Sentencia Definitiva nº 271/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 21 de Diciembre de 2021

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA 271/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., D.J.A.P.X.. Dra. Doris Perla Morales Martínez

Montevideo, 21 de diciembre de 2021.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: CURBELO, ADRIANA C/ FILDIN S.A. Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADOIUE 171-131/2020 venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por las partes contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 40/2021 del 27 de setiembre de 2021 (fs. 313 a 324) dictada por la Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 3er. Turno Dra. M.J.E.T..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se hizo lugar a la demanda condenándose a F.S. a abonar a la parte actora por concepto de diferencia de salarios por el período julio-diciembre de 2018, salarios impagos por el período noviembre 2018-marzo de 2019, horas extra, incidencias, licencia, salario vacacional, aguinaldo, daños y perjuicios preceptivos, multa, las sumas que se describen en las consideraciones VI y VII, debidamente actualizadas y con intereses legales al tiempo del efectivo pago. Hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por A.G., con costas y costos por su orden.

2º) Con fecha 14/10/2020 la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 329 a 331 vta.) agraviándose por: a) La prescripción. b) Las diferencias de salarios. c) Las horas extra y d) Los salarios. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios.

3º) El mismo día 14/10/2021 también dedujo recurso de apelación la parte actora (fs. 332 a 338 vta.), agraviándose por: a) La legitimación pasiva de Aldo G.. b) La falsedad ideológica. c) La licencia, salario vacacional y aguinaldo. d) Las Horas extra. e) Las diferencias de salarios e incidencias. Solicitó la revocación de la recurrida de acuerdo a sus agravios.

4º) Sustanciados los recursos de apelación, por auto Nº 1475/2021 del 5/11/21 (fs. 353) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 6/12/21 se recibieron los autos en esta Sede (fs. 362), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.

CONSIDERANDO:

El Tribunal por unanimidad de votos de sus miembros naturales entiende que el escrito de apelación deducido en autos por la parte demandada F.S. no contiene agravios fundados, esto es, no cumple con la exigencia establecida por el art. 253.1 inciso 1º del C.G.P. que dispone que el recurso de apelación debe interponerse “en escrito fundado”. En consecuencia el recurso será rechazado de plano, teniéndose por desistido al recurrente (art. 253.1 inciso 3º del C.G.P.). En el mismo sentido el art. 17 de la Ley 18.572 refiere a que la parte debe “expresar y fundar por escrito los agravios” y que “el recurso será interpuesto por escrito fundado en el que se expresarán los agravios y sus fundamentos”

Resulta evidente que el escrito de apelación interpuesto por la parte demandada F.S. a fs. 329 a 331 vta. no contiene una crítica puntual, detallada razonada y no cuestiona en forma alguna los fundamentos de la sentencia de primer grado, incumpliendo así con lo dispuesto por el 249 del C.G.P. que requiere que la impugnación sea fundada y en el artículo 253.1 del Código General del Proceso que establece: "El recurso de apelación contra las sentencias definitivas se interpondrá en escrito fundado, dentro del plazo de quince días. Se sustanciará un traslado a la contraparte por el término de quince días...". Y el inciso 3º del art. 253 es categórico en establecer que: “La apelación y la adhesión no fundadas se rechazarán de plano, teniéndose por desistidos a los recurrentes. De manera, entonces que las normas legales citadas exigen que la apelación debe interponerse en escrito fundado y la apelación y adhesión no fundadas deben rechazarse de plano teniendo por desistidos a los recurrentes."

Como expresa T. en lecciones de Derecho Procesal Civil, Tomo II pág. 240, recogiendo lo establecido por el artículo 253.1 del CGP: "La apelación por ser fundada, contendrá la expresión de agravios, esto es, la pormenorización de los errores en que había incurrido la sentencia...". En el mismo sentido enseña V. que “la expresión de agravios debe consistir en un análisis de la sentencia (algunos dicen punto por punto, lo que puede ser exagerado) señalando sus defectos y aquellas decisiones que producen perjuicio” (Derecho Procesal Civil, T.V. 2ª parte págs. 111,112).

