Sentencia Definitiva nº 168/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 27 de Octubre de 2021
Ponente | Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 1ºt |
Jueces | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Media |
Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno
Ministra redactora: Dra. Beatriz Larrieu
Ministros Firmantes: Dra. Ma. D.C.D.; Dr. G.M.B..
Ministros Discordes: NO.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA
C/ BB – DISOLUCIÓN DE UNIÓN
CONCUBINARIA”, IUE 2-7638/2019, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito del
recurso de Apelación interpuesto contra la la sentencia definitiva Nº 141 de fecha 10/12/2020
de fojas 274/290, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Familia de 2do. Turno. Dra. Jennifer
Castillo Zamudio.
RESULTANDO:
1)Por la recurrida se falló: “Reconociendo la existencia de una unión concubinaria, con las
características exigidas por la ley Nº 18.246, entre la Sra. AA y
BB, desde el año 2008 hasta el 2018, momento en que se disolvió dicha
unión por separación de los mismos.
Estableciendo que no existen bienes adquiridos a expensas del esfuerzo o caudal
común.”
2)La actora interpone recurso de apelación a fojas 291 y siguientes, manifestando en síntesis
que no comparte la decisión de la Sede respecto de la no existencia de bienes adquiridos a
expensas del esfuerzo o caudal común, ello siendo que se probó y surge de autos que la
compareciente realiza trabajos de administración del lugar donde vive con su menor hija,
chacra adquirida durante el concubinato, la que detalla; realizó y realiza trabajos como
domadora, entrenadora de varias disciplinas ecuestres, coaching en neurociencias con
equinos, y entrenamientos de caballos de carrera. Todos los bienes objeto del presente
proceso fueron adquiridos por la pareja pero se encuentran a nombre del demandado a pesar
de que la compareciente colaboró con su capital, vendiendo además un bien de naturaleza
propia de Barrio Terranova a efectos de comprar las nuevas propiedades de la pareja. Siendo
que se trata, en origen, de dos familias que cuentan con recursos económicos, la dicente
aportó al caudal común de la pareja.
Surge más que probado que los bienes inmuebles padrones .../201 de Montevideo,
padrón 63.095 de R., balneario San Antonio, padrones números ...157, ...226, ...224, y
27.511 de M., fueron adquiridos a expensas del esfuerzo y caudal común de las partes
en esta litis siendo notorio y estando probado que existió esfuerzo y caudal económico
aportado por la compareciente a los efectos de la adquisición de los inmuebles mencionados.
En consecuencia, corresponde que se revoque parcialmente la sentencia definitiva dictada en
autos, y se falle teniendo por adquiridos a expensas del esfuerzo y caudal común los bienes
señalados tu supra.
3)El demandado evacua el traslado conferido, fojas 314 y siguientes. Aboga por la
confirmatoria de la recurrida y señala que la apelación en traslado no contiene una crítica
razonada de la resistida, como exige el art. 253.1 del CGP; efectúa reiteraciones y vuelve sobre
dichos ya formulados.
La actora incumplió con la carga de la afirmación, no señaló hecho alguno referente a cuáles
habrían sido sus aportes, su origen, su monto, menos aun ofreció medios de prueba que
acredite de qué forma contribuyó a adquirir los bienes que pretende dividir. El incumplimiento
de su carga de afirmación, vulnerando el art. 117 numeral 6 del CGP resulta evidente, como lo
recoge la impugnada.
La actora no ha demostrado aportes dinerarios para la formación del patrimonio que reclama,
no existe prueba que pueda respaldar sus afirmaciones.
Señala que la actora se limitó a realizar tareas de mantenimiento y cuidado de animales de su
propiedad en la chacra. Sus propios testigos manifestaron desconocer cuáles eran sus
ingresos y clientes.
Respecto de la venta del inmueble en Barrio Terranova, la contraria no solo no produjo pruebas
de esa supuesta aportación, sino que ni siquiera ofreció pruebas de la existencia del negocio
por el cual habrían volcado su producido en la adquisición de alguno de los inmuebles
relacionados en la demanda. A ello se agrega que no coinciden las fechas de negocios en
común de la pareja que señala la actora, con la fecha en que el dicente habría adquirido los
inmuebles en autos individualizados, lo cual es con anterioridad. En el escrito en traslado, la
contraria sigue incorporando posibles aportes dinerarios que no fueron introducidos en su
escrito de demanda.
Por el contrario, esta parte ofreció y diligenció prueba que acreditó la totalidad de los bienes
inmuebles referidos, los...
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