Sentencia Interlocutoria nº 1157/2021 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 1 de Diciembre de 2021

PonenteDra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA,Dr. Gustavo Antonio MIRABAL BENTOS,Dra. Beatriz LARRIEU DE LAS CARRERAS
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaMedia

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1er TURNO

Ministro Redactor: Dra. B.L. de las Carreras

Ministros Firmantes: Dra. M.d.C.D.S.; Dr. Gustavo Mirabal Bentos

Ministro Discorde: No

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AA Y

OTRO – HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN Y/O CONVENIO”, IUE 2-22347/2020, venidos

a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la

interlocutoria N.. 1571/2021 de fecha 21/6/2021 de fojas 46, dictada por el Sr. J. Letrado de

Familia de 19º. Turno. Dr. P.D.O..

RESULTANDO:

  1. - Por la recurrida se resolvió: “Atento a las resultancias de autos NO se hace lugar a la

    homologación de convenio presentado a fs 4/6.

    T. presente el cambio de patrocinio de letrado peticionado a fs 28 notificando al letrado

    saliente.

    A la intimación solicitada en el petitorio 5 de fs. 30 no corresponde a derecho promoverla en

    estas actuaciones debiendo promoverla en el proceso que corresponda.

    Por hora y sin perjuicio se está y se tiene presente la pensión alimenticia dispuesta en el

    expediente IEU 179- 524- 2017.

    N..”

  2. - La actora interpone recurso de apelación a fojas 50 y siguientes, manifestando en síntesis

    que le agravia la recurrida en cuanto rechaza la homologación del convenio. Que se trata la

    resistida, en su contenido, de una sentencia definitiva.

    Explica que en agosto de 2019 firmaron con el contrario y sus letrados el convenio de marras,

    ello en forma libre, voluntaria, sin vicio alguno, el cual nunca se enteró que no hubiera sido

    homologado y corresponde que como mínimo se homologue desde el momento de su

    presentación, no resultando lógico vulnerar los derechos de sus menores hijos.

    Señala que lo que pretende el contrario en una modificación de dicho convenio, lo cual no

    corresponde a este proceso, además de no alegar ni probar que haya cambiado su situación

    económica. El dilatar el proceso y no cumplir con lo que se obligó, redunda en contra del

    interés superior de sus hijos.

    Estima la recurrente que de la mas simple lectura de la resistida, en su confrontación con la

    prueba rendida en infolios y con las alegaciones fácticas y jurídicas de cada una de las partes,

    que el a quo, en la elaboración de sus fundamentos, no ha cumplido con el mandato legal que

    ordena que las pruebas rendidas en juicio han de apreciarse tomando en cuenta cada una de

    las producidas y en su conjunto, racionalmente. Por el contrario, ha efectuado una valoración

    fraccionada, parcial y omisa de toda la prueba aportada en autos.

    En consecuencia, solicita que se revoque la resistida, condenando a la contraria en costas y

    co...

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