La S. aplica, entonces, el criterio unánime de la jurisprudencia en el sentido de que “La expresión de agravios no constituye una simple fórmula carente de sentido, sino que exige un análisis pormenorizado de la sentencia que causa perjuicio a la parte, por medio de una crítica razonada del pronunciamiento antecedente, demostrando los motivos que tiene para considerarla errónea, refutando en forma clara y concreta las conclusiones de hecho o aplicación de derecho. En consecuencia, debe interpretarse como una inobservancia a la carga de fundar el recurso de apelación, la mera disconformidad con la sentencia (RUDP 1998/3-4 casos 265 a 267)" (caso Nº 325 del Anuario Jurisprudencia RUDP 4/2001).

Así el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3er. Turno en Sentencia Nº 47 de 2/3/2000 estableció: "Ya se ha dicho jurisprudencialmente, que la expresión de agravios debe ser un examen crítico del pronunciamiento recaído, que examine los fundamentos de la decisión y analice concretamente el supuesto de error "in iudicando" para concluir fundamentando la necesidad de que el fallo sea revisado. Ello, debido a que el examen en la alzada no se justifica únicamente mediante la reiteración de pretensiones deducidas y mantenidas a lo largo del juicio, sino también por la referida impugnación crítica que ponga en entredicho la decisión de primer grado, atacando sus bases fácticas y jurídicas." (RUDP 3/1995 caso 318).

En efecto, la demandada F., plantea una serie de agravios: a) el no amparo de la excepción de prescripción. b) el amparo de supuestas diferencias de salario a una liquidación que no se ajusta a lo ventilado en el proceso. c) La condena a un promedio de horas extra que no surge reflejado de la documentación presentada y d) la condena al pago de salarios por el período noviembre de 2018 a marzo de 2019.

Ahora bien, en relación a las horas extra la apelante solamente dice que la actora podía reclamar horas extra desde octubre de 2017 y no durante todo el año, repitiendo exactamente la misma frase contenida en la contestación de la demanda a fs. 122.

La sentencia impugnada no resuelve concretamente la cuestión de la prescripción, pero en relación a las horas extra, del primer párrafo del Considerando IV a fs. 320 surge que no se condenó al pago de horas extra por el año 2015 por lo que el agravio carece de objeto.

La propia recurrente expresa que la sentencia no parece tomar en cuenta el período 2015 pero por otros motivos, sin embargo, en realidad no alega perjuicio alguno, ni solicita un pronunciamiento en segunda instancia (art. 257.3 del C.G.P.), a ello se suma que el primer párrafo de la apelación es una mera reiteración de lo que dijo en su contestación a fs. 122 por lo que el agravio no se encuentra fundado.

Con relación a las diferencias de salarios y a la liquidación la apelante solamente hace afirmaciones de que “surge probado” sin indicar ni individualizar prueba alguna. Vale decir, se hacen afirmaciones que no se sustentan con prueba alguna, sosteniendo que la trabajadora solamente realizó 695 horas sin individualizar prueba alguna. Luego sostiene también que la liquidación no es razonable mencionando lo que surge de las planillas agregadas, pero no las individualiza concretamente, ni explica nada que pueda considerarse como fundamentación del agravio. A lo que se suma que expresa que lo correcto es estar a su liquidación, pero sin explicitar las razones de porqué esa liquidación era la correcta, por lo que el agravio carece de la debida fundamentación.

En el agravio derivado de la condena de horas extra, se basa en lo que surge de la documentación aportada por el B.P.S., afirmando que la actora no concurrió a trabajar en las fechas que sostiene, expresando que la actora laboró únicamente 19 meses. Sin embargo, no dice concretamente de dónde surge tal afirmación, ni analiza ni critica lo que expresara la sentencia y las conclusiones de la a-quo de fs. 320 y 321, lo que determina que el agravio contenga meras afirmaciones mas propias de un alegato, que un...

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