Sentencia Definitiva nº 205/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 21 de Octubre de 2021
Ponente | Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº |
Jueces | Dra. Maria Adriana DE LOS SANTOS ARIGONI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES |
Materia | Derecho Constitucional |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 3º TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA. C.K.
MINISTRAS FIRMANTES: DRA. LORELEY OPERTTI, DRA. ADRIANA DE LOS SANTOS, DRA. CLAUDIA
KELLAND
VISTOS:
Para dictado de sentencia definitiva en segunda instancia en autos caratulados “AAA
C/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS Y OTRO -AMPARO-”, IUE: 2-22681/2021, venidos a conocimiento de
este Tribunal en razón del recurso de apelación interpuestos por el Ministerio de Salud Pública (M.S.P) y el Fondo
Nacional de Recursos (F.N.R), contra la sentencia definitiva Nº 28/2021 dictada el 30 de junio de 2021 por la Sra.
Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 7º Turno -Dra. V.G.E.-
RESULTANDO:
I) Por la impugnada la a quo acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte
codemandada F.N.R respecto al fármaco VENETOCLAX, sin perjuicio de declarar que continuará suministrando el
fármaco 5 AZACITIDINA. Amparó la demanda respecto del M.S.P, a quien condenó a suministrar a la actora el
medicamento VENETOCLAX en plazo de 24 horas hábiles, durante el tiempo que resulte necesario según
indicación de su médica tratante. Sin especial condenación procesal (fs.1539-1547).
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II) En tiempo y forma comparecieron los demandados interponiendo sendos recursos de apelación, esgrimiendo
agravios concretos contra dicha sentencia definitiva. El recurso del M.S.P obra en escrito de fs. 1551 y sgtes; el
interpuesto por el F.N.R a fs. 1555 y sgte.
III) Conferido traslado de las apelaciones (providencia N°1139/2021), el mismo no fue evacuado por el M.S.P. El
F.N.R evacua el traslado de la apelación del codemandado a fs. 1562 y sgte. A fs. 1566 y sgte. comparece la
representante judicial de la parte actora (art.44 del C.G.P) evacuando el traslado de los recursos de apelación
interpuestos, oportunidad en la que promueve proceso de inconstitucionalidad por vía de excepción respecto al
art. 7 de la Ley Nº 18.335 y al art. 45 de la ley 18.211.
Ordenada la suspensión del procedimiento en primer grado (providencia N°1278/2021) y la remisión de las
actuaciones a la Suprema Corte de Justicia; con fecha 14 de setiembre de 2021 recayó sentencia Nº 367/2021
que falló: “Declarando inconstitucionales el art. 7 inc. 2º de la Ley Nº 18.335 y el inciso final del artículo 45 de la
Ley Nº 18.211 y, en consecuencia, inaplicable a la parte actora” (fs. 1495 vto.).
IV) Devueltos los autos ante la Sede de primer grado, recayó providencia Nº 2408/2021 (fs.1604) de fecha 14 de
octubre que franqueó el recurso de apelación interpuesto por el M.S.P ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil.
La providencia fue notificada a domicilio a las partes.
Con fecha 19 de octubre compareció la representante legal del F.N.R advirtiendo a este Tribunal que en la
providencia de franqueó se cometió error pues, se nombró únicamente al M.S.P cuando su mandante también
apeló (fs.1611); lo que es correcto.
Sin perjuicio de que no se franqueó en forma expresa el recurso interpuesto por el F.N.R en la citada providencia,
el Tribunal no hará objeción formal, pues fue sustanciado en legal forma y la actora evacuó el traslado de ambas
apelaciones.
Habiendo sido asignada esta S. por razón de turno, los autos fueron recibidos con fecha 15 de octubre del
corriente. Previo estudio de las Sras. Ministras, se acordó el dictado de la presente decisión, designándose
redactora a la Dra. C.K..
CONSIDERANDO:
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I) Por el número de voluntades exigido legalmente (art. 61, inc. 1º L.O.T) el Tribunal, irá a revocar parcialmente la
sentencia impugnada, por los argumentos que se pasan a exponer.
II) En primer lugar el Tribunal señala que, la desestimatoria de la demanda respecto del codemandado F.N.R
respecto al fármaco VENETOCLAX ha quedado ejecutoriada al no haber interpuesto la actora recurso de
apelación.
Para un correcto estudio de los agravios esgrimidos por los codemandados condenados, la S. interpretó la
demanda, la defensa, los fundamentos del fallo, todo a la luz del derecho aplicable y de la prueba diligenciada en
el proceso, analizada cada una de ellas y en su conjunto bajo la regla de la sana crítica (art.139-140 del C.G.P).
Sin perjuicio del correcto resumen efectuado en la impugnada de los aspectos sustanciales, el Tribunal efectuará
una reseña de la pretensión y defensa, así como de los fundamentos de la atacada y los agravios esgrimidos
contra ella, lo cual será examinado con mayor detención en próximos Considerandos.
El caso: A fs. 1483 y sgtes. comparece la actora promoviendo demanda de acción de amparo contra el F.N.R y el
M.S.P. según hechos alegados en la misma -y no controvertidos por los demandados-; es una paciente de 78
años de edad, jubilada, que padece Leucemia Aguda Mielomonocítica (LAM M4) diagnosticada en 2015 y en un
estado actual de tercera recaída, agotando así tres líneas de tratamiento. No es candidata para tratamientos con
quimioterapia; de manera que el...
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