Sentencia Interlocutoria nº 1157/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 1 de Diciembre de 2021
Ponente | Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 1ºt |
Jueces | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1er TURNO
Ministro Redactor: Dra. B.L. de las Carreras
Ministros Firmantes: Dra. M.d.C.D.S.; Dr. Gustavo Mirabal Bentos
Ministro Discorde: No
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA Y
OTRO – HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN Y/O CONVENIO”, IUE 2-22347/2020, venidos
a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la
interlocutoria N.. 1571/2021 de fecha 21/6/2021 de fojas 46, dictada por el Sr. J. Letrado de
Familia de 19º. Turno. Dr. P.D.O..
RESULTANDO:
-
- Por la recurrida se resolvió: “Atento a las resultancias de autos NO se hace lugar a la
homologación de convenio presentado a fs 4/6.
T. presente el cambio de patrocinio de letrado peticionado a fs 28 notificando al letrado
saliente.
A la intimación solicitada en el petitorio 5 de fs. 30 no corresponde a derecho promoverla en
estas actuaciones debiendo promoverla en el proceso que corresponda.
Por hora y sin perjuicio se está y se tiene presente la pensión alimenticia dispuesta en el
expediente IEU 179- 524- 2017.
N..”
-
- La actora interpone recurso de apelación a fojas 50 y siguientes, manifestando en síntesis
que le agravia la recurrida en cuanto rechaza la homologación del convenio. Que se trata la
resistida, en su contenido, de una sentencia definitiva.
Explica que en agosto de 2019 firmaron con el contrario y sus letrados el convenio de marras,
ello en forma libre, voluntaria, sin vicio alguno, el cual nunca se enteró que no hubiera sido
homologado y corresponde que como mínimo se homologue desde el momento de su
presentación, no resultando lógico vulnerar los derechos de sus menores hijos.
Señala que lo que pretende el contrario en una modificación de dicho convenio, lo cual no
corresponde a este proceso, además de no alegar ni probar que haya cambiado su situación
económica. El dilatar el proceso y no cumplir con lo que se obligó, redunda en contra del
interés superior de sus hijos.
Estima la recurrente que de la mas simple lectura de la resistida, en su confrontación con la
prueba rendida en infolios y con las alegaciones fácticas y jurídicas de cada una de las partes,
que el a quo, en la elaboración de sus fundamentos, no ha cumplido con el mandato legal que
ordena que las pruebas rendidas en juicio han de apreciarse tomando en cuenta cada una de
las producidas y en su conjunto, racionalmente. Por el contrario, ha efectuado una valoración
fraccionada, parcial y omisa de toda la prueba aportada en autos.
En consecuencia, solicita que se revoque la resistida, condenando a la contraria en costas y
co...
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