Sentencia Definitiva nº 256/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 24 de Noviembre de 2021

PonenteDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 2ºt
JuecesDra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 256/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA N.C.G.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.

Montevideo, 24 de Noviembre de 2021.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “D.M., J.M.C./ ASISTENCIAL MÉDICA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO (IAMPP) – DEMANDA LABORAL, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO”, I.U.E. 0291-000013/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 16/2021 de 3 de Mayo de 2021, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de M. de 7º Turno, Dra. E.C.G..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 16/2021 (fs. 603), dictada con fecha 3 de Mayo de 2021, se dispuso “1.- Amparando la demanda y condenando a la demandada a abonar al actor los jornales caídos de acuerdo a su liquidación de fs 68 con las precisiones de los numerales 26 a 31 de esta Sentencia más multa legal, con los reajustes correspondientes e intereses legales desde la exigibilidad de cada rubro hasta su efectivo pago, sin perjuicio los descuentos legales correspondientes. 2- Sin especial condena en costas y costos. 3.- Desglósese el recaudo de fs 284 el que no pertenece a los obrados. 4.- Honorarios fictos: 3 B.P.C. 5.- Notifíquese electrónicamente. 6.- Consentida o ejecutoriada, expídanse testimonios si se solicitare, efectúese los desgloses que correspondan y oportunamente archívese”.

3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recursos de aclaración y ampliación contra la Sentencia Definitiva dictada (fs 625 a 627 vuelto).

4) Por auto 560/2021 de fecha 7 de Junio de 2021 se otorgó traslado de los recursos interpuestos a la parte actora, quien evacua a fs 640 y vuelto.

5)La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima el reclamo de indemnización por despido, solicitando sea revocada (fs 632 a 635 vuelto).

6) Por Auto 734/2021 de fecha 6 de Julio de 2021 se resolvieron los recursos de aclaración y ampliación (Fs 643).

7) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto amparó el reclamo de jornales caídos, solicitando sea revocada (fs 647 a 660).

8) Por Decreto Nº 879/2021 de 22 de Julio de 2021 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs 690 a 695.

9) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima el reclamo de indemnización por despido y la liquidación practicada, solicitando sea revocada (fs 663 a 669 vuelto).

10) Por Decreto Nº 907/2021 de 27 de Julio de 2021 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs 680 a 687.

11)Por auto Nº 1496/2021 de fecha 8 de Septiembre de 2021 se franqueó la alzada (fs. 704).

Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 708).

CONSIDERANDO:

I) Como consideración previa corresponde precisar que surge de autos que el actor apela en dos oportunidades (la segunda con posterioridad a que se resolviera la aclaración y ampliación).

En sentencia de Tribunal de apelaciones de 1º Turno se sostuvo sobre situación similar que se comparte (sentencia No. 151/21);

“Por consiguiente, es un claro error lo que expresa la 27/7/21 en cuanto establece que resolver la aclaración y ampliación, cuando la parte actora ya apeló, retacearía su derecho a impugnación, dado que el art. 244.3 del C.G.P. es claro en cuanto a que el plazo para apelar comienza a computarse luego de que se notifica la resolución que recaiga sobre los recursos de aclaración y ampliación, por lo que si hay algo nuevo, alguna modificación de la sentencia definitiva con esa resolución y causa agravio a la actora, esta tendrá siempre la posibilidad de plantearlo en un nuevo escrito de apelación.

Evidentemente si al resolverse los recursos de aclaración y ampliación, se modifica la situación...

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