Sentencia Definitiva nº 168/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 27 de Octubre de 2021

PonenteDra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno

Ministra redactora: Dra. Beatriz Larrieu

Ministros Firmantes: Dra. Ma. D.C.D.; Dr. G.M.B..

Ministros Discordes: NO.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA

C/ BB – DISOLUCIÓN DE UNIÓN

CONCUBINARIA”, IUE 2-7638/2019, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito del

recurso de Apelación interpuesto contra la la sentencia definitiva Nº 141 de fecha 10/12/2020

de fojas 274/290, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Familia de 2do. Turno. Dra. Jennifer

Castillo Zamudio.

RESULTANDO:

1)Por la recurrida se falló: “Reconociendo la existencia de una unión concubinaria, con las

características exigidas por la ley Nº 18.246, entre la Sra. AA y

BB, desde el año 2008 hasta el 2018, momento en que se disolvió dicha

unión por separación de los mismos.

Estableciendo que no existen bienes adquiridos a expensas del esfuerzo o caudal

común.”

2)La actora interpone recurso de apelación a fojas 291 y siguientes, manifestando en síntesis

que no comparte la decisión de la Sede respecto de la no existencia de bienes adquiridos a

expensas del esfuerzo o caudal común, ello siendo que se probó y surge de autos que la

compareciente realiza trabajos de administración del lugar donde vive con su menor hija,

chacra adquirida durante el concubinato, la que detalla; realizó y realiza trabajos como

domadora, entrenadora de varias disciplinas ecuestres, coaching en neurociencias con

equinos, y entrenamientos de caballos de carrera. Todos los bienes objeto del presente

proceso fueron adquiridos por la pareja pero se encuentran a nombre del demandado a pesar

de que la compareciente colaboró con su capital, vendiendo además un bien de naturaleza

propia de Barrio Terranova a efectos de comprar las nuevas propiedades de la pareja. Siendo

que se trata, en origen, de dos familias que cuentan con recursos económicos, la dicente

aportó al caudal común de la pareja.

Surge más que probado que los bienes inmuebles padrones .../201 de Montevideo,

padrón 63.095 de R., balneario San Antonio, padrones números ...157, ...226, ...224, y

27.511 de M., fueron adquiridos a expensas del esfuerzo y caudal común de las partes

en esta litis siendo notorio y estando probado que existió esfuerzo y caudal económico

aportado por la compareciente a los efectos de la adquisición de los inmuebles mencionados.

En consecuencia, corresponde que se revoque parcialmente la sentencia definitiva dictada en

autos, y se falle teniendo por adquiridos a expensas del esfuerzo y caudal común los bienes

señalados tu supra.

3)El demandado evacua el traslado conferido, fojas 314 y siguientes. Aboga por la

confirmatoria de la recurrida y señala que la apelación en traslado no contiene una crítica

razonada de la resistida, como exige el art. 253.1 del CGP; efectúa reiteraciones y vuelve sobre

dichos ya formulados.

La actora incumplió con la carga de la afirmación, no señaló hecho alguno referente a cuáles

habrían sido sus aportes, su origen, su monto, menos aun ofreció medios de prueba que

acredite de qué forma contribuyó a adquirir los bienes que pretende dividir. El incumplimiento

de su carga de afirmación, vulnerando el art. 117 numeral 6 del CGP resulta evidente, como lo

recoge la impugnada.

La actora no ha demostrado aportes dinerarios para la formación del patrimonio que reclama,

no existe prueba que pueda respaldar sus afirmaciones.

Señala que la actora se limitó a realizar tareas de mantenimiento y cuidado de animales de su

propiedad en la chacra. Sus propios testigos manifestaron desconocer cuáles eran sus

ingresos y clientes.

Respecto de la venta del inmueble en Barrio Terranova, la contraria no solo no produjo pruebas

de esa supuesta aportación, sino que ni siquiera ofreció pruebas de la existencia del negocio

por el cual habrían volcado su producido en la adquisición de alguno de los inmuebles

relacionados en la demanda. A ello se agrega que no coinciden las fechas de negocios en

común de la pareja que señala la actora, con la fecha en que el dicente habría adquirido los

inmuebles en autos individualizados, lo cual es con anterioridad. En el escrito en traslado, la

contraria sigue incorporando posibles aportes dinerarios que no fueron introducidos en su

escrito de demanda.

Por el contrario, esta parte ofreció y diligenció prueba que acreditó la totalidad de los bienes

inmuebles referidos, los...

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