Sentencia Interlocutoria nº 697/2021 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 4 de Noviembre de 2021

PonenteDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA,Dr. Pedro Maria SALAZAR DELGADO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

MINISTRO REDACTOR: Dr. J.O.N.

VISTO:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA. Arresto preventivo con fines de extradición” (IUE 2- 14206/2020) venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la Resolución No. 573 dictada el 3 de agosto de 2021 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de Segundo Turno Dra. M.H.M..

Intervinieron en estos procedimientos en representación del Ministerio Público la Sra. Fiscal Letrado de Estupefacientes de Segundo Turno Dra. L.A. y el Sr. Defensor de particular confianza Dr. G.S..

RESULTANDO:

1.- Que por Resolución No. 573 de 3 de agosto de 2021 la Sra. Juez dispuso: “Atento al informe médico forense que obra agregado a fs. 323, si bien el extraditable se encuentra entre la población de riesgo para la infección de SARS Cov-2 causante de la enfermedad por coronavirus COVID- 19, compartiendo lo expresado por la Sra. Fiscal en la vista que antecede, si bien deberá tenerse presente el informe médico e indicaciones efectuadas al momento de traslado, no corresponde disponer la suspensión de la entrega del Sr. AA al Estado requirente. Por lo expuesto estése al fallo de autos (Sentencia 30/2020 de fecha 28/7/2020) efectivizándose la entrega allí dispuesta.

N..-

Infórmese a la Suprema Corte de Justicia, a la Embajada de la República Federativa de Brasil y a Interpol que el extraditable se encuentra en condiciones de ser extraditado, atento a que el mismo cumplió la pena impuesta en la causa seguida en nuestro país el día 10/7/2021, quedando a disposición de esta Sede para el cumplimiento” (fs. 332).

2.- Que la Defensa interpuso recursos de reposición y apelación contra dicha providencia, centrando su disenso en apretada síntesis en que no tiene el honor de compartir la valoración que realiza el Ministerio Público y la Sra. Juez del informe médico forense, que parcialmente transcribe.

Adjunta documentación extraída de Internet de la cual resulta –a su entender- que con patología de EPOC el riesgo de fallecer por contraer Covid-19 es el doble de las personas que se contagian sin padecerlo.

Postula que Brasil –país requirente- en nuestro continente fue el “más negligente para proteger la salud de sus nacionales ante Covid-19”. Agrega que dicha “situación de violencia institucional del Estado de Brasil se...

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