Sentencia Definitiva nº 259/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 24 de Noviembre de 2021

PonenteDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 259/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA S.G.D.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA N.C.G., DRA V.S.B., DRA S.G.D.

Montevideo, 24 de Noviembre de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “AA C/ BB Y FF S.R.L. – PROCESO LABORAL ORDINARIO, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0522-000209/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 29/2021 de 3 de agosto de 2021, dictada por el Sr. Juez Letrado de M. de 9º Turno, Dr. J.L.N.T..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 29/2021 (fs.104), dictada con fecha 3 de Agosto de 2021, se dispuso “Amparando parcialmente la demanda y en su mérito condenando a la demandada al pago a la parte actora de la suma de $ 114.944 (Pesos Uruguayos ciento catorce mil novecientos cuarenta y cuatro), por concepto de licencia, salario vacacional, salario del mes de agosto de 2020, aguinaldo, indemnización por despido, suma que incluye el 15% de daños y perjuicios preceptivos sobre rubros de naturaleza salarial y 10% por concepto de multa preceptiva, y que deberá reajustarse y aplicarse interés legal hasta la fecha de su efectivo pago. Ejecutoriada, cúmplase, autorizándose los desgloses a los que hubiere lugar y, oportunamente, archívese. Sin especial condenación procesal. N. a domicilio electrónico de conformidad al art. 15 de la Ley 18.572”.

3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima los reclamos de indemnización por despido abusivo y daño moral, solicitando sea revocada (Fs 122 a 128).

4) Por Decreto Nº 1.119/2021 de 24 de agosto de 2021 se otorgó traslado del recurso interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs. 137 a 138 vuelto, abogando por la confirmatoria.

5) Por Decreto 1.364/2021 de fecha 15 de setiembre de 2021 se franqueó la alzada (fs. 140).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 144).

CONSIDERANDO:

I) La Sala por sus voluntades naturales procederá a confirmar parcialmente la Sentencia dictada, en base a los argumentos que se señalarán.

II) Como se desprende de obrados la parte actora se agravia respecto de la Sentencia dictada, en los siguientes extremos, a saber: en cuanto se desestima la indemnización por despido abusivo y la reparación del daño moral, básicamente se funda en que la Sentencia hace una incorrecta interpretación de los hechos y la errónea valoración de la prueba rendida en la causa, a la hora de fallar.

También aclara el recurrente, que no se reclaman partidas de nocturnidad, ya que se abonaron durante toda la relación laboral.

Señala que el decisor se equivoca al pretender que se pruebe la realización de horas extras y precisa que no existe diferencia en cuanto al nombre que se le asigne al reclamo.

En suma, sostiene que el fundamento del reclamo se asienta en la flagrante antijuridicidad en el ejercicio del poder disciplinario del empleador.

Como se desprende de la demanda el actor sostiene que trabajó como vigilante auxiliar para el demandado desde el 1/9/2019 hasta el 25/8/2020, cuando fue despedido, mediante telegrama.

Denuncia la ocurrencia de un despido abusivo, fundándose en una serie de irregularidades e incorrecto ejercicio del poder disciplinario, por el empleador.

Relata que a su ingreso trabajó en el horario de 18 a 2 y a partir del 4/12 empezó en horario de 22 a 6 hs. En su momento la empresa le comunica que a partir del 1/7/2020 pasaría a trabajar e el horario de 2 a 10 hs.

Sin perjuicio, el encargado CC les informa a los trabajadores, que no modifiquen el horario y continúen con el régimen anterior, debido a que la empresa había omitido comunicar dicho cambio, extremo manifestado por el Gerente del Casino, DD.

Finalmente, a mediados de agosto del 2020 les informan que efectivamente se procedería a cambiar el horario y que en caso de que se reclamasen horas extras u otros rubros salariales serían sancionados.

El actor sostiene que sí reclamó lo que le corresponde, lo que generó un “...sinfín de irregularidades, amenazas e ilícitos por parte de la demandada”.

Señala que las conversaciones que mantiene con la Sra.EE culminan con un mensaje de esta, indicándole que no tome turnos hasta nuevo aviso.

Tal circunstancia, el actor la califica como una sanción encubierta, con plazo incierto y sin posibilidad de realizar descargos.

Asesorado por el MTSS se presenta a trabajar el 25/8/2020 y al día siguiente es que toma conocimiento de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR