Sentencia Definitiva nº 266/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 21 de Diciembre de 2021

PonenteDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA .-266/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO

MINISTRA REDACTORA : DRA. D.M.M..-

MINISTROS FIRMANTES : DRA. D.P.M.M.; DR. JULIO POSADA XAVIER; DRA. R.R.A..-

21 de diciembre de 2021

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “REVETRIA, PABLO C/ BESINEY S.A. PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)” (Número de Expediente 530-934/2019), venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Libertad de 2do turno.-

RESULTANDO:

1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y procede a dictar sentencia, alcanzada la mayoría legal correspondiente.-

La sentencia definitiva de primera instancia número 79/2021, de 19 de agosto de 2021 (Fs. 1411 a 1427), amparó la excepción de prescripción de créditos anteriores al 15 de noviembre de 2014, desestimó la demanda y dispuso el levantamiento del embargo trabado por Auto 2034/2021, de 24 de junio de 2021, por carecer de objeto en tanto se desestimó la demanda, sin especial condenación.-

A fojas 1427, la parte actora dedujo recurso de apelación, agraviándose por los siguientes puntos:

- excepción de prescripción.-

-incorrecta valoración de la prueba.-

- cantidad abonada en negro.-

- diferencias de salario.-

- levantamiento del embargo trabado.-

Por Auto 3385/2021, de 7 de setiembre de 2021 (Fs. 1449), se otorgó traslado del recurso.-

A fojas 1451 fue evacuado el recurso, abogando por su rechazo.-

Por Auto 3900/2021, de 30 de setiembre de 2021, se franqueó la alzada (Fs. 1468).-

Llegaron los autos al Tribunal con fecha 12 de octubre 2021 (Fs. 1476 Vto.) y cumplido con el mandato verbal de fojas 1477, con fecha 30 de noviembre de 2021, se fijó fecha para el acuerdo y se pasó a estudio (Fs. 1493).-

CONSIDERANDO:

1- Agravia al actor que se acogiera la excepción de prescripción en tanto sostiene que en su postura argumentó que la indemnización por despido se calcula tomando como base la antigüedad de ingreso al trabajo, tomando en cuenta todas las partidas salariales que le eran abonadas, señalando el año 2012 como aquél que determinaba su antigüedad, por lo que no reclama desde 2012.-

Como el argumento que señala el apelante se relaciona exclusivamente con lo que se resuelva sobre los demás agravios, especialmente el relacionado con la suma abonada en negro, el agravio se analizará una vez resuelto el resto de su apelación, dado que expresamente dice que no reclamó rubros en base a su ingreso en 2012.-

Debe verse que tampoco formula crítica sobre lo resuelto en cuanto a lo señalado con relación a su cálculo desde 2014, tal como dijo la a quo, por lo que, desde ese punto de vista no corresponde analizar lo resuelto, quedando circunscripta a la determinación de la antigüedad a los efectos del cálculo de la indemnización por despido.-

No obstante lo señalado, si el apelante pretende haber formulado alguna crítica que merezca ser calificada de agravio, no ha cumplido con el artículo 17 de la ley 18.572, en tanto no ha realizado una crítica fundada de lo decidido, tal como requiere esa norma, en tanto solo trascribe lo que la a quo dijo y formula apreciaciones que no pretenden formular un razonamiento que de por tierra con lo expuesto en la sentencia.-

De acuerdo a lo señalado y atento a lo relacionado, se analizará el resto de los agravios para luego determinar si efectivamente, tal como lo afirma la postura que sostuvo permite resolver el excepcionamiento de forma diversa, en la medida que solo tendría incidencia si se concluyera en que le asiste razón sobre el fondo del asunto.-

2- Si bien la Sala tiene postura firme en cuanto a que la incorrecta valoración de la prueba no puede constituir un agravio en sí mismo, el apelante bajo este título desarrolla una crítica respecto a lo decidido sobre su reclamo de diferencias de salario y es por ello que se ingresará a su estudio, aun cuando se haya titulado de esa forma.-

También debe tenerse presente que el punto referido a las diferencias de salario se centra, según el agravio esgrimido, en el rechazo del rubro pago “en negro” equivalente al reembolso de gastos que se le abonaban ocultando su real carácter salarial, que ascendía a 2.000 dólares.-

Si bien pretende criticar la sentencia en mérito a considerar ue fue errada la decisión en cuanto a no reconocer que la finalidad con la que acompañó el contrato de trabajo, finalmente admite que fue correcta la decisión de no agregarlo, por no haber cumplido con el artículo 72.3 CGP, en tanto no fue traducido estando escriturado en idioma inglés, por lo que debe concluirse que no significa una crítica que permita se acogida, en tanto, no puede pretender acredita la finalidad con la que acompañó un documento, si finalmente éste no fue agregado, en tanto ello excluye no solo su análisis, sino también toda otra cuestión que derive de su existencia, en tanto , ante un documento no agregado, no se puede pretender que se analice la intención de su agregación, precisamente porque se carece de argumentos para conocer su contenido, que, en su caso, podría dar justificación a la agregación.-

3- Si bien el actor insiste en la apelación en mencionar al pago de una cifra “en negro”, debemos tener presente que esa no fue la calificación que hizo en la demanda, en tanto allí dijo que le abonaban dos cifras, una cantidad que se detallaba en el recibo y otra suma que se abonaba como “reembolso de gastos contra la presentación de facturas a nombre de la empresa” que equivalía a 2.000 dólares, que se pagaba mensualmente y que por su naturaleza salarial debía ser considerada para el cálculo de los haberes de despido (Fs. 182).-

Pero no solo cambia su versión original, cuando denomina al rubro, sino que también innova cuando dice que la suma variaba mes a mes según la cotización del dólar (Fs. 1434 Vto.), cuando en la demanda dijo que era una suma mensual de 2.000 dólares (Fs. 182).-

Tampoco dijo, con la precisión que pretende en su apelación, que se tratara de sus gastos personalísimos y de su familia, como ahora pretende en la apelación, no pudiendo ampararse en desconocimiento o argumento alguno...

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