Sentencia Definitiva nº 254/2021 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 8 de Diciembre de 2021

PonenteDr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA 254/2021

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Julio A.P.X..

Ministros Firmantes: Dra. M.R.R.A., D.J.A.P.X.. Dra. D.P.M.M.

8 de diciembre de 2021

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: ZEBALLOS, EDDY C/ POUSO, V. – DEMANDA LABORAL – RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADOIUE 459-526/2020 venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 63/2021 del 19 de agosto de 2021 (fs. 137 a 144) dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Canelones de 3er. Turno Dr. H.I.E..

RESULTANDO:

1º) Que por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes cabe remitirse se condenó a la demandada al pago de los rubros licencia no gozada, salario vacacional y aguinaldo por la suma de $ 252.190, sumas a la que se descontarán los aportes y se actualizarán hasta la fecha de su efectivo pago, con los intereses legales, multas y daños y perjuicios. No hizo lugar al despido indirecto pretendido, con costas a cargo de la demandada y sin especial condenación en costos.

2º) Con fecha 3/09/2021 la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 148 a 151) agraviándose porque se valoró erróneamente la prueba y se entendió acreditada la relación laboral condenándose al pago de determinados rubros laborales. Solicitó que en definitiva se revoque la recurrida, haciéndose lugar a sus agravios, desestimándose la demanda.

3º) Por auto Nº 2611/2021 del 8/09/2021 (fs. 152) se confirió traslado a la contraparte del recurso de apelación interpuesto, evacuándolo la parte actora el día 24/09/2021 (fs. 175 a 178) abogando por el rechazo de los agravios y la confirmación de la recurrida en todos sus términos.

4º) Por auto Nº 2899/2021 del 30/09/21 (fs. 179) se franqueó la alzada, con efecto suspensivo. El día 17/11/2021 se recibieron los autos en esta Sede (fs. 183), fijándose fecha para el acuerdo, disponiéndose el pase a estudio de los Sres. Ministros y procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el art. 17 de la Ley Nº 18.572.

CONSIDERANDO:

La parte actora se agravia, porque entiende que la recurrida efectúa una errónea apreciación de la prueba producida, concluyendo existió una relación laboral entre las partes. Señala que es inexistente el análisis de la prueba documental y errónea la valoración de la prueba testimonial. Expresa que no se entiende en base a qué se reconoció que el actor realizaba trabajos para sus clientes y lo único que el demandado hizo fue prestarle el lugar y las herramientas por un vínculo de amistad que existía.

Los testigos ofrecidos por el actor, poco o nada conocían sobre el vínculo entre las partes, sus testimonios fueron contradictorios y se limitaron a manifestar que vieron alguna vez al actor en el taller del demandado, pero lo vieron de lejos, no entraron al taller, no sabían si cumplía horario, unca vieron si P. le daba órdenes a Z.. Y llama la atención que en esos supuestos 3 años que trabajó no haya podido exhibir ningún whtsapp, mensaje de texto, llamadas del demandado dando alguna directiva sobre el trabajo o que iba a faltar, etc. También se pasa por alto el informe de la contadora, que no fue impugnado por el actor que hace referencia a la facturación del taller del demandado, que deja en evidencia la imposibilidad de tener un empleado que ganara el salario denunciado por el actor. Por último, cuestiona la liquidación de la recurrida que toma por ciertos y válidos los números presentados en la demanda.

II) El Tribunal estimará los agravios articulados por la parte demandada, revocará la recurrida y absolverá al accionado de la condena impuesta.

En efecto, surge de autos que en la audiencia de...

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