Sentencia Definitiva nº 268/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 21 de Diciembre de 2021

PonenteDra. Maria Rosina ROSSI ALBERT
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA 268/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE PRIMER TURNO.

MINISTRA REDACTORA: DRA. R.R..

MINISTROS FIRMANTES: D RA. D.M.. DRA. R.R.. DR. JULIO POSADA.

21 de diciembre de 2021

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ B., J.M. c/ Institución Teatral “La gaviota”. Proceso Laboral ordinario. ” IUE 2-16609/2021, venidos a conocimiento de la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la N. 46/2021 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 5to. Turno, Dra. M.d.C.C..

RESULTANDO:

1.La parte actora introdujo recurso de apelación y sustanciado, fue concedido y franqueado, ingresando los autos a este Tribunal el 1.12.2021. En tiempo de estudio sucesivo e individual por cada uno de los integrantes de la S., reuniéndose opiniones coincidentes se acordó antes de la fecha programada para el acto formal de Acuerdo previsto para el 2.2.2022 por lo que se procede a su dictado.

2. Fue necesario realizar estudio sucesivo en atención a que a S. carece de medios técnicos apropiados para realizarlo en forma simultánea como dispone el art. 17 de la ley 18.572. Aún así, como surge de autos, acordada sentencia se dicta a los veintiún días computables desde que los autos ingresaron al Tribunal.

CONSIDERANDO:

Con el número de voluntades legalmente requeridas y por los fundamentos que se expresarán, confirmará parcialmente la sentencia de primera instancia por los fundamentos que se expresarán. La revocatoria que se realizará sobre aspectos de fondo, no empaña el ágil desempeño procesal en primera instancia que releva que un proceso iniciado el 1.6.2021 franqueó la apelación de la sentencia definitiva el 16.11.2021 ( auto n. 2189/2021 de fs 153) Vale decir, menos de cinco meses útiles de funcionamiento normal del sistema de justicia, que hace realidad el principio de celeridad.

La atacada en lo medular falló “ Haciendo lugar parcialmente a la demanda y condenando a la institución teatral La Gaviota a pagar al Sr. J.M.B. los rubros que surgen de los considerandos por la suma de $23.782.85 , suma que se encuentra actualizada con intereses , multa y daños y perjuicios sobre los rubros de naturaleza salarial. No se hace lugar a la indemnización por despido, sin especial condenación…”

La parte actora dedujo recurso de apelación agraviándose de la decisión respecto de los siguientes puntos: la fecha de inicio de la relación laboral, el número de jornadas trabajadas y la carga horaria y su proyección hacia los rubros demandados; la indemnización por despido e incidencias y el porcentaje de daños y perjuicios.

Evacuando el traslado conferido , la parte demandada abogó por la confirmatoria.

3. El caso.

Bajo los límites de los puntos que han abierto la instancia y a efectos de construir la fundabilidad de la decisión, se reseñarán las particularidades de la contienda .

Sustancialmente el conflicto que se suscita en autos a resolver por esta S., deriva de la existencia de una relación laboral negada por la demandada pero declarada en primera instancia y adquiriendo por la ausencia de impugnación, calidad de cosa juzgada. Sobre esta base se debatió en alzada la fecha de ingreso y el número de jornadas trabajadas, tópicos que son base para las liquidaciones de rubros que se impugnan.

Los agravios de la parte actora.

La parte actora formuló cuatro agravios que se analizarán puntualmente.

La fecha de inicio de la relación de trabajo.

Ante todo debe verse que si bien en primera instancia se debatió la naturaleza del vínculo que unió a los hoy contendientes, la sentencia de primera instancia calificó como relación de trabajo y ello debe entenderse cosa juzgada en tanto no fue objeto de impugnación por la parte demandada.

Sobre tal base, ahora debe resolverse sobre la fecha de inicio de tal relación de trabajo.

El accionante sostuvo en la demanda que fue el 1.10.2016.

La demandada sobre la base de la relación jurídica como colaboración admitió que “colaboró con la institución en breve período en el año 2016, por su voluntad y sin mediar aviso dejó de asistir para volver por su propia cuenta y voluntad en el año 2019” (fs 65 vlto. contestación de demanda)

Ahora, estando calificado ya el vínculo como relación de trabajo corresponde insertar los hechos relatados por la demandada en tal contexto. De allí que si era empleadora de J.M.B., - fuera desde el 1.10.2016 o desde 2019- estaba sujeta a un conjunto de obligaciones derivadas de la heteronomía laboral. Entre ellas las derivadas de su condición de deudor de derechos humanos laborales respecto del trabajador así como la obligación de documentar la relación de trabajo. Debe verse que si bien la regla invocada por el accionante – dec. 173/2015 - no fue la que rigió en el período reconocido por la demandada – “2019”- por cuanto fue derogada por el dec. 278/2017, no sufrió cambios el aspecto cuyo análisis interesa. En tal sentido el empleador estaba obligado a documentar los pagos a través de recibos que respetaran la inclusión de información de la relación de trabajo como fecha de inicio, tiempo de trabajo diario y semanal, forma de remuneración, grupo de actividad de inserción en los consejos de salarios y categoría. Los mismos datos debían constar en la planilla de trabajo.

La demandada no trajo al proceso la prueba documental que estaba obligada a confeccionar y pretendió sustituirlo por la declaración de testigos.

La sentencia siguió el mismo camino y ello agravió al accionante en términos que la S. comparte.

Desde el derecho sustantivo se encontraba laudada la fuente de prueba idónea para ilustrar la fecha de inicio de la relación de trabajo. En consecuencia mal puede pretender sustituirla por testimonial. El derecho sustantivo se inserta en el proceso y determina entre...

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