho aplicable, utilizó argumentos
filosóficos para lograr la condena indicando que como la versión del actor es la más
simple o sencilla es más creíble (lo que se conoce como navaja de Ockham).
Asimismo, sostuvo que le agravia la utilización del principio dispositivo, el cual
no le está prohibido al juez utiliza pero que no debe excederse en el ejercicio de
dicho poder. Afirmó que no hay ningún aspecto que justifique un trato diferencial a
las partes o que habilite al a quo a subsanar omisiones de carga probatoria del actor,
habiendo dispuesto el diligenciamiento de varios medios probatorios que sólo
perjudicaban al demandado, ni siquiera disponiendo uno para la determinación de la
velocidad de la moto. Pero inclusive, ya habiéndose diligenciado toda la prueba, el a
quo otra vez utiliza los poderes dispositivos para producir más prueba respecto de la
alcoholemia realizada al demandado, lo que sigue demostrando que la decisión
estaba tomada de antemano.
Se agravió en los daños y montos condenados en tanto se condenó por todos
los rubros demandados. El daño de la moto se había cuestionado en cuanto a su
existencia, porque el actor no acreditó pagar el presupuesto de reparación agregado
en autos, el que databa de mucho tiempo antes del inicio de la demanda. El lucro
cesante se determina por prueba tasada, porque se acreditó que BPS le pagó el
seguro por enfermedad, por lo que dicha licencia interrumpió la prestación de trabajo
y no existe lucro cesante. Concluyó que la condena por daño moral muestra un tenor
punitivo, no tiene un alcance reparatorio ya que el actor solo sufrió un traumatismo
leve sin compromiso anatómico, ni secuelas físicas o psíquicas, debiendo
únicamente consumir analgésicos. Finalmente, señaló que el actor ocultó haber
cobrado el SOA, lo que debe descontarse de la condena.
Concluyó agraviándose por cuanto se debió haber dispuesto que la
actualización debe ser desde la presentación de la demanda.
3) La parte actora evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 227-
247 vto. manifestando que el demandado al momento del accidente se encontraba
alcoholizado, lo que él mismo admitió en audiencia, por lo que pretende distorsionar
los hechos pretendiendo hacer creer que el a quo incurrió en una actitud hostil hacia
él. Los medios probatorios solicitados por el a quo se encuentran encartados dentro
del objeto del proceso y de la prueba.
Agregó que la sentencia del a quo es debidamente fundamentada, y que el
demandado no esgrime agravios concretos. Agregó que es un hecho admitido que el
accidente se ocasionó cuando el demandado pretendía...
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