Sentencia Interlocutoria nº 95/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 21 de Diciembre de 2021
Ponente | Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt |
Jueces | Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
SENTENCIA INTERLOCUTORIA 95/2021
TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE PRIMER TURNO.
MINISTRO REDACTOR: DRA. R.R..
MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.M.. DRA. R.R.. DR. JULIO POSADA.
21 de diciembre de 2021
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “ T.A. . Solicitud de información” IUE: 2-11710/2021, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria 467/2021 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de la Capital de 16to. Turno, Dra. A.M..
RESULTANDO:
Dictada la sentencia interlocutoria de primera instancia compareció la parte intimada interponiendo recurso de apelación que sustanciado, fue concedido y franqueado, ingresando los autos a este Tribunal el 16.11.2021 y acordada sentencia se procede a su dictado.
CONSIDERANDO:
1. Con el número de voluntades legalmente requeridas, confirmará la sentencia de primera instancia por los fundamentos que se expresarán. 2. La sentencia interlocutoria de primera instancia n. 467/2021 ordenó el libramiento de oficios y la intimación a dos sociedades para que agregaran documentos.
Observa la Sala que, estando a su contenido, las dos medidas solicitadas como diligencias preparatorias estuvieron encaminadas a la incorporación de prueba.
3. El trámite a seguir. Ahora bien. Tratándose de una diligencia preparatoria de un juicio laboral debía resolverse en primer lugar sobre el trámite a seguir.
Habiéndose promovido la acción el 7.6.2021 resulta aplicable la reglamentación de las leyes 18.572 y 18.847 en tanto por lo que se anuncia el proceso tratará de materia laboral.
Ninguna de ellas prevé, otro proceso preliminar que no sea el conciliatorio.
3.1. Admisibilidad de la diligencia preparatoria al juicio laboral. Cabe cuestionarse entonces, su admisibilidad y en tal caso, cuál sería su regulación.
Como el derecho procesal común, sí disciplina este instituto en el CGP, corresponde cuestionarse si es posible su integración.
La respuesta debe darse recorriendo el camino que pauta el art. 31 de la ley 18.572.
El art. 31 marca el camino de la disposición de fundamento análogo: disposiciones especiales en materia laboral y el CGP en cuanto sea aplicable y concilie con los principios del art. 1 y del Derecho del Trabajo.
En el ámbito de las disposiciones especiales en materia laboral, en la búsqueda que pude hacer, no encuentro...
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