Sentencia Definitiva nº 197/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 22 de Noviembre de 2021

PonenteDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 197/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 1º TURNO

Montevideo, 22 de noviembre de 2021

Ministro redactor Dr. Álvaro Messere

Vistos:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA c/ DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA - AMPARO - AMPARO” - IUE: 2-49920/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 44-47, contra la sentencia definitiva Nº 57/2021 del 1º de noviembre de 2021 de fs. 37-41, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno, Dr. A.M. de Las Heras.

Resultando:

1. Por la sentencia recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la acción de amparo, sin especial condenación.

2. Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte actora, quien en escrito de fs. 44-47 manifestó que le agravia la recurrida, siendo el objeto de sus agravios la legitimación o no de la Administración para no observar la garantía constitucional y legal del instituto de la caducidad en función del vencimiento de los plazos legales conforme al artículo 78 de la Ley Nº 19.121. Así, surge que del expediente agregado por ANEP, la solicitud de caducidad realizada a la Dirección General de Educación Secundaria no ha sido notificada al dicente como erróneamente ha asegurado el Magistrado. Destaco que el plazo para resolver la solicitud es de 30 días, el que venció sin haberse dado respuesta por parte de la Administración, lo que habilita la presentación de la presente acción a efectos de salvar la prescripción cuatrienal.

En tal sentido, sostuvo que no se puede fundamentar la legitimidad de la Administración que vulneró la garantía que significa contar con un plazo de caducidad. En este sentido, la recurrida pone en peligro las garantías constitucionales y legales, permitiendo que la Administración por sus propios actos derogue o no aplique las garantías. En tal sentido, como fue referido, la Administración no ha notificado al compareciente del acto administrativo, pero tampoco se le ha dado vista previa, venciéndose los 30 días para resolver el 4 de febrero de 2021.

Expresó que el A quo desconoce el elenco de sanciones, pero que, de todos modos, nunca fue el objeto de estas actuaciones. De lo que se trata el caso de obrados es de que ANEP desconoce las garantías y derechos por un acto administrativo.

3. La demandada evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 51-53 v. manifestando que los agravios del actor son inentendibles, porque si lo que pretendía era que se aplicara el instituto de la caducidad, una vez que su petición fuera desestimada formalmente o fictamente, podía recurrirla y en caso de que se desestimaran los recursos, iniciar la acción de nulidad ante el TCA y no una acción de amparo sin fundamento. Por tanto, la presente acción no cumple con los requisitos de la Ley Nº 16.011 para que pueda prosperar la acción de amparo.

Sostuvo que, en definitiva, tampoco existe ninguna norma que disponga la caducidad del procedimiento sumarial, y menos aún en en beneficio del presunto infractor, ni se puede suponer que la vía administrativa fue en perjuicio del sumariado, porque se necesita sentencia del TCA para ello. Por tanto, en el caso de autos, no existe lesión a un derecho ni ilegitimidad manifiesta, existiendo otros medios para el reclamo de lo solicitado en estas actuaciones.

4. Por providencia Nº 2175/2021 del 16 de noviembre de 2021 (fs. 55), se franqueó el recurso de apelación, habiendo el tribunal recibido los autos el 16 de noviembre de 2021 (fs. 58 v.). Tras el pasaje a estudio, puestos al Acuerdo y reunido el número de votos suficientes, se procede al dictado de sentencia.

Considerando :

I. La Sala, por unanimidad de sus miembros naturales, habrá de...

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