Sentencia Interlocutoria nº 959/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 10 de Noviembre de 2021

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

Ministro Redactor: Eduardo Cavalli Asole

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados

“Testimonio de los autos R.P., B.E. – Recurso de

apelación CNA”, IUE 499 544 2021, venidos en apelación de la sentencia

3698/2021 de 16 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado Letrado de Primera

Instancia de Familia Especializado de Quinto Turno, a cargo de la Sra. Jueza, Dra.

L.P..

Resultando:

1ro. La recurrida otorgó la tenencia provisoria del niño a la progenitora.

Fijó una pensión provisoria equivalente al veinte por ciento de los ingresos

mensuales del padre.

Intimó a la madre a retomar el tratamiento de B. con la psicóloga Camila

Santos y dispuso pedir informes sobre la existencia de ASI y si ha detectado relato o

indicadores específicos o inespecíficos del mismo.

Intimó a la madre a dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 12 bis CNA en cuanto

prohíbe el castigo físico o cualquier forma de trato humillante como forma de

corrección.

Intimó a la progenitora a dar cumplimiento al art. 16 lit. h del CNA en cuanto impone

a los progenitores la obligación de velar por la asistencia regular a los centros de

estudio y participar en el proceso educativo.

Dispuso que INAU hiciera seguimiento territorial de la situación familiar y en especial

de si existe vulneración de derechos del niño en el hogar materno informando de lo

actuado en el plazo de 30 días bajo apercibimiento.

Intimó a ambos progenitores a evitar situaciones de colecho con el niño.

Dispuso se practique por el ETEC pericia a los progenitores a efectos de determinar

si se encuentran en condiciones de desempeñar adecuadamente sus roles

parentales.

Dadas las mutuas denuncias de consumo problemático de SPA intimó a ambos a

concurrir al Dispositivo Ciudadela, debiendo acreditarlo ante la S. con plazo de 30

días.

2do. El Sr. R. interpuso recurso de apelación de fojas 111 a 116.

Se agravia por las demoras pues transcurrió un año entre su denuncia escrita,

abonando letrado particular para aclarar los hechos y de ser veraces que la justicia

pudiera dar con el autor. Luego de presentar innumerables escritos sin resultado

alguno, la audiencia fue tomada sin previo informe del ETEC dispuesto en el art. 61

literal B), de la Ley 19580 a la cual el CNA hace remisión expresa.

El compareciente concurrió para la realización de la pericia en tiempo y forma

esperando hasta las 18 horas, momento en que un funcionario le dice que no lo van

a atender, que se fuera, sin darle nueva fecha. Desconoce si la denunciante y

B. fueron periciados, lo que supone una vulneración de derechos de los

justiciables y termina causándole agravios al niño. Se pregunta dónde queda el

derecho a tener un proceso de duración razonable y el de ofrecer prueba por el

denunciado.

La progenitora basa su denuncia en conductas oposicionistas de B. y en

juegos normales de padre e hijo como el del hombre araña, S. para

denunciar ASI lo que a todas luces es insostenible además de ridículo. Que un padre

joven y un niño de seis años se pongan en cuatro patas como afirma la progenitora

durante un juego no puede ser considerado indicio de ASI. Además, se basa en el

colecho, práctica que ella también realiza. Del acta de audiencia surge que todos

esos hechos no pudieron ser debidamente corroborados.

La progenitora afirmó que no recibía pensión, luego al ser interrogada por la defensa

del compareciente, con los originales de los giros en mano, manifestó que no sabía

de los giros porque nadie le avisó, lo que es absurdo e inverosímil. En el caso, el

abuelo paterno del niño lo visita a diario en la puerta de la casa materna, soportando

todo tipo de desplantes para no perder el vínculo con su nieto, fue quien le avisaba

de los giros. El niño le pregunta por su padre le pide que le diga que lo extraña y lo

ama, pero esas manifestaciones no las hace frente a la madre incluso le ha

increpado a su madre que no lo dejaba ver al padre, en una oportunidad se escapó y

fue a la casa de los abuelos con la intención de verlo.

Añade que P. negó consumo problemático de drogas o alcohol y hay un audio

enviado al compareciente donde le pedía que fuera a quedarse con el niño porque

iba a la boca.

Concluye que ella faltó a la verdad por lo menos dos veces, lo que no fue valorado,

Afirma que jamás durmió desnudo sino de short y el niño de pijama. Se cuestiona

que no siguiera el tratamiento psicológico del niño lo que era imposible en plena

pandemia.

Respecto al consumo de drogas que falsamente le atribuyera la denunciante, la ley

19775 declara incompatible el consumo...

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