Sentencia Interlocutoria nº 959/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 10 de Noviembre de 2021
Ponente | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 2ºt |
Jueces | Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Alta |
Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole
Vistos:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados
“Testimonio de los autos R.P., B.E. – Recurso de
apelación CNA”, IUE 499 544 2021, venidos en apelación de la sentencia
3698/2021 de 16 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera
Instancia de Familia Especializado de Quinto Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra.
L.P..
Resultando:
1ro. La recurrida otorgó la tenencia provisoria del niño a la progenitora.
Fijó una pensión provisoria equivalente al veinte por ciento de los ingresos
mensuales del padre.
Intimó a la madre a retomar el tratamiento de B. con la psicóloga Camila
Santos y dispuso pedir informes sobre la existencia de ASI y si ha detectado relato o
indicadores específicos o inespecíficos del mismo.
Intimó a la madre a dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 12 bis CNA en cuanto
prohíbe el castigo físico o cualquier forma de trato humillante como forma de
corrección.
Intimó a la progenitora a dar cumplimiento al art. 16 lit. h del CNA en cuanto impone
a los progenitores la obligación de velar por la asistencia regular a los centros de
estudio y participar en el proceso educativo.
Dispuso que INAU hiciera seguimiento territorial de la situación familiar y en especial
de si existe vulneración de derechos del niño en el hogar materno informando de lo
actuado en el plazo de 30 días bajo apercibimiento.
Intimó a ambos progenitores a evitar situaciones de colecho con el niño.
Dispuso se practique por el ETEC pericia a los progenitores a efectos de determinar
si se encuentran en condiciones de desempeñar adecuadamente sus roles
parentales.
Dadas las mutuas denuncias de consumo problemático de SPA intimó a ambos a
concurrir al Dispositivo Ciudadela, debiendo acreditarlo ante la S. con plazo de 30
días.
2do. El Sr. R. interpuso recurso de apelación de fojas 111 a 116.
Se agravia por las demoras pues transcurrió un año entre su denuncia escrita,
abonando letrado particular para aclarar los hechos y de ser veraces que la justicia
pudiera dar con el autor. Luego de presentar innumerables escritos sin resultado
alguno, la audiencia fue tomada sin previo informe del ETEC dispuesto en el art. 61
literal B), de la Ley 19580 a la cual el CNA hace remisión expresa.
El compareciente concurrió para la realización de la pericia en tiempo y forma
esperando hasta las 18 horas, momento en que un funcionario le dice que no lo van
a atender, que se fuera, sin darle nueva fecha. Desconoce si la denunciante y
B. fueron periciados, lo que supone una vulneración de derechos de los
justiciables y termina causándole agravios al niño. Se pregunta dónde queda el
derecho a tener un proceso de duración razonable y el de ofrecer prueba por el
denunciado.
La progenitora basa su denuncia en conductas oposicionistas de B. y en
juegos normales de padre e hijo como el del hombre araña, S. para
denunciar ASI lo que a todas luces es insostenible además de ridículo. Que un padre
joven y un niño de seis años se pongan en cuatro patas como afirma la progenitora
durante un juego no puede ser considerado indicio de ASI. Además, se basa en el
colecho, práctica que ella también realiza. Del acta de audiencia surge que todos
esos hechos no pudieron ser debidamente corroborados.
La progenitora afirmó que no recibía pensión, luego al ser interrogada por la defensa
del compareciente, con los originales de los giros en mano, manifestó que no sabía
de los giros porque nadie le avisó, lo que es absurdo e inverosímil. En el caso, el
abuelo paterno del niño lo visita a diario en la puerta de la casa materna, soportando
todo tipo de desplantes para no perder el vínculo con su nieto, fue quien le avisaba
de los giros. El niño le pregunta por su padre le pide que le diga que lo extraña y lo
ama, pero esas manifestaciones no las hace frente a la madre incluso le ha
increpado a su madre que no lo dejaba ver al padre, en una oportunidad se escapó y
fue a la casa de los abuelos con la intención de verlo.
Añade que P. negó consumo problemático de drogas o alcohol y hay un audio
enviado al compareciente donde le pedía que fuera a quedarse con el niño porque
iba a la boca.
Concluye que ella faltó a la verdad por lo menos dos veces, lo que no fue valorado,
Afirma que jamás durmió desnudo sino de short y el niño de pijama. Se cuestiona
que no siguiera el tratamiento psicológico del niño lo que era imposible en plena
pandemia.
Respecto al consumo de drogas que falsamente le atribuyera la denunciante, la ley
19775 declara incompatible el consumo...
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