Sentencia Definitiva nº 258/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 24 de Noviembre de 2021

PonenteDra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 258/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA S.G.D.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA N.C.G., DRA V.S.B., DRA S.G.D.

Montevideo, 24 de Noviembre de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “DE LOS SANTOS, ADRIANA C/ SUPER RUTA 9 SRL Y OTROS – LEY 18.572, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0341-000251/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 48/2021 de 4 de agosto de 2021, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de R. de 3º Turno, D.R.G..

RESULTANDO:

1) La S. acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 48/2021 (fs. 198), dictada con fecha 4 de agosto de 2021, se dispuso “Amparando parcialmente la demanda, y en su mérito, condenando a la parte demandada S.B.O.R. y a SUPER 9 S.R.L. a abonar a la parte actora A. de los Santos, la suma de Pesos Uruguayos ciento ochenta y cinco mil ochocientos cinco ($185-805) condena que deberá ser actualizada desde el día siguiente al de la presentación de la demanda hasta su efectivo pago. Desestímase las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda y la excepción de falta de legitimación pasiva. Haciendo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el co-demandaado F.L.. Sin especial condenación. Consentida o ejecutoriada, cúmplase, y oportunamente archívese. Honorarios a los efectos fiscales 3 B.P.C. Notifíquese personalmente en el día de la fecha”.

3)La parte actora, a través de su representante, interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto ampara la excepción de prescripción opuesta por el codemandado Lema, solicitando sea revocada (fs. 224 a 226 vuelto).

4) Por Decreto Nº 3539/2021 de 19 de agosto de 2021 se otorgó traslado a la parte demandada del recurso interpuesto, evacuando el codemandado Lema de fs. 230 a 231.

5) Por auto Nº 4291/2020 de fecha 22 de setiembre de 2021 se franqueó la alzada (fs. 232).

Recibidos los autos por el Tribunal se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 243).

CONSIDERANDO:

I) La S. conformada por sus voluntades naturales confirmará parcialmente la Sentencia apelada, en base a los argumentos que se señalarán.

II) Conforme se desprende...

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