Sentencia Definitiva nº 256/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt, 24 de Noviembre de 2021
Ponente | Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 2ºt |
Jueces | Dra. Nanci Amanda CORRALES GARCIA,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO,Dra. Maria Veronica SCAVONE BERNADET |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 256/2021
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO
MINISTRA REDACTORA: DRA N.C.G.
MINISTRAS FIRMANTES: DRA V.S.B., DRA S.G.D., DRA N.C.G.
Montevideo, 24 de Noviembre de 2021.
VISTOS EN EL ACUERDO:
Estos autos caratulados “D.M., J.M.C./ ASISTENCIAL MÉDICA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO (IAMPP) – DEMANDA LABORAL, RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO”, I.U.E. 0291-000013/2020, venidos en conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 16/2021 de 3 de Mayo de 2021, dictada por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de M. de 7º Turno, Dra. E.C.G..
RESULTANDO:
1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.
2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 16/2021 (fs. 603), dictada con fecha 3 de Mayo de 2021, se dispuso “1.- Amparando la demanda y condenando a la demandada a abonar al actor los jornales caídos de acuerdo a su liquidación de fs 68 con las precisiones de los numerales 26 a 31 de esta Sentencia más multa legal, con los reajustes correspondientes e intereses legales desde la exigibilidad de cada rubro hasta su efectivo pago, sin perjuicio los descuentos legales correspondientes. 2- Sin especial condena en costas y costos. 3.- Desglósese el recaudo de fs 284 el que no pertenece a los obrados. 4.- Honorarios fictos: 3 B.P.C. 5.- Notifíquese electrónicamente. 6.- Consentida o ejecutoriada, expídanse testimonios si se solicitare, efectúese los desgloses que correspondan y oportunamente archívese”.
3) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recursos de aclaración y ampliación contra la Sentencia Definitiva dictada (fs 625 a 627 vuelto).
4) Por auto 560/2021 de fecha 7 de Junio de 2021 se otorgó traslado de los recursos interpuestos a la parte actora, quien evacua a fs 640 y vuelto.
5)La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima el reclamo de indemnización por despido, solicitando sea revocada (fs 632 a 635 vuelto).
6) Por Auto 734/2021 de fecha 6 de Julio de 2021 se resolvieron los recursos de aclaración y ampliación (Fs 643).
7) La parte demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto amparó el reclamo de jornales caídos, solicitando sea revocada (fs 647 a 660).
8) Por Decreto Nº 879/2021 de 22 de Julio de 2021 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte actora, quien evacua de fs 690 a 695.
9) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima el reclamo de indemnización por despido y la liquidación practicada, solicitando sea revocada (fs 663 a 669 vuelto).
10) Por Decreto Nº 907/2021 de 27 de Julio de 2021 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte demandada, quien evacua de fs 680 a 687.
11)Por auto Nº 1496/2021 de fecha 8 de Septiembre de 2021 se franqueó la alzada (fs. 704).
Recibidos los autos por el Tribunal, se dispuso el pase a estudio de las Sras. Ministras y acuerdo (fs. 708).
CONSIDERANDO:
I) Como consideración previa corresponde precisar que surge de autos que el actor apela en dos oportunidades (la segunda con posterioridad a que se resolviera la aclaración y ampliación).
En sentencia de Tribunal de apelaciones de 1º Turno se sostuvo sobre situación similar que se comparte (sentencia No. 151/21);
“Por consiguiente, es un claro error lo que expresa la 27/7/21 en cuanto establece que resolver la aclaración y ampliación, cuando la parte actora ya apeló, retacearía su derecho a impugnación, dado que el art. 244.3 del C.G.P. es claro en cuanto a que el plazo para apelar comienza a computarse luego de que se notifica la resolución que recaiga sobre los recursos de aclaración y ampliación, por lo que si hay algo nuevo, alguna modificación de la sentencia definitiva con esa resolución y causa agravio a la actora, esta tendrá siempre la posibilidad de plantearlo en un nuevo escrito de apelación.
Evidentemente si al resolverse los recursos de aclaración y ampliación, se modifica la situación...
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