Sentencia Definitiva nº 163/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 10 de Noviembre de 2021

PonenteDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDra. Maria Rosario SAPELLI FERBER,Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 163 10/11/2021

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dra. Rosario Sapelli

Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dra. P.H. y Dra. Rosario Sapelli

V I S T O S:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia en autos caratulados: “O.F., JAVIER C/ FRIGORIFICO COPAYAN”. DAÑOS Y PERJUICIOS. IUE: 525-653/2018, venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 80 del 8 de diciembre de 2020, dictada por la Señora Juez Letrada de Primera Instancia de R. de 5º Turno, Dra. D.P.

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 433/443), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, en lo medular a esta alzada, ampara la demanda y condena a la accionada a pagar la suma establecida en el Considerando II, punto 4, literal b, sin especial condenación. En concreto, amparó parcialmente la demanda, condenando a la accionada a pagar la suma de U$S 2.000 por daño moral y desestimó el lucro cesante y el daño emergente reclamado.-

II.- Contra la misma se alza la parte actora y expresa agravios (fs. 450/453); en síntesis, manifiesta que respecto del rubro daño emergente, debió tomarse en cuenta la prueba superviniente aportada en etapa de alegatos, ajustada a las previsiones del art. 121.2 C.G.P. Que éste recaudo, asi como los hechos descritos en autos, dejan en evidencia la necesidad que tuvo de incurrir en gastos como consecuencia del accidente padecido y que deben ser amparados por condena.

Además, entiende que el justiprecio del daño moral es exiguo en comparación con las lesiones sufridas que le colocaron al borde de la muerte, que le dejaron secuelas, así como el correspondiente padecimiento físico y espiritual (angustia y aflicción) por el alejamiento de su familia, así como el tiempo de internación. En igual sentido, le agravia que se considere su condición de “intenso tabaquista de larga data”, haya tenido incidencia en lo padecido. Relaciona que estas injurias le han provocado una modificación completa de su vida, le han sometido a tratamientos y a la necesidad de consumir un promedio de veinte medicamentos.

En otro orden, puntualiza que, respecto del lucro cesante y la valoración de su prueba, la recurrida no considera que la contraparte, jamás controvirtió el hecho de ser su persona -la del impugnante- titular de la empresa que se encontraba en las instalaciones de la demandada prestando tareas de aislamiento térmico. Peor aún, expone que su contraria aporta prueba documental que ratifica tal situación, en tanto empresario titular de la empresa S y O, en el rubro de tareas de aislaciones térmicas y paneles, el cual es su único medio de vida. Todo lo que considera permite concluir la pérdida de ingresos que tuvo la empresa por el accidente que le impidió trabajar a su parte.

Antes de culminar su exposición, manifiesta que, aun entendiendo el tribunal inferior que la prueba aportada es insuficiente para cuantificar el lucro cesante, correspondía disponer su liquidación por la vía incidental prevista en el art. 378 C.G.P.

Finaliza impetrando que, en caso de amparo de los agravios, debe imponerse el pago de reajustes e intereses conforme Dec. Ley No. 14.500, hasta la fecha de su efectivo pago.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 459/463) y se franqueó la alzada (No. 845/21 de fecha 15/III/21).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado a los efectos (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

I.- El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros naturales (art. 61 Ley No. 15.750), se pronunciará por confirmar parcialmente la sentencia en recurso, conforme la fundamentación que subsigue.

II.- En autos se tramita un Juicio por responsabilidad extracontractual promovido por el Sr. J.H.O.F., por sí y contra COPAYAN SA por daños...

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