Sentencia Definitiva nº 274/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 21 de Diciembre de 2021

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA 274/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., D.J.A.P.X.. Dra. D.P.M.M.

21 DE DICIEMBRE DE 2021

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: ECHENIQUE BRNECH, CARLOS EDUARDO C/ FRIGOCERRO S.A. Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) IUE 241-46/2020 venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 90/2021 del 5 de octubre de 2021 (fs. 766 a 793) dictada por la Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Durazno de 2º. Turno Dra. M.A.C..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se hizo lugar parcialmente a la demanda condenándose a las demandadas en forma solidaria al pago de la suma de $ 682.259 en concepto de salarios impagos, licencia no gozada, salario vacacional, aguinaldo, viáticos, 10% de daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial, indemnización por despido y 10% de multa, según liquidación efectuada en la sentencia, sin perjuicio de la actualización hasta su efectivo pago, más las costas del juicio y sin especial condenación en costos.

2º) Con fecha 15/10/2021 la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 796 a 802 vta.) agraviándose por: a) Lo decidido por la resolución 1974/2021 de fs 738 fundando la apelación concedida con efecto diferido. b) Los jornales trabajados. c) Los viáticos, licencia, salario vacacional y aguinaldo. d) La notoria mala conducta y e) La legitimación pasiva de D.O.R.. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios.

3º) Por auto Nº 4478/2021 del 18/10/21 (fs. 804) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, evacuándolo la parte actora el día 8/11/2021 (fs. 811 a 819) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos.

4º) Por auto Nº 4991/2021 del 12/11/21 (fs. 820) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 1/12/2021 se recibieron los autos en esta Sede (fs. 824), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.

CONSIDERANDO:

La parte demandada fundamenta la apelación concedida con efecto diferido contra la providencia No. 1974/2021 dictada en la audiencia única del día 10/06/2021 (fs. 736 a 738) que no hizo lugar a la solicitud de careo solicitada en base a que había precluido la oportunidad procesal para solicitarlo, ya que ese derecho se debía reservar al contestar la demanda y que además de acuerdo al art. 162 del C.G.P. es una facultad de la Sede realizarlo.

En lo sustancial sostiene que no existe ninguna cita que respalde la postura de la a-quo ya que la oportunidad procesal de la que dispone es en el momento de la declaración del testigo que se desea confrontar o en forma inmediata a su declaración, siempre que no haya terminado la etapa de instrucción. Entiende que por la propia naturaleza de este medio de prueba que esta dirigido a dilucidar las contradicciones que se planteen entre dichos sujetos y luego de sus declaraciones, la realización de careos podrá ser solicitado además en la o las audiencias en las que se diligencie esa prueba, o sea cuando se toman las declaraciones de las partes y testigos (fs. 796 vta. a 798).

La cuestión surge cuando en la audiencia única del día 10 de junio de 2021 d3claró la pareja de la parte actora como testigo la Sra. L.C. (fs. 731 y ss.) y fue allí que la demandada solicita se realice un careo con el testigo W.M. (fs. 783).

El Tribunal desestimará el agravio pero por fundamentos diferentes a los de la impugnada. En efecto, si se analizan las declaraciones del testigo W.M. de fs. 648 y ss. se advierte que no dijo que fuera la Sra. C. quien acompañaba al actor pues solo menciono a una señora. Y a su vez la testigo C. solo dice que no fue en el vehículo. O sea que el testigo no l individualizó a ella, por lo tanto podía ser cualquier otra persona, pues al testigo M. no se le interrogó para que al menos describiera a la persona de sexo femenino que vio. Por consiguiente, un careo resultaría una prueba totalmente inconducente, en la medida que no hubo contradicción entre los dichos de uno y del otro, o, mejor dicho, la contradicción era imposible porque el testigo M. no dijo haber visto a la testigo L.C...

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