Sentencia Definitiva nº 218/2021 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 8 de Diciembre de 2021

PonenteDra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO,Dr. Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO,Dra. Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA DEFINITIVA N° 218/2021

Montevideo, 8 de diciembre de 2021

Ministro redactor Dra. A.R.

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “PEÑA GONZALEZ, GUSTAVO Y OTROS C/ YUEN WONG, KAI Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS” - IUE: 2-35057/2018, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 673-679 vto., contra la sentencia definitiva Nº 8/2021 del 25 de febrero de 2021 de fs. 657-669 vto., dictada por el Sr. J. Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5º Turno, Dr. J.J.B.C..

RESULTANDO:

1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se amparó parcialmente la pretensión de autos y en su mérito se condenó a la parte demandada a la indemnización del daño emergente, la que se liquidará conforme al artículo 378 del CGP, más actualización e intereses desde la demanda, sin especial condenación en costas y costos.

2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte demandada, quien en escrito de fs. 673-679 vto. manifestó que a lo largo del proceso no se actuó con imparcialidad, beneficiando así a la parte actora.

Indicó que le agravia que la impugnada estudie parcialmente el reglamento de copropiedad, no contemplando la totalidad de las normas del mismo ni lo dispuesto en la Ley N° 10.751; y dejando de lado toda la normativa respecto a las servidumbres de cañerías. Así, indicó que el caño de bajada obra asimismo como ventilación final (ducto de ventilación), y sin ventilación el sistema sanitario no funciona; y todo es de conformidad con la ordenanza municipal, que el a quo también omite.

Asimismo, destacó que el reglamento de copropiedad dispone taxativamente cuáles son los bienes comunes de uso exclusivo, no entrando en esta categoría el ducto en cuestión.

Surge de los fundamentos vertidos que el decisor tomó en cuenta solo dos de los peritajes y el expediente tramitado ante la Intendencia de Montevideo, omitiendo completamente el peritaje realizado por M.H.; al punto de desconocerse quién fue el perito sanitario actuante en el expediente administrativo referido. Además, en virtud de la actuación previa del perito J.C., debió admitirse su recusación, hecho que demuestra un trato desigual a las pruebas ofrecidas por ambas partes, máxime teniendo presente que la coactora también es funcionaria de dicha entidad desde larga data.

Concluye que el J. omitió el análisis integral y completo de las probanzas y desechó el peritaje de la Técnico Sanitaria H. en una clara contraposición a las reglas de la sana crítica, actuando con una falta de imparcialidad que roza la arbitrariedad.

3) La parte actora evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 682-686 vto. manifestando que no es de recibo el agravio de la parte demandada en tanto no se puede sostener que un perito que sea funcionario municipal va a realizar un informe pericial imparcial porque una de las partes también es funcionaria...

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