Sentencia Definitiva nº 250/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 8 de Diciembre de 2021

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA 250/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., D.J.A.P.X.. Dra. D.P.M.M.

8 de diciembre de 2021

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: M.S., EDGARDO C/ BERON PETRZEL, A. Y OTROS – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) IUE 2-54813/2020 venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 33/2021 del 14 de setiembre de 2021 (fs. 85 a 120 ) dictada por el Sra. Juez Letrado del Trabajo de la Capital de 9º Turno Dr. P.M.R..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la codemandada K.A.B.T.. No se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del codemandado A.I.B.P.. Y se condenó a la demandada Muy Buenas Migas SRL y A.I.B.P. en forma solidaria al pago al actor E.M. de los rubros licencia, salario vacacional y aguinaldo, más 10% de daños y perjuicios preceptivos, 10% de multa legal, reajustes e intereses, en la suma total de $ 294.074 desde la exigibilidad al efectivo pago, menos descuentos legales correspondientes, teniendo presente que el codemandado I.B.P. está exento del pago de indemnización por despido e incidencias (Leyes 14.188 y 14.358). No hizo lugar al reclamo de despido abvusivo, prima por nocturnidad y sueldo con complemento, con costas y costos por su orden.

2º) Con fecha 24/09/2021 la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 126 a 128) agraviándose por la condena al pago de indemnización por despido. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios.

3º) Por auto Nº 1178/2021 del 27/09/21 (fs. 130) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, evacuándolo la parte actora el día 26/10/2021 (fs. 133 a 135) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos.

4º) Por auto Nº 1388/2021 del 27/10/21 (fs. 136) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 19/11/2021 se recibieron los autos en esta Sede (fs. 143), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.

CONSIDERANDO:

La parte actora se agravia por la condena al pago de la indemnización por despido. En lo sustancial porque a partir de la descripción de los hechos y análisis de la prueba se ampara el reclamo de despido, sustituyendo la obligación probatoria de la parte actora respecto de los hechos alegados, en base a la presunción del ánimo del actor con relación a la voluntad de poner fin al contrato, todo lo que se contrapone a las probanzas analizadas en la propia sentencia.

El a-quo entiende configurado el despido basándose en el envío de un telegrama por parte del trabajador contestando la intimación formulada por la empresa, lo que demostraría la voluntad del actor de no poner fin al contrato de trabajo, conclusión que colide con la realidad de los hechos y el cúmulo de prueba diligenciada.

Sostiene que las dificultades probatorias y el carácter tuitivo de las normas laborales, no son razones suficientes para no aplicar el principio de distribución de la carga probatoria que establece el art. 139 del C.G.P. Y en este caso el actor tenía la carga de probar el despido reclamado y no lo hizo.

Además, los testigos unánimemente fueron contestes en señalar que el actor no tenía problemas con el...

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