Sentencia Definitiva nº 168/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 20 de Octubre de 2021

PonenteDra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia Nro. 168/2021. - IUE: 2-53478/2019.

Montevideo, 20 de octubre de 2021.

Ministro redactor Dra. A.R.

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “DE A.F., DIEGO

C/ DE V.C., JOSE – RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL”

- IUE: 2-53478/2019, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso

de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 212-224, contra la sentencia

definitiva Nº 4/2021 del 2 de febrero de 2021 de fs. 208-211, dictada por el Sr. Juez

Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno, Dr. Alejandro Recarey

Mastrangelo.

RESULTANDO:

1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace

remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se hizo lugar parcialmente la

demanda y en su mérito se condenó al accionado al pago de las siguientes sumas: $

23.830 en concepto de daño emergente, $ 44.444 en concepto de lucro cesante y $

210.000 en concepto de daño moral, todo con los reajustes explicitados en el cuerpo

de la sentencia e intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda, sin

especial condenación.

2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte demandada,

quien en escrito de fs. 212-224 vto. reseñó sus agravios indicando que le agravia

que la recurrida se basa en una corazonada o convicción que no supera el ámbito

conjetural y especulativo; todo basado en que la explicación más sencilla es la más

razonable. Indicó que el actor no tuvo actividad probatoria, siendo toda la ofrecida

por esta parte absolutamente concluyente en sentido contrario al fallo. Concluye que

todo esto lleva a una vulneración de los principios de igualdad, de imparcialidad y a

las garantías básicas del debido proceso. Además, el actor fue tratado como víctima

todo el proceso, al punto de que el propio juez ordenó prueba utilizando el principio

dispositivo para encontrar algún dato, por mínimo que sea, para confirmar la

decisión que ya tenía en mente. Finalmente, también le agravia que se haya

condenado por todos los montos solicitados por el demandante, estableciéndose

montos demasiado altos, todo con un enfoque punitivo.

Manifestó que el actor expresó , en una versión no probada de los hechos, que

circulaba por C.C. y que el vehículo conducido por el demandado lo

hacía a su derecha en el mismo sentido; al llegar a la intersección de O. dobla

a la izquierda sin percatarse de su presencia y lo embiste. Agregó que el

demandado controvirtió esta versión indicando que iba por la calle S.G.,

al llegar a C.C. se detiene, dobla a la derecha por la avenida, recorre

unos 40 metros que separan la esquina que deja con la esquina O.,

colocándose en el carril interno, pone el señalero y empieza el giro a la izquierda

para tomar O., cuando es chocado por el motociclista en la izquierda del

automóvil. Esta versión fue corroborada sin cavilación.

Expresó que el a quo creó su propia versión de los hechos, tomando en primer

término la versión del demandado respecto a que hizo un doble viraje, pero cambia

el rumbo y tomó la posición del actor en cuanto a que circulaban lado a lado aunque

solo durante ese segmento de 40 metros. Así, el juez supone que el actor no vio a la

moto por los efectos del alcohol, pero el motociclista estaba sobrio y manejando en

línea recta, y nunca se dudó de su lucidez pese a que dijo haber visto un Fusca.

Tampoco se consideró la velocidad de la moto, aspecto que nunca fue preguntado

en autos y respecto del cual, el a quo no usó sus poderes dispositivos, para

determinar la velocidad.

Estimó que la única prueba testimonial ocular del accidente fueron las dos

personas que viajaban en el auto con el demandado, cuyo testimonio no es siquiera

mencionado en la sentencia lo que deja al descubierto la arbitrariedad.

Agregó que le agravia la consideración de que no habiendo prueba no se

puede probar la hipótesis del demandado porque en autos surge prueba

contundente que demuestra que el choque de la moto fue en la puerta del Fusca,

por lo que todo demuestra el intento de rebasamiento por la izquierda por parte de la

moto, que impacta en la puerta por ir contramano.

Indicó que el a quo, frente a ausencia de derecho aplicable, utilizó argumentos

filosóficos para lograr la condena indicando que como la versión del actor es la más

simple o sencilla es más creíble (lo que se conoce como navaja de Ockham).

Asimismo, sostuvo que le agravia la utilización del principio dispositivo, el cual

no le está prohibido al juez utiliza pero que no debe excederse en el ejercicio de

dicho poder. Afirmó que no hay ningún aspecto que justifique un trato diferencial a

las partes o que habilite al a quo a subsanar omisiones de carga probatoria del actor,

habiendo dispuesto el diligenciamiento de varios medios probatorios que sólo

perjudicaban al demandado, ni siquiera disponiendo uno para la determinación de la

velocidad de la moto. Pero inclusive, ya habiéndose diligenciado toda la prueba, el a

quo otra vez utiliza los poderes dispositivos para producir más prueba respecto de la

alcoholemia realizada al demandado, lo que sigue demostrando que la decisión

estaba tomada de antemano.

Se agravió en los daños y montos condenados en tanto se condenó por todos

los rubros demandados. El daño de la moto se había cuestionado en cuanto a su

existencia, porque el actor no acreditó pagar el presupuesto de reparación agregado

en autos, el que databa de mucho tiempo antes del inicio de la demanda. El lucro

cesante se determina por prueba tasada, porque se acreditó que BPS le pagó el

seguro por enfermedad, por lo que dicha licencia interrumpió la prestación de trabajo

y no existe lucro cesante. Concluyó que la condena por daño moral muestra un tenor

punitivo, no tiene un alcance reparatorio ya que el actor solo sufrió un traumatismo

leve sin compromiso anatómico, ni secuelas físicas o psíquicas, debiendo

únicamente consumir analgésicos. Finalmente, señaló que el actor ocultó haber

cobrado el SOA, lo que debe descontarse de la condena.

Concluyó agraviándose por cuanto se debió haber dispuesto que la

actualización debe ser desde la presentación de la demanda.

3) La parte actora evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 227-

247 vto. manifestando que el demandado al momento del accidente se encontraba

alcoholizado, lo que él mismo admitió en audiencia, por lo que pretende distorsionar

los hechos pretendiendo hacer creer que el a quo incurrió en una actitud hostil hacia

él. Los medios probatorios solicitados por el a quo se encuentran encartados dentro

del objeto del proceso y de la prueba.

Agregó que la sentencia del a quo es debidamente fundamentada, y que el

demandado no esgrime agravios concretos. Agregó que es un hecho admitido que el

accidente se ocasionó cuando el demandado pretendía...

